Erspectiva de género en el acceso a la carrera judicial Gender perspective in access to the judicial career
A finales del siglo XX surgió el término “perspectiva de género”, que, en el ámbito judicial, supone el deber del juez de interpretar y aplicar las normas jurídicas de forma que se restablezca la igualdad entre el hombre y la mujer. Este artículo tiene por objeto explicar qué formación reciben en materia de perspectiva de género los opositores y, posteriormente, los jueces en prácticas antes de llegar a un juzgado. Para ello, lo primero que hay que indicar es que para ser juez en España hay que superar una fase teórica de oposición consistente en memorizar 328 temas. Y, posteriormente, una fase práctica que tiene una duración de dos años: el primero en la Escuela Judicial de Barcelona, y el segundo en un juzgado bajo la supervisión de un magistrado tutor. En cuanto a la fase de oposición, el programa de temas experimentó una importante modificación en 2019 a raíz de la reforma del art. 310 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ordenaba incluir en las pruebas selectivas el estudio del principio de igualdad, medidas contra la violencia de género, y normativa europea e internacional en materia de igualdad. Por lo que se refiere a la Escuela Judicial, la formación incluye jornadas de perspectiva de género, principalmente civil y penal, pero también contencioso administrativo y laboral. Asimismo, se hacen simulaciones de juicios donde los jueces en prácticas deben dirigirse a la víctima aplicando los conocimientos adquiridos en materia de perspectiva de género. Por último, cabe destacar la realización obligatoria del curso HELP del Consejo de Europa sobre el Convenio de Estambul y la violencia de género. En definitiva, se trata de una formación integral y especializada, para que cuando los jueces lleguen a su primer juzgado sean capaces de plasmar la perspectiva de género en sus resoluciones judiciales.
At the end of the 20th century, the term “gender perspective” emerged, which, in the judicial field, implies the duty of the judge to interpret and apply legal norms in a way that restores equality between men and women. The purpose of this article is to explain what academic training is received by the candidates for judges and, later, by the intership judges, in matters of gender perspective before arriving at a court. To do this, the first thing to indicate is that to become judge in Spain you have to pass a theoretical public examination phase consisting of memorizing 328 lessons. And, subsequently, a practical phase that lasts two years: the first at the Judicial School of Barcelona, and the second in a court under the supervision of a tutor magistrate. Regarding the phase of public examination, the program of lessons underwent an important modification in 2019 as a result of the reform of art. 310 of the Organic Law of the Judiciary, which ordered to include in the selection examinations the study of the principle of equality, measures against gender violence, and European and international regulations on equality. As far as the Judicial School is concerned, the academic training includes seminars on gender perspective, mainly civil and criminal, but also administrative and labor. Additionally, judges hold trial simulations where they must talk to the victim applying the knowledge acquired in terms of gender perspective. In conclusion, it is a comprehensive and specialized training, so that when the judges arrive at their first court they are able to reflect the gender perspective in their judicial decisions.
I. Perspectiva de género
La perspectiva de género, en el ámbito judicial que es el que nos interesa, puede definirse como aquella metodología de análisis de la cuestión litigiosa aplicable a aquellos casos en los que existen relaciones de poder asimétricas, contextos de desigualdad sistémica, o patrones estereotípicos de género, y que exigen la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de normas jurídicas con el fin de restablecer la situación de igualdad.
En cuanto a su origen, se trata de la traducción al castellano del concepto inglés “gender mainstreaing”, empleado por primera vez en 1975, en un discurso de la Organización de Naciones Unidas, donde se planteó la posibilidad de que políticas aparentemente neutrales pueden tener como efecto la perpetuación de la desigualdad. El concepto se consolidó definitivamente en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, en la que se incorporó la sensibilidad de género como una herramienta para el diseño, la ejecución y la evaluación de todas las políticas públicas.
En la legislación española, la perspectiva de género se reconoció por primera vez en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de la que se hablará más adelante. En su exposición de motivos se establecía que:
La ordenación general de las políticas públicas, bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, se plasma en el establecimiento de criterios de actuación de todos los poderes públicos en los que se integra activamente, de un modo expreso y operativo, dicho principio.
Y, por su parte el artículo 4 dispone que:
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Partiendo de aquí, veamos cuál es la formación en esta materia que reciben los aspirantes a la carrera judicial en España.
II. Acceso a la Carrera Judicial en España
El acceso a la Carrera Judicial en España no está regulado en la Constitución, sino en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. En particular, el Capítulo II del Título I del Libro IV lleva por rúbrica “Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial”. En él se establece que el ingreso en la Carrera, basado en los principios de mérito y capacidad se producirá mediante la superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección, realizado en la Escuela Judicial.
En cuanto a los requisitos para poder concurrir al proceso selectivo, los aspirantes deberán ser mayores de edad, tener la nacionalidad española, y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad, considerándose como incapacitados los impedidos física o psíquicamente para la función judicial, los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Asimismo, es necesario el grado o la licenciatura en Derecho, no haber alcanzado la edad de jubilación, y no estar incurso en las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la ley.
La oposición es convocada al menos cada dos años, realizándose la convocatoria por la Comisión de Selección, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, atendiendo al número máximo de plazas que corresponda ofrecer y en atención a las disponibilidades presupuestarias. La ley prevé una reserva de plazas no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de sus funciones.
Actualmente, el temario de la oposición se compone de 328 temas, distribuidos en 27 temas de Derecho Constitucional, 94 temas de Derecho Civil, 64 temas de Derecho Penal, 59 temas de Derecho Procesal Civil, 40 temas de Derecho Procesal Penal, 16 temas de Derecho Mercantil, y 28 temas de Derecho Administrativo y Laboral.
Para superar la oposición hay que aprobar tres ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio. El primer ejercicio consiste en contestar un cuestionario-test compuesto de cien preguntas, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, con la siguiente distribución: 10 preguntas correspondientes a Derecho Constitucional, 40 preguntas sobre Derecho Civil, 30 preguntas sobre Derecho Penal, y 20 preguntas sobre Derecho Procesal, de las cuales 13 serán de Procesal Civil y 7 de Procesal Penal.
Quienes superen el primer ejercicio pasarán al segundo, que consiste en exponer oralmente ante el tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las siguientes materias y por este orden: un tema de Derecho Constitucional, dos temas de Derecho Civil (uno comprendido entre el número 1 y el número 46 y otro entre el número 47 y el número 94 del programa), y otros dos de Derecho Penal (uno comprendido entre el número 1 y el número 26 y otro entre el número 27 y el número 64 del programa). Cada aspirante dispone de sesenta minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de quince minutos.
Quienes superen el segundo ejercicio pasarán al tercero, que consiste en exponer oralmente ante el tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las siguientes materias del temario y por este orden: dos temas de Derecho Procesal Civil (uno comprendido entre los temas 1 al 30 y otro de los temas 31 al 59), un tema de Derecho Procesal Penal, un tema de Derecho Mercantil y un tema de Derecho Administrativo o Derecho Laboral. Al igual que en el anterior ejercicio, cada aspirante dispone de sesenta minutos para el desarrollo de los cinco temas, no pudiendo desarrollar ninguno de ellos en un tiempo superior a quince minutos, dando preferencia en cuanto al uso del tiempo a los temas de Derecho Procesal.
Las personas que superen el tercer ejercicio podrán optar entre la Carrera Judicial o la Carrera Fiscal. En el primer caso, los nuevos funcionarios en prácticas ingresarán en la Escuela Judicial para completar su formación teórica práctica. Este curso de selección incluirá necesariamente tres fases:
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La primera de ellas se desarrolla en la Escuela Judicial, ubicada en Barcelona, y consiste en recibir una formación multidisciplinar durante el tiempo que fije el Consejo General del Poder Judicial, que en ningún caso podrá ser inferior a 9 meses.
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La segunda fase incluye un período de prácticas tuteladas en diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales, bajo la supervisión de un magistrado tutor. En este período, que no podrá ser inferior a 4 meses, los jueces adjuntos ejercen funciones de auxilio y colaboración con sus titulares. No obstante, su tarea no puede exceder de la redacción de borradores o proyectos de resolución que el tutor podrá, en su caso, asumir con las modificaciones que estime pertinentes. También podrán dirigir vistas o actuaciones bajo la supervisión y dirección del juez tutor.
En la tercera y última fase los jueces en prácticas han de desempeñar labores de sustitución y refuerzo en los órganos judiciales que así lo requieran. Durante esta última fase ejercen la jurisdicción con idéntica amplitud a la de los titulares del órgano judicial y están a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, quien debe elaborar un informe sobre la dedicación y rendimiento en el desempeño de sus funciones, para su valoración por la Escuela Judicial.
Los que superen el curso teórico y práctico son nombrados jueces por el orden de la propuesta hecha por la Escuela Judicial. Dicho nombramiento se extiende por el Consejo General del Poder Judicial, mediante orden, y con la toma de posesión quedan investidos de la condición de juez. Si por el contrario no se supera el curso, se puede repetir una única vez.
III. Perspectiva de género en la fase de oposición
Como hemos indicado anteriormente, el ingreso en la Carrera Judicial en España se produce superando una oposición basada en el temario oficial aprobado por la Comisión de selección. Sin embargo, hasta el año 2007 dicho temario no contemplaba ninguna mención específica a la perspectiva de género. Esta situación vino a cambiar con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su disposición adicional 3.5 modificó el artículo 310 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando redactado de la siguiente manera:
Todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Carreras Judicial y Fiscal contemplarán el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.
La Ley Orgánica 3/2007 fue una ley pionera en España cuyos principales objetivos eran combatir todas las manifestaciones subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. A tal efecto la Ley se estructura en ocho títulos dedicados a la igualdad en el empleo público y privado – introduciendo nuevas medidas en materia de conciliación -, igualdad en los medios de comunicación, en el acceso a bienes y servicios, etc. Asimismo, incluye una serie de disposiciones adicionales por las que se modifican varios preceptos de leyes anteriores con el fin de acomodarlos a las exigencias y previsiones derivadas de la nueva ley. Tal es el caso de la disposición adicional 3.5 y la modificación del artículo 310 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que hemos referido anteriormente.
La principal novedad en materia de perspectiva de género llegó en el año 2019, cuando el temario experimentó una importante variación al introducirse nuevos temas y nuevos epígrafes inspirados en ese enfoque de género. El punto de partida fue el Pacto de Estado en materia de violencia de género, ratificado en diciembre de 2017 por todos los Grupos Parlamentarios, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales representadas en la Federación Española de Municipios y Provincias. A través de este Pacto se estableció en España un consenso institucional, político y social con el fin de mejorar el sistema de erradicación de la violencia de género, al margen del partido político que se encuentre gobernando en cada momento.
Entre las medidas adoptadas cabe destacar por ejemplo el fomento de la prevención y sensibilización, asistencia y protección a los menores, seguimiento estadístico y formación de los distintos agentes. Esta última medida en particular fue la que motivó la modificación del temario de la oposición. En efecto, el Pacto de Estado exigía ampliar la formación de todos los profesionales que intervienen en la prevención, protección y ayuda psicosocial a las víctimas, como equipos psicosociales, médicos forenses, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal sanitario y personal docente, y por supuesto Jueces y Fiscales. Dicha formación debía incluir tanto las técnicas y procedimientos propios de su profesión, como las características, causas, efectos y consecuencias de la violencia sobre las mujeres.
Asimismo, se exigía que los contenidos formativos fueran obligatorios, estuvieran homologados por los organismos especializados y fueran evaluables para todos los operadores, todo ello con el fin de ofrecer a las víctimas de violencia de género la mejor asistencia posible. De forma más específica al ámbito de la judicatura, la medida 160 del Pacto establecía la necesidad de:
introducir más temas de Derecho Antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial, y formación continua anual, impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable. Asimismo, introducir pruebas específicas en violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados.
La primera consecuencia de la aprobación de este Pacto de Estado fue la aprobación de la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género. La Ley consta de un único artículo por el que se modifican varios preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre los que destaca el artículo 310, regulador del ingreso en la Carrera Judicial. En este sentido se modifica la redacción de primer párrafo y se introduce un segundo párrafo con la siguiente redacción:
Todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Carreras Judicial y Fiscal contemplarán el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas en materia de violencia sobre la mujer, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.
El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España.
En base a la nueva redacción, y con el fin de cumplir con los objetivos de una formación específica y permanente, el Consejo General del Poder Judicial, competente en materia de selección, formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados, consideró necesaria la adquisición de conocimientos en dichas materias, tanto en la fase de oposición como en el curso teórico práctico seguido en la Escuela Judicial y en la formación continua que se ofrece a las Carreras Judicial y Fiscal. Y de ahí surgió la segunda consecuencia del Pacto de Estado, esto es, la modificación sustancial del programa de la oposición, aprobada por la Comisión de selección en su reunión del 25 de marzo de 2019 y ratificada por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia.
Algunas de las novedades más relevantes fueron las siguientes:
En Derecho Constitucional se introdujeron dos temas nuevos. El primero dedicado a la prohibición de discriminación por razón de género, donde se estudian sus bases constitucionales, su reflejo en textos internacionales, en especial la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Comité, y por último su reflejo en la legislación española sobre igualdad. El segundo tema versa sobre el derecho a la igualdad y la lucha contra la violencia de género, donde se estudian las recomendaciones generales 19 y 35 del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, el Convenio de Estambul, y la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En cuanto a los temas correspondientes a Derecho Civil, se introdujo un nuevo tema dedicado a la perspectiva de género en Derecho de familia. Dicho tema se ocupa de la aplicación del principio de igualdad sobre los efectos personales y patrimoniales del matrimonio, y de la aplicación del principio de igualdad sobre los efectos de la ruptura del matrimonio o pareja de hecho. Asimismo, se estudian los artículos 61 a 69 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Por último, se incluye un nuevo epígrafe en el tema dedicado a la interpretación de normas jurídicas, que ahora pasa a estudiar también “La integración del principio de igualdad y el enfoque de género como informador del ordenamiento jurídico en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.
Pasando a ocuparnos del Derecho Penal, se incluye un nuevo tema que aborda específicamente los delitos de violencia sobre la mujer por su pareja o ex pareja y su configuración en la LO 1/2004. En particular analiza los delitos de maltrato físico y psíquico, maltrato habitual, amenazas, coacciones, acoso y divulgación no consentida de imágenes o grabaciones de carácter íntimo. Por otro lado, se incluyen nuevos epígrafes. Así, en el tema dedicado a los principios informadores del Derecho Penal, se incluye el principio de no discriminación. En el tema sobre circunstancias agravantes, se incluye el análisis jurisprudencial de la agravante de género. En el tema sobre la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, se analizan las especialidades en supuestos de violencia de género y doméstica. En el tema dedicado a las lesiones, dentro de los tipos agravados, se hace una mención específica a la mutilación genital. Y finalmente, en el tema sobre torturas y trata de seres humanos, se incluye una referencia especial a la trata con fines de explotación sexual y su protección internacional.
Por lo que se refiere a los temas de Derecho Procesal Civil, no se incluyen temas nuevos, pero sí nuevos epígrafes que afectan a varios temas del programa. En efecto, en el tema sobre medidas cautelares, se incluye una especial referencia a las medidas de protección en caso de violencia de género. En el tema dedicado a la prueba, se analiza la perspectiva de género como criterio integrador. En el tema sobre los procesos matrimoniales y sus clases, se introduce el análisis del artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los supuestos de violencia de género. Por último, en el tema sobre expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia, se incluye la incidencia de la violencia de género en su resolución y el análisis del artículo 156 del Código Civil.
En cuanto al temario de Derecho Procesal Penal, se introduce un nuevo tema dedicado a las medidas cautelares de protección de la víctima de violencia de género y sus hijos menores. En particular el tema aborda el estudio de los artículos 544 bis a 544 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su reflejo en la Ley Orgánica 1/2004. Asimismo, se estudia el aseguramiento de dichas medidas con medios electrónicos. Al igual que en los bloques anteriores se introducen nuevos epígrafes en otros temas ya existentes. Así, en el tema introductorio dedicado al proceso penal, se incluye el estudio de la perspectiva de género en la jurisdicción penal. En el tema sobre el valor probatorio de lo actuado en el sumario, se introduce el análisis de la declaración de la víctima del delito. En el tema sobre la sentencia, se incluye la perspectiva de género como elemento interpretativo. En el tema sobre la tutela judicial ante los Juzgados de Violencia sobre la mujer, dentro de las medidas de protección, se introduce el estudio de la orden de protección y la orden europea de protección.
En cuanto al bloque de Derecho Mercantil, en este caso los temas no experimentaron ninguna modificación.
Finalmente, por lo que se refiere a los bloques de Derecho Administrativo y Laboral, hay una diferencia notable entre ambas ramas. En Derecho Administrativo solo se modificó un tema, el de la función pública, en el sentido de introducir un epígrafe dedicado a la ordenación del tiempo de trabajo por razón de violencia de género. Sin embargo, en Derecho Laboral, de los 13 temas que había anteriormente, se modificaron 7 y se añadió un tema nuevo. En efecto, se introdujo un nuevo tema titulado “La Seguridad Social en materia de violencia de género”, donde se estudia la cotización en los supuestos de suspensión con reserva al puesto de trabajo, el desempleo, la pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio y nulidad matrimonial, las prestaciones de orfandad, de muerte y supervivencia, y el incremento de las pensiones de orfandad y a favor de familiares.
Por lo que se refiere a los nuevos epígrafes, se trata de los siguientes: en el tema introductorio sobre el Derecho del Trabajo, se incluye un nuevo epígrafe sobre el principio de igualdad y su tutela en el ámbito laboral. En el tema sobre los convenios colectivos, se incluye el estudio de los Planes de Igualdad. En el tema sobre las prestaciones del trabajador, se introduce un apartado sobre la ordenación del tiempo de trabajo cuando la trabajadora es víctima de violencia de género. En el tema sobre las vicisitudes de la relación laboral, se estudia de manera específica el tratamiento de la movilidad geográfica y la suspensión del contrato para trabajadoras víctimas de violencia de género. En el tema sobre la extinción del contrato, se hace una especial referencia a las faltas de asistencia al trabajo cuando se trata de una trabajadora víctima de violencia de género, así como a la nulidad del despido cuando se trata igualmente de una trabajadora víctima de violencia de género. En el tema introductorio sobre la Seguridad Social, se introduce un nuevo epígrafe sobre la corresponsabilidad en el cuidado de hijos menores y familiares dependientes. Finalmente, en el tema sobre el proceso laboral, se introduce una especial referencia a la modalidad relativa a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente y ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género.
IV. Perspectiva de género en la Escuela judicial
El artículo 301 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que:
El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de juez se producirá mediante la superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial.
La Escuela Judicial depende del Consejo General del Poder Judicial y está configurada como el centro de selección y formación de jueces y magistrados, a los cuales proporciona una preparación integral, especializada y de alta calidad. Desde 1997 se encuentra ubicada en Barcelona, en la sierra de Collserola, y por ella han pasado un total de 3.569 alumnos, de los que el 65,6 por ciento han sido mujeres.
En cuanto al contenido del curso, con anterioridad a la Ley Orgánica 5/2018 a la que hicimos referencia anteriormente, el artículo 307 de la Ley Orgánica del Poder Judicial simplemente establecía que el curso de selección incluiría un programa de formación multidisciplinar. Sin embargo, a raíz de la reforma motivada por el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, se da al precepto una nueva redacción al disponer que:
En la fase teórica de formación multidisciplinar se incluirá el estudio en profundidad de las materias que integran el principio de no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres, y en particular de la legislación especial para la lucha contra la violencia sobre la mujer en todas sus formas.
En consecuencia, el programa incluye varias actividades en esta materia, entre las que destacan el Curso HELP del Consejo de Europa sobre violencia sobre la mujer y violencia doméstica, jornadas sobre violencia de género, jornadas sobre perspectiva de género en los distintos órdenes jurisdiccionales, un módulo específico dentro de Derecho Penal sobre la violencia de género y la orden de protección, y simulaciones con actores donde poner en práctica todo lo aprendido. Veamos más en profundidad cada una de ellas.
En primer lugar, está el curso HELP del Consejo de Europa sobre violencia sobre la mujer y violencia doméstica. HELP son las siglas en inglés del “Programa Europeo para la Formación en Derechos Humanos de los Profesionales Jurídicos”. Constituye una plataforma del Consejo de Europa dirigida a proporcionar herramientas de formación de calidad y personalizada a todos los operadores jurídicos de los 46 Estados miembros para que apliquen el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su trabajo diario. El Programa HELP incluye multitud de cursos traducidos a las lenguas de los diferentes Estados miembros y que se pueden realizar online. Algunos de sus títulos son: el derecho a la vida privada y familiar, discurso del odio, derechos humanos en las fuerzas armadas, protección de datos personales, lucha contra la xenofobia y homofobia, derechos humanos en el deporte, ética judicial, introducción al CEDH, y violencia sobre la mujer y violencia doméstica. Estos dos últimos cursos son de obligada realización durante la estancia de los jueces en prácticas en la Escuela judicial.
En particular el de violencia sobre la mujer consta de 8 bloques, basados todos ellos en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica, conocido también como Convenio de Estambul. Dichos bloques son los siguientes: introducción, comprensión de este tipo de violencia, marco legal europeo e internacional, superación de las barreras en el acceso a la justicia, justicia penal: investigación e instrucción, justicia penal: juicio y sentencia, respuesta de la justicia civil, y resolución alternativa de controversias. El curso ofrece múltiples recursos audiovisuales, guías de buenas prácticas, así como la jurisprudencia más actualizada y relevante del TEDH en esta materia. Al final de cada bloque se incluye una evaluación sobre los conocimientos adquiridos en dicho bloque y cuya superación, al menos en un 60%, permite pasar al siguiente.
Los bloques más interesantes, desde el punto de vista del Juez, son los bloques del 5 al 8, que proporcionan guías de buenas prácticas poniendo el foco principal en la víctima. En efecto, el bloque 5, centrado en la investigación e instrucción, insta a las autoridades a ofrecer una respuesta inmediata a las víctimas, pensando en su seguridad, ante todo. Asimismo, les insta a llevar a cabo una investigación rápida y eficaz para obtener pruebas vitales y evitar la impunidad. Les facilita pautas para practicar el interrogatorio de la víctima con el fin de evitar la victimización secundaria, por ejemplo: permitir a la víctima elegir el género del agente que la va a interrogar, escoger una sala tranquila, practicar el interrogatorio inmediatamente después de la agresión, realizar preguntas abiertas, evitar juicios de valor y terminología técnica.
Por otro lado, el bloque 6 dedicado al juicio y la sentencia, proporciona guía de buenas prácticas para los profesionales que intervienen en sala. En particular en el caso del juez se le prohíbe divulgar la identidad de la víctima o dar información sobre el caso a terceros o a medios de comunicación. Y se le anima a permitir actuaciones a puerta cerrada durante todo o parte del juicio, y a realizar recesos si ello fuera necesario.
El bloque 7, correspondiente al orden civil; establece criterios sobre los derechos parentales del padre violento, recomendando que las visitas se lleven a cabo, en su caso, en presencia de un tercero como pueden ser por ejemplo los servicios sociales. Este bloque también aborda el tema de la mutilación genital femenina y los matrimonios forzosos.
Finalmente, el bloque 8 se ocupa de las resoluciones alternativas de controversias, advirtiendo de los riesgos que entraña esta práctica en los supuestos de violencia de género. Así, en el orden penal, la mediación conlleva el riesgo de considerar que la violencia de género es un asunto privado de la pareja, el riesgo para la seguridad de la víctima, y el riesgo de una victimización secundaria. Por su parte, en el orden civil se refieren los mismos riesgos y además se añade uno nuevo: el riesgo de obtener un mal acuerdo.
Los resultados de este curso son bastantes positivos para España, que ocupa el cuarto puesto en el ranking del Consejo de Europa. En efecto, España es el cuarto país con más usuarios (6.972 a fecha de julio de 2021), independientemente de los alumnos de la Escuela Judicial.
Otra actividad de la Escuela Judicial son las jornadas de perspectiva de género; actividad que se realiza en coordinación con la Comisión de Igualdad del CGPJ y el Observatorio de Violencia doméstica y de Género del CGPJ. La actividad tiene como objetivo visibilizar los estereotipos de género que continúan estando presentes en algunas normas y prácticas judiciales. Se trata de incrementar la conciencia de este asunto entre los jueces en prácticas. Asimismo, se trabaja con la metodología del caso, eligiendo casos concretos que presentan elementos de género relevantes y en los que se han aplicado herramientas necesarias para enjuiciar con perspectiva de género. Se trata de examinar los casos en detalle a fin de explicar a los jueces en prácticas, de manera práctica y fácilmente comprensible, cómo integrar la perspectiva de género en el ejercicio de su función. La actividad se aborda de manera trasversal, con una mirada puesta en la jurisdicción civil, penal, contenciosa administrativa y social.
En materia civil, la jornada se centra en el debate de casos prácticos que abordan la perspectiva de género en el proceso civil, desde filiación hasta divorcio, pasando por derechos reales. Asimismo, se pone a disposición de los jueces en prácticas múltiples recursos como por ejemplo un dossier de la jurisprudencia más reciente que ha aplicado la perspectiva de género, así como guías de derechos de las víctimas, y estudios sobre la violencia de género y la maternidad.
En la jurisdicción penal, la jornada comienza con la ponencia de una invitada de lujo como es Ana María Ferrer García, Magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español, que analiza de forma sublime la aplicación de la perspectiva de género en la jurisprudencia penal, haciendo hincapié en las sentencias más destacadas de los últimos años. La jornada continua con talleres en los que los jueces en prácticas deben leer expedientes de casos reales y responder a las preguntas que se les plantean. Actividades de este tipo ayudan a los jueces, desde su formación inicial, a valorar la aplicación de la agravante de género, a identificar los sesgos machistas, y a valorar el riesgo y la proporcionalidad de otorgar una orden de alejamiento. También les enseñan a valorar la declaración de la víctima, especialmente cuando esta es la única prueba en que habrá de fundarse la condena, superando todos los filtros señalados por la jurisprudencia, y ello con el fin de alcanzar sentencias coherentes y motivadas. Por otro parte, al igual que en la jornada de perspectiva de género civil, los ponentes proporcionan a los jueces en prácticas un listado de las sentencias del Tribunal Supremo más relevantes y novedosas en esta materia, desde 2018 hasta la actualidad.
En cuanto a la perspectiva de género en la jurisdicción contencioso-administrativa, la jornada, más breve que las anteriores, se centra en debatir tres casos prácticos en los que la Administración aplica, o debería haber aplicado, la perspectiva de género. Brevemente, los casos son los siguientes: 1) Relajación del requisito de “suficiente grado de integración” exigido para adquirir la nacionalidad española cuando la solicitante es una mujer marroquí con unas circunstancias socioculturales especiales. 2) Extensión de la cobertura médica para embarazos al cónyuge del beneficiario directo y no solo a la esposa del beneficiario directo, por cuanto que los hombres transexuales también pueden ser gestantes. 3) Acción de responsabilidad patrimonial sanitaria por daños psíquicos y físicos ejercitada por una mujer que alega violencia obstétrica por parte del personal sanitario durante su parto.
Finalmente, en cuanto a la perspectiva de género en la jurisdicción social, la jornada se divide en dos partes: una más teórica y otra más práctica. La primera de ellas explica conceptos básicos, como el de roles de género y corresponsabilidad en la vida laboral, personal y familiar, así como la diferencia entre sexo y género. Esta parte teórica también incluye algunas pinceladas de la jurisprudencia más novedosa sobre discriminación salarial, atribución de roles de género, discriminación indirecta en el cómputo del descanso retribuido, etc. para culminar con una sentencia del Tribunal Constitucional que viene a reconocer la discriminación por asociación en el caso de una sanitaria a la que le fue denegado un permiso de trabajo para atender a una familiar (su hermana), que se encontraba hospitalizada por parto. La parte práctica se basa en resolver dos supuestos, uno sobre acoso laboral y otro sobre conciliación familiar.
En la Escuela judicial también se ofrece una formación especializada en materia de violencia de género, canalizada por dos vías: la docencia ordinaria, y la docencia no ordinaria.
En cuanto a la primera de ellas, la docencia ordinaria, existe un módulo específico para violencia de género, el módulo 8 del curso académico. Este módulo, desarrollado a lo largo de tres sesiones, tiene por objeto la consecución de las habilidades necesarias para ofrecer una respuesta judicial eficaz a este problema. En él se trabajan las peculiaridades que se producen en la investigación y enjuiciamiento de la violencia de género, desde la toma de declaraciones hasta la apreciación de la dispensa a no declarar, en el marco de uno o varios casos reales a fin de que los jueces en prácticas sean capaces de resolver con solvencia cualesquiera asuntos sobre la materia. En consonancia con lo anterior, y de forma inseparable, se trabaja sobre la tramitación y resolución de las órdenes de protección.
Regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es actualmente uno de los instrumentos más importantes para la protección de la víctima pues comprende no solo medidas de índole penal sino también civil y social, evitando su desamparo, dando así una respuesta global a su situación de especial vulnerabilidad. En este módulo se incluye la correspondiente simulación de la comparecencia a celebrar para la adopción de una orden de protección, dedicando especial atención a las cautelas previas a la comparecencia prevista en dicho precepto, así como su desarrollo y resolución. En el módulo se hace referencia especial a la situación que viven los menores, víctimas también de la violencia de género que se ejerce sobre sus madres y, en ocasiones, directamente sobre ellos mismos. Para adoptar una orden de protección debe tenerse en cuenta la situación familiar en la que quedan estos menores, debiendo aplicarse las nuevas disposiciones previstas en el artículo 544 ter 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Por lo que se refiere a la docencia no ordinaria, podemos destacar una serie de talleres y actividades que complementan la formación ordinaria mencionada anteriormente. Así, cabe destacar por ejemplo la ponencia de la vocal del CGPJ, Carmen Llombart, sobre la apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal cuando se trate de delitos de violencia de género. O la ponencia de María Ángeles Carmona, Presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género y Doméstica, sobre las funciones del Observatorio y las estadísticas más actualizadas de la violencia de género en España. Finalmente destaca la ponencia del Magistrado del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet, sobre la tipificación de nuevos delitos y la jurisprudencia más novedosa en materia de violencia de género. Así, como delito novedoso, el art. 172 ter del Código Penal en su apartado 5, dispone que:
El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de presión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.
Por lo que se refiere a la jurisprudencia, en los tres últimos años se han introducido por parte del Tribunal Supremo novedades importantes acerca de la violencia vicaria, las reglas concursales en violencia de género, violencia económica, violencia sexual, y quebrantamiento de condena, entre otras. Por último, como una actividad más dentro de la docencia no ordinaria, destaca un taller sobre trata de seres humanos que incluye el visionado de una película sobre la materia.
Conclusiones
La perspectiva de género parece ser un ingrediente necesario para el ejercicio de la judicatura. Es por ello por lo que en los últimos años el CGPJ, responsable de la formación de la carrera judicial en España, ha adoptado medidas para garantizar la suficiente formación de los jueces en este ámbito. Dicha formación alcanza tanto a los aspirantes a la carrera judicial y a los jueces en prácticas (a través de la fase de formación descrita anteriormente) como a los jueces y magistrados (a través de los programas de formación continua que no han sido tratados en este artículo pero que existen y son muy completos).
La formación inicial es necesaria y esencial para que el día de mañana los jueces puedan poner en práctica todos los conocimientos y las habilidades aprendidas con el fin de hacer bien su trabajo, que no es otro que aplicar la ley.