Las políticas públicas y objetivos de desarrollo sostenible desde un enfoque basado en derechos humanos
La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se basa en la realización de los derechos humanos que se vinculan a cada uno de los 17 objetivos. Por tanto, la consecución de los dichos objetivos y de los derechos humanos correspondientes viene determinada porque las políticas públicas y la cooperación internacional se orientan por los estándares internacionales de derechos humanos, mediante un enfoque basado en derechos humanos. Este planteamiento permite afrontar, por ejemplo, situaciones de conflicto y posconflicto, como es el caso de Colombia.
The achievement of the Sustainable Development Goals is based on the realization of the human rights that are linked to each one of the 17 objectives. Therefore, the attainment of these objectives and corresponding human rights is determined by the fact that public policies and international cooperation are guided by international human rights standards, through a human rights-based approach. This approach allows confronting, for example, situations of conflict and post-conflict, as in the case of Colombia.
Consideraciones iniciales
- Note de bas de page 1 :
-
Tabla de relación entre ODS y derechos humanos.
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/MDGs/Post2015/SDG_HR_Table.pdf
* Este trabajo se encuadra dentro del proyecto “La nueva protección jurídica de las personas vulnerables, (DER 2015-69120-R) cuyos investigadores principales son Cristina Guilarte Martín-Calero y Javier García Medina
La realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible pasa por el cumplimiento de los derechos humanos vinculados ya de manera general o específica a cada uno de tales objetivos1. Ahora bien, y estableciendo la correlación lógica adecuada, es necesario que las políticas públicas y la cooperación internacional para el desarrollo tengan a los derechos humanos como guía de acción. Es en este punto donde cobra protagonismo el enfoque basado en derechos humanos como instrumento metodológico de primer orden, para analizar situaciones y presentar propuestas de acción encaminadas a la prevención, protección y reparación de derechos humanos.
- Note de bas de page 2 :
-
Como es el caso de España, que nunca ha puesto propiamente en marcha un Plan Nacional de Derechos Humanos. Se puede objetar que en el período 2008 a 2012 se desarrolló un programa que respondía a lo que sería un I Plan Nacional de Derechos Humanos; sin embargo, dicho Plan careció de las exigencias metodológicas que Naciones Unidas requiere para ser considerado un Plan Nacional de Derechos Humanos, al no contar con un preceptivo informe diagnóstico y con un Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos que lo acompañara. Véase, García Medina J. y Solanes Corella, A, (2015), “EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS” en LOS DERECHOS HUMANOS EN ESPAÑA: UN BALANCE CRÍTICO, Valencia; Tirant lo Blanch y Publicaciones de la Universitat de València, p.50 y ss.
- Note de bas de page 3 :
-
United Nations document A/52/469/Add.1 and Add.1/Corr.1. (http://www.ohchr.org) through “Human Rights Education and Training”: “Within the framework of the United Nations Decade for Human Rights Education (1995-2004), both the General Assembly and the Commission on Human Rights called on States to develop comprehensive, effective and sustainable national plans of action for human rights education” (Guidelines for National Plans of Action for Human Rights Education).
De lo inmediatamente expuesto se detectan algunos obstáculos con que se va a encontrar la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Se da por hecho que las instituciones, entidades y administraciones públicas conocen bien el contenido normativo de los derechos humanos expresados en los estándares internacionales de derechos humanos, y que los toman como referente de actuación, lo cual no siempre es así y es difícil que eso ocurra cuando hay Estados que no han puesto nunca en marcha Planes Nacionales de Derechos Humanos, con el consiguiente y exigible Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos2, lo que provoca que se eluda la educación en derechos humanos de los agentes implicados. El Manual de Naciones Unidas para la elaboración de Planes de Acción Nacionales sobre Derechos Humanos de 29 de agosto de 2002, alude al período temporal de 1995 a 2004, como aquel especialmente marcado por Naciones Unidas para llevar a cabo Planes Nacionales de Educación en Derechos Humanos3
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su resolución 2004/71 Medidas complementarias del Decenio de la Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, reafirma la
“necesidad de que se sigan tomando medidas internacionales de apoyo a las iniciativas nacionales para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, en particular el acceso universal a la educación básica para todos, incluida la enseñanza de los derechos humanos, antes del año 2015”.
Considera también que es necesario que después del Decenio siga habiendo un marco mundial para enseñar los derechos humanos con prioridad en la agenda internacional, apoyó a los programas existentes y formulación de otros nuevos, estimulando las asociaciones y la cooperación a todos los niveles.
La Asamblea General de las Naciones Unidas se hace precisamente eco de estas recomendaciones y, en su resolución 59/113 A de 10 de diciembre de 2004, proclama el Programa Mundial de Educación en Derechos Humanos a realizar en dos períodos 2005-2009 y 2010-2014 y en sucesivas etapas, desde el 1 de enero de 2005 y abarcando la primera etapa de 2005 a 2007, al estimar que la educación en la esfera de los derechos humanos es esencial para la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales
- Note de bas de page 4 :
-
La resolución 59/113, que figura en la sección I de los Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 49 (A/59/49), vol. I, pasa a ser resolución 59/113 A.
- Note de bas de page 5 :
-
El Consejo de Derechos Humanos, recordando las resoluciones de la Asamblea General, 59/113 A, de 10 de diciembre de 2004, 59/113 B, de 14 de julio de 2005, y 60/251, de 15 de marzo de 2006, así como la resolución 2005/61 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2005, y la resolución 2006/19 de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de 24 de agosto de 2006, relativas al Programa Mundial para la educación en derechos humanos y al Plan de Acción para su primera etapa (2005-2007), (….) decide prolongar por dos años (2008-2009) la primera etapa del Programa Mundial para la educación en derechos humanos a fin de que todos los actores pertinentes puedan aplicar el Plan de Acción, concentrándose en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria.
- Note de bas de page 6 :
-
El Consejo de Derechos Humanos en su resolución 12/4 (1° de octubre de 2009) decidió que la segunda etapa del Programa Mundial (2010-2014).
- Note de bas de page 7 :
-
Los documentos relevantes a efectos de dar contenido y referentes a esta Segunda Etapa pueden encontrarse en la dirección siguiente:
http://www2.ohchr.org/spanish/issues/education/training/secondphase.htm . - Note de bas de page 8 :
-
El ACNUDH, en consulta con la UNESCO, preparó el Plan de Acción para la segunda etapa (2010-2014) del Programa Mundial para la educación en derechos humanos (documento A/HRC/15/28), el cual fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos, mediante resolución 15/11 (30 de septiembre de 2010)
- Note de bas de page 9 :
-
El Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 24/15 (8 de octubre de 2013), decidió centrar la tercera etapa (2015-2019) del Programa Mundial para la educación en derechos humanos, en el refuerzo de la aplicación de las dos primeras etapas y la promoción de la formación en derechos humanos para los profesionales de los medios de comunicación y periodistas. Esta resolución se aprobó tras la consulta del ACNUDH en el foco de la tercera etapa, como se presenta en el informe de la Alta Comisionada A/HRC/24/24. El ACNUDH, en consulta con los Estados, las organizaciones intergubernamentales pertinentes, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, elaboró un proyecto de plan de acción para la tercera etapa (2015-2019) del Programa Mundial (documento A/HRC/27/28). http://www.ohchr.org/SP/Issues/Education/EducationTraining/WPHRE/ThirdPhase/Pages/ThirdPhaseIndex.aspx
La resolución aprobada por la Asamblea General 59/113 B4 viene a priorizar los sistemas de enseñanza primaria y secundaria como los objetivos esenciales de la etapa 2005 a 2007. A la vista de los retos y del trabajo a y por realizar se amplió esta Primera Etapa hasta 2009, mediante la resolución 6/245. Terminada esta Primera Etapa, desde Naciones Unidas, se inicia una Segunda Etapa (2010-2014)6 con objetivos y destinatarios diferentes7: “la enseñanza superior y en los programas de capacitación sobre derechos humanos para maestros y educadores, funcionarios públicos, fuerzas del orden y personal militar a todos los niveles” 8. Desde Naciones Unidas se procede a abrir una Tercera Etapa (2015-2019) cuyos destinatarios específicos serían los medios de comunicación y los periodistas9.
- Note de bas de page 10 :
-
Rodríguez-Bartolomé V. y Fanjul Suárez, G. (2015) LOS DERECHOS HUMANOS EN LA POLÍTICA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO en LOS DERECHOS HUMANOS EN ESPAÑA: UN BALANCE CRÍTICO, Valencia; Tirant lo Blanch y Publicaciones de la Universitat de València.
Baste esta somera aproximación para constatar que, cuando se da una situación de la falta o de escasa formación de los funcionarios públicos en derechos humanos, se hace más difícil que coloquen a los derechos humanos como guía de acción tanto en las decisiones políticas públicas como en la cooperación internacional al desarrollo. Sirva, sin embargo, para detectar una primera tarea a realizar y es la profundización en el nuevo marco conceptual y metodológico que supone el enfoque basado en derechos humanos10 (Rodríguez-Bartolomé, Fanjul Suárez, 2015:79).
1. Enfoque Basado en Derechos Humanos y Examen Periódico Universal
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos define el Enfoque Basado en Derechos Humanos como:
“un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que, desde un punto de vista normativo, está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos. Su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto de poder que obstaculizan en materia de desarrollo. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la caridad por sí sola no es suficiente. En un enfoque de derechos humanos, los planes, las políticas y los procesos de desarrollo están anclados en un sistema de derechos y de los correspondientes deberes establecidos por el derecho internacional. Ello contribuye a promover la labor de desarrollo, potenciar la capacidad de acción efectiva de la población, especialmente de los grupos marginados, para participar en la formulación de políticas, y hacer responsables a los que tienen la obligación de actuar.” (OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS: p.15)
Esta definición de enfoque basado en derechos humanos coloca a los derechos humanos como principio, norma y fin de cualquier actuación destinada a la promoción estable, universal y duradera de las capacidades humanas. En su calidad de principio los derechos humanos se encuentran recogidos en los estándares internacionales que se configuran no solo con los referentes normativos sino también con las interpretaciones de los derechos que contienen las Observaciones y Recomendaciones generales de Naciones Unidas, así como los indicadores que Naciones Unidas desarrollan para evaluar su integración en las estructuras básicas de los Estados, el proceso de aplicación y desarrollo y el resultado de consecución de los derechos.
Es decir, los derechos humanos poseen un contenido definido y concreto, no se deja al albur de pareceres particulares. En cuanto norma, los derechos humanos sirven de guía y fijan los límites por donde ha de discurrir ya la acción política ya la acción reivindicativa. Se pueden identificar claramente qué acciones discurren dentro de los contenidos propios de cada derecho. Y, son fin, porque orientan la acción y también permiten evaluar si los resultados que se han obtenido coinciden o no con lo establecido en los estándares internacionales y, por tanto, si las acciones han resultado eficaces.
El enfoque basado en derechos humanos implica, por tanto, todo un proceso de realización de derechos individuales y colectivos con el fin de situar a los titulares de derechos en disposición de reclamar sus derechos, de ver atendidas sus reclamaciones, mirando a resolver las causas estructurales de sus problemas y las consecuencias que producen. El enfoque de necesidades ve en éstas la justificación de la actuación y, por tanto, un resultado que palíe esta necesidad de forma inmediata, se considera correcto.
El enfoque basado en derechos humanos al fundamentarse en estándares normativos posee respaldo legal y jurídico; por ello, es exigible y obligatorio, posibilitando identificar quiénes son los titulares de derechos, de obligaciones y responsabilidades. Y, al participar de las características de los derechos humanos, tal enfoque es irrenunciable, universal, integral, no discriminatorio y promotor del desarrollo humano. Este enfoque diluye y neutraliza el enfrentamiento político puesto que se trata de articular fórmulas para el cumplimiento del derecho. Es verdad que dicho enfoque puede poner en evidencia la inacción del titular obligado que en general son los Estados, también de los titulares responsables, como la sociedad civil, pero en la medida en que identifica campos claros de acción permite elaborar acciones conjuntas de colaboración y llegar entre titulares obligados y titulares responsables allí dónde por separado no cubrían esa brecha de capacidad.
Frente al enfoque basado en derechos humanos se ha objetado que los derechos humanos pueden resultar vagos y ambiguos en su redacción, que su interpretación es divergente o que es difícil valorar cuándo un derecho se ha realizado. Si bien esta crítica puede ser aceptada en alguna medida, no significa sin embargo un fracaso de este enfoque, sino debilidades que han de ser subsanadas.
Los derechos humanos se han convertido en un criterio de justicia de sistemas políticos y jurídicos; por tanto, negar ese papel exige presentar otro criterio de justicia alternativo. En consecuencia, parece que no queda más opción que adoptar un enfoque de derechos humanos si se quiere una sociedad justa.
- Note de bas de page 11 :
-
Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de marzo de 2006 (A/RES/60/251)
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/502/69/PDF/N0550269.pdf?OpenElement - Note de bas de page 12 :
-
Resolución 60/251: El Consejo de Derechos Humanos “e) Realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el examen será un mecanismo cooperativo basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados; el Consejo determinará las modalidades del mecanismo del examen periódico universal y el tiempo que se le asignará antes de que haya transcurrido un año desde la celebración de su primer período de sesiones.”
- Note de bas de page 13 :
-
RESOLUCIÓN 5/1 del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/RES/5/1) MECANISMO DE EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL.
Los objetivos del examen serán:
a) El mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el terreno;
b) El cumplimiento de las obligaciones y los compromisos del Estado en materia de derechos humanos y la evaluación de los avances y los retos a los que se enfrenta;
c) El fortalecimiento de la capacidad del Estado y de la asistencia técnica, en consulta con el Estado examinado y con su consentimiento;
d) El intercambio de las mejores prácticas entre los Estados y otros actores interesados;
e) El apoyo a la cooperación en la promoción y protección de los derechos humanos;
f) El fomento de la plena cooperación y el compromiso con el Consejo, otros órganos de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
http://www.derechoshumanos.net/ONU/resoluciones/Resolucion-5-1-Consejo-DDHH-(A_HRC_RES_5_1).pdf
Como complemento imprescindible para el mencionado enfoque surge, con la Resolución 60/251,11 el Consejo de Derechos Humanos que sustituye a la Comisión de Derechos Humanos, entre cuyas funciones va a estar llevar a cabo el denominado Examen Periódico Universal12 que consiste en un procedimiento de revisión13 de la situación de los derechos humanos en cada uno de los Estados, con el objetivo de determinar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos, con una periodicidad aproximada de 4 años y medio y que consta de, al menos, dos fases. En la primera, el Estado aporta una información que se completa con los datos suministrados por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos y, en la segunda, se recoge toda la información que otros interlocutores pueden añadir sobre la situación de los derechos humanos en el Estado sometido a examen.
La información recopilada constituye la base para el análisis de causas, de roles y de capacidades, puesto que se detectan los principales problemas que afectan a cada derecho y puede determinarse, a través de los indicadores de derechos humanos, dónde reside la deficiencia y dónde se debe actuar para el cumplimiento de cada derecho.
2. Objetivos de Desarrollo Sostenible desde un Enfoque Basado en Derechos Humanos. Especial referencia al Objetivo 16 y a la situación de Colombia.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible se pueden relacionar con los derechos humanos del modo en que se establece en la tabla siguiente, elaborada a partir de la tabla de Naciones Unidas:
OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE |
DERECHOS HUMANOS RELACIONADOS |
Objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo |
Derecho a un nivel de vida adecuado Derecho a la seguridad social Igualdad de derechos de las mujeres en la vida económica. |
Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenibles |
Derecho a una alimentación adecuada Cooperación internacional |
Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades |
Derecho a la vida Derecho a la salud Especial protección de las madres y los niños Derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de su aplicación Cooperación internacional |
Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos |
Derecho a la educación Igualdad de derechos de mujeres y niñas en el ámbito de la educación Derecho al trabajo, incluida la formación técnica y profesional Cooperación internacional |
Objetivo 5. Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas |
Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres Derecho a decidir el número y espaciado de los niños. Especial protección para las madres y los niños Derecho a unas justas y favorables condiciones de trabajo |
Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su ordenación sostenible y el saneamiento para todos |
Derecho a agua potable y saneamiento Derecho a la salud Igualdad de acceso al agua y al saneamiento para las mujeres rurales |
Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos |
Derecho a un nivel de vida adecuado Derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de su aplicación |
Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos |
Derecho al trabajo y condiciones de trabajo justas y favorables Prohibición de la esclavitud, el trabajo forzoso y la trata de seres humanos. Igualdad de derechos de las mujeres en relación al empleo. Prohibición del trabajo infantil Igualdad de derechos laborales de los trabajadores migrantes |
Objetivo 9. Construir infraestructura resiliente, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación |
Derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de su aplicación Derecho de acceso a la información Derecho a una vivienda adecuada Igualdad de derechos de las mujeres al crédito financiero y la infraestructura rural |
Objetivo 10. Reducir la desigualdad en y entre los países |
Derecho a la igualdad y no discriminación Derecho a participar en los asuntos públicos Derecho a la seguridad social Promoción de las condiciones para la migración internacional Derecho de los migrantes a transferir sus ingresos y ahorros |
Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles |
Derecho a una vivienda adecuada Derecho a participar en la vida cultural Accesibilidad de transporte, instalaciones y servicios Protección frente a los desastres naturales |
Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles |
Derecho a la salud Derecho a una alimentación adecuada y derecho al agua potable Derecho de todos los pueblos a disponer libremente de sus recursos naturales |
Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos* |
Derecho a la salud Derecho a una alimentación adecuada y derecho al agua potable Derecho de todos los pueblos a disponer libremente de sus riquezas naturales |
Objetivo 14. Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible |
Derecho a la salud Derecho a una alimentación adecuada y derecho al agua potable Derecho de todos los pueblos a disponer libremente de sus riquezas naturales |
Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, efectuar una ordenación sostenible de los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica |
Derecho a la salud Derecho a una alimentación adecuada y derecho al agua potable Derecho de todos los pueblos a disponer libremente de sus riquezas naturales |
Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles |
Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas. Protección de los niños frente a todas las formas de violencia, abuso o explotación. Derecho de acceso a la justicia y al debido proceso. Derecho a la personalidad jurídica Derecho a participar de los asuntos públicos Derecho de acceso a la información |
Objetivo 17. Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible |
Derecho de los pueblos a la autodeterminación Derecho de todos los pueblos al desarrollo y cooperación internacional Derecho de todos a disfrutar de los beneficios del progreso científico y su aplicación Derecho a la privacidad |
Es decir, el cumplimiento de los objetivos viene determinado por la realización entre otros de los derechos mencionados. En este punto se plantea una cuestión procedimental: analizar y concretar en qué situación se encuentran los derechos concernidos, para proceder a tomar las oportunas acciones que posibiliten su protección y garantía. Se tomará aquí como ámbito de estudio la situación de Colombia en relación al Objetivo 16 y a los derechos relacionados.
Es aquí donde cobra sentido el Examen Periódico Universal que nos ofrece una “foto fija” de la situación de los derechos pero que sirve como punto de partida para proceder a un abordaje desde el enfoque basado en derechos humanos. Colombia llevó a cabo el Examen Periódico Universal, el 23 de abril de 2013, y en la documentación recopilada al efecto por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Naciones Unidas (A/HRC/WG.6/16/COL/2) se señala lo siguiente:
1.- En el apartado B de la recopilación dedicado al Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona se señalaba que se seguían produciendo ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; se mantenía el fenómeno de los "falsos positivos"; negación por parte de oficiales del ejército de la existencia de las ejecuciones extrajudiciales y desprestigiando el sistema judicial; continua expansión de los grupos armados ilegales, surgidos después de la desmovilización de organizaciones paramilitares.
El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias consideró que Colombia aún carecía de una política para depurar la Fuerza Pública y otros organismos de seguridad e inteligencia del Estado de sus vínculos con el paramilitarismo. Constató que los familiares de las personas desaparecidas, quienes los representaban y aquellas personas que denunciaban la comisión de hechos de desaparición forzada, continuaban recibiendo ataques y persecuciones.
El Comité contra la Tortura señaló que le preocupaba la alta incidencia de la tortura en Colombia, y observó también las denuncias de la participación o aquiescencia de agentes del Estado y la carencia de investigaciones penales; hacinamiento en prisiones; aumento en la violencia sexual contra las mujeres y las niñas; uso de la violencia sexual como arma de guerra; la violencia y el conflicto armado posibilitaban la vulneración de derechos sexuales y reproductivos de las niñas y mujeres jóvenes, y que el aumento de los embarazos en la primera etapa de la adolescencia, la mortalidad materna y la violencia sexual eran efectos de la violación de los derechos humanos de las mujeres; instar al fin del uso de las minas terrestres y otros artefactos explosivos; el reclutamiento y la utilización de niños por grupos armados no estatales se habían generalizado y eran sistemáticos, especialmente entre menores de origen indígena y afrocolombiano; se instaba también a luchar contra la trata de seres humanos especialmente mujeres y niñas.
2.- En lo relativo a la Protección de los niños frente a todas las formas de violencia, abuso o explotación, además de lo señalado en el apartado anterior se alude en la recopilación en el punto D. Derecho al matrimonio y a la vida familiar, a que la edad para contraer matrimonio debería ser la de 18 años, tanto para niños como para niñas y que Colombia debía acabar con la práctica de las casas de adopción privadas para mujeres embarazadas, ya que podría posibilitar que se vendieran niños con fines de adopción.
3.- La situación del derecho de acceso a la justicia y al debido proceso, se ve reflejada en el apartado C. Administración de justicia, incluida la lucha contra la impunidad, y estado de derecho, indicándose la falta de independencia de los jueces y magistrados; la falta de acatamiento de las sentencias por parte de los otros poderes del Estado; amenazas contra los jueces de la Corte Suprema de Justicia, contra testigos de torturas y asesinatos; además, la administración de justicia penal no protegería los derechos de los afrocolombianos y de los pueblos indígenas ya que la asistencia letrada no se presta en los idiomas indígenas; la impunidad seguía siendo un problema estructural; se instaba a Colombia a que garantizara el derecho a un recurso efectivo y a una reparación integral.
4.- En relación al Derecho a la personalidad jurídica, si bien no hay en la recopilación una referencia expresa, sí se han aludido a situaciones como las posibilidades de venta de niños para adopción y al hecho de que la desigualdad puede dar lugar a que, de acuerdo con lo que establece la Observación General nº 28 (párrafo 19) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no se respete el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dadas las prácticas de violencia contra la mujer a las que se alude en numerosas ocasiones y circunstancias en la recopilación.
5.- Por último, en lo relativo al Derecho a participar de los asuntos públicos y al Derecho de acceso a la información, en el apartado E. Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, y derecho a participar en la vida pública y política, se subraya la inseguridad de los periodistas y sindicalista; violencia e inseguridad para los defensores de los derechos humanos; además la falta de rendición de cuentas por las violaciones cometidas contra los defensores de los derechos humanos que seguía exponiéndolos a un grave riesgo; amenazas contra organizaciones de mujeres.
Una referencia actualizada del estado de los derechos humanos en Colombia, la ofrece el Informe 2016/17 de Amnistía Internacional La situación de los derechos humanos en el mundo, en el que se señala que, si bien se había alcanzado un acuerdo de paz entre el gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), se seguían produciendo asesinatos de defensores de derechos humanos. Un proceso de paz que no garantizaba los derechos de las víctimas ni la asunción de responsabilidad por parte de aquellos jefes de las FARC y de los de las fuerzas de seguridad.
A pesar de la reducción de la violencia por los combates “las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, particularmente las que habitaban en zonas de interés para los sectores agroindustrial, minero y de infraestructuras, continuaban haciendo frente a abusos y violaciones de derechos humanos”. Asimismo se siguen dando casos de “falsos positivos”, ejecuciones extrajudiciales, desplazamientos forzosos por enfrentamientos entre grupos armados; amenazas de muerte contra líderes y lideresas indígenas y periodistas; los grupos paramilitares siguen activos a pesar de su supuesta desmovilización hace 10 años; impunidad derivada de aplicar el derecho internacional humanitario y no el derecho internacional de los derechos humanos; los activistas sobre los derechos a la tierra continuaron siendo víctimas de amenazas y homicidios; la violencia contra las mujeres y las niñas se mantenía por todas las partes del conflicto.
Para terminar de obtener información sobre la situación de los derechos humanos en Colombia es importante atender a lo establecido en el Informe Anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia (A/HRC/34/3/Add.3) de 14 de marzo de 2017 que, si bien coincide con el Informe de Amnistía Internacional, realiza una serie de consideraciones específicas en algunos puntos:
I.- En cuanto al Proceso de Paz
A. Contenido de derechos humanos del acuerdo de paz
“El Acuerdo contiene programas que promueven el bienestar social, el desarrollo, el imperio de la ley y la democracia, todos ellos con repercusiones en materia de derechos humanos, en cinco esferas: 1) reforma rural integral; 2) garantías de participación política; 3) acción del Estado contra las organizaciones criminales; 4) soluciones al problema de las drogas ilícitas, combinando la acción judicial contra la delincuencia organizada con un enfoque de salud pública para los consumidores y alternativas económicas viables y sostenibles para los cultivadores; y 5) acciones sobre los derechos de las víctimas de violaciones pasadas. El acuerdo de paz también prevé la creación de un sistema integrado de justicia transicional compuesto por una comisión de la verdad; una unidad para buscar a los desaparecidos; una jurisdicción penal especial para la paz (JEP); y reparaciones”. (parágrafo 10)
En este sentido se afirma también una especial protección de los derechos de las mujeres, niñas y colectivos LGTBI, minorías religiosas, indígenas y afrodescendientes.
B. Medidas necesarias de fomento de la confianza
En este apartado se subraya que “El reconocimiento voluntario de la responsabilidad por las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado contribuye a fomentar la confianza en el proceso de paz” (parágrafo 15). Se busca ante todo garantizar la no-repetición.
C. Aspectos del acuerdo de paz seleccionados para el seguimiento
Lo principal del acuerdo de paz, para el Alto Comisionado es el contenido esencial de los derechos humanos, la construcción del sistema de justicia transicional, pero ha de tenerse en cuenta que “los desafíos externos al éxito del sistema incluyen la inseguridad y los intereses de algunos sectores poderosos para evitar la rendición de cuentas”.
D. Implementación del acuerdo de paz hasta la fecha
El informe subraya la importancia del desarrollo legislativo que se ha venido dando en Colombia cara a implementar el proceso de paz, pero ha de considerarse que “la financiación debe planificarse con un enfoque basado en los derechos para generar resultados sostenibles para las comunidades”.
- Note de bas de page 14 :
-
Esto es visible en la disparidad en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales entre las áreas rurales y urbanas y dentro de las áreas urbanas. En las zonas rurales, los principales obstáculos para el disfrute de los derechos humanos, identificados conjuntamente con el Gobierno, incluyen: la limitada presencia local de los Estados y su capacidad; ineficaz coordinación nacional-local; conflicto armado; acceso limitado a la justicia; corrupción; la insuficiente integración de los derechos en la planificación, la aplicación y la evaluación de las políticas públicas; medición insuficiente de la realización progresiva; y limitada responsabilidad.
- Note de bas de page 15 :
-
El informe enfatizó la necesidad de crear un mecanismo autónomo con poderes para revisar y desclasificar información de inteligencia por motivos de derechos humanos.
El apartado III del informe lleva por título Los derechos humanos en la paz, la seguridad, el desarrollo y la democracia, indicativo de la importancia que representan los derechos humanos especialmente en los retos que se plantean para el mundo rural y la recuperación de las tierras; la necesidad de frenar la violencia y las actividades económicas ilegales; atender a los derechos económicos, sociales y culturales, dados los altos niveles de desigualdad que representa el país14; agresiones a defensores de derechos humanos; una seguridad ciudadana insuficiente y con presencia de ejecuciones extrajudiciales; reforma del sistema de inteligencia15; relevancia de la participación política, pero con dificultades para la población rural; atención a los desplazamientos forzosos y a las emergencias humanitarias; proteger los derechos de las víctimas; introducir los derechos humanos como guía de acción en las actividades de negocio; así como el enfoque de género; atención a los niños, indígenas y afrodescendientes; profundización del diálogo social y de la democracia.
3. Análisis de causas, análisis de roles y análisis de capacidades
- Note de bas de page 16 :
-
Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños de 5 de agosto de 2016 (A/71/303) El informe establece tres perspectivas para presentar las formas más comunes de trata en situaciones de conflicto: a) la trata de personas que huyen de conflictos; b) la trata durante los conflictos, y c) la trata en situaciones posteriores a conflictos
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N16/250/81/PDF/N1625081.pdf?OpenElement
Las Recomendaciones contenidas en el informe que se viene analizando, permiten obtener un acercamiento a las causas que provocan esta vulneración de múltiples derechos humanos. Entre estas causas, lógicamente, se encuentra el conflicto entre el Estado y las FARC y el ELN, principalmente. En gran medida, las consecuencias de este conflicto son las causas de la vulneración de derechos humanos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. La impunidad generalizada ha provocado que los grupos de personas especialmente vulnerables sufran altos grados de violencia, en particular las mujeres y las niñas alcanzadas por una violencia sexual que, en muchos casos, se transforma en explotación a través de formas diversas de trata de seres humanos16. A esta situación, se une una desigualdad estructural entre hombres y mujeres y, entre mundo urbano y rural, que provoca discriminación e inequidad.
Atendiendo a las causas que se pueden encontrar tras la vulneración de derechos humanos en Colombia, los roles para afrontar y neutralizar tales causas corresponden fundamentalmente al Estado como titular obligado, pero también a las FARC o al ELN como titulares de la responsabilidad, aludiéndose también en esta condición al sector privado al que se “Alienta (…) a seguir desarrollando actividades comerciales que contribuyan a mejorar las condiciones de vida en las zonas afectadas por los conflictos, la violencia y la pobreza”, pero también asumiendo cuál fue su papel en la financiación o el apoyo a los grupos paramilitares en el pasado.
Si se parte de la idea de que capacidad la posee quien tiene posibilidades de actuar de forma eficiente, entonces se puede deducir que, en el caso que se analiza, el más capacitado es el Estado colombiano y a quien le cabe poner en marcha la mayor parte de las recomendaciones que se contienen en el informe:
a) Llevar a cabo todos los aspectos relacionados con el proyecto de paz, con especial participación y consideración de los derechos de las víctimas, a la hora de planificar y presupuestar.
b) Asegurar la no-repetición de la violación del derecho internacional de los derechos humanos ni del derecho internacional humanitario.
c) Garantizar un sistema eficaz de protección e incentivos para que los funcionarios públicos participen libremente en los mecanismos de justicia transicional.
d) Garantizar la seguridad de los ciudadanos en las áreas rurales
e) Que el uso de la fuerza se haga conforme a criterios y principios de responsabilidad pública y al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
f) Eliminar los obstáculos que impiden o condicionan la participación rural en los procesos electorales.
g) Discutir y rendir cuentas sobre el proceso de implementación de la Ley de Inteligencia, para revitalizar los esfuerzos de reforma de inteligencia conforme a los derechos humanos.
h) Priorizar los esfuerzos para “prevenir, perseguir y sancionar la corrupción en las instituciones públicas a fin de reforzar los derechos humanos, el desarrollo, la democracia y la consolidación de la paz”.
i) Ratificar los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Convención contra la Tortura.
Pero, en dichas recomendaciones también se hace mención de titulares de la responsabilidad cuya colaboración, de formas diversas, es determinante para la realización de los derechos humanos:
-
se insta al Gobierno pero también al ELN a avanzar en la negociación de paz.
-
Coordinación de los defensores de derechos humanos con distintas instancias e instituciones del Estado, con el fin de poner fin a la violencia que se ejerce sobre ellos.
c) El sector privado ha de continuar realizando actividades comerciales que contribuyan a mejorar las condiciones de vida en las zonas afectadas por los conflictos, la violencia y la pobreza.
d) La comunidad internacional ha de asegurar que su “apoyo financiero y técnico al proceso de paz contribuya a mejorar el disfrute de los derechos humanos y que se evalúe periódicamente su impacto”.
Consideraciones finales
Percibir los derechos humanos como eje vertebrador en la realización de políticas públicas y en la cooperación internacional, implica de por sí un avance significativo pues se neutralizan posibles divergencias en la comprensión de situaciones complejas, pero si además el contexto es de conflicto, el denominado enfoque basado en derechos humanos se convierte en un marco conceptual que ofrece unos referentes universalmente compartidos, que pueden facilitar la resolución de conflictos más allá de la negociación.