Discriminación etaria en el marco de los derechos humanos a la no discriminación Age dicrimination in the framework of human rights to non-discrimination
Durante mucho tiempo tanto la ONU como las organizaciones internacionales regionales de protección de los derechos humanos se ocuparon poco de incluir los derechos de las personas mayores en sus catálogos, salvo en lo que concierne a la exigencia del poco novedoso, aunque no por ello menos trascendente seguro de vejez, que Bismark anticipó para los trabajadores industriales alemanes de más de 70 años ya en 1889, y que fue sucinta pero expresamente recogido para la totalidad de las personas mayores en la DUDH de 1948 y en otras herramientas internacionales. Sintomáticamente, cuando se definió el derecho humano a la no discriminación en los textos que componen la Carta Internacional de los Derechos Humanos de la ONU se omitió entre los supuestos explícitos del mismo la discriminación etaria. El notorio proceso de envejecimiento de la población y las proyecciones de los demógrafos acerca de la aceleración y profundización del mismo obligaron a rectificar la desatención inicial a los mayores por parte de los organismos de derechos humanos, y surgieron iniciativas diversas para corregirla, la más importante de las cuales, desde el punto de vista normativo, es la reciente Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, aprobada el 15 de junio de 2015 por los Estados miembros de la OEA y en vigor desde 13 de diciembre de 2016. Sin embargo los prejuicios "Eda distas", y dentro de ellos la identificación abusiva de vejez con enfermedad o discapacidad, siguen contaminando ocasionalmente los discursos de los burócratas de Naciones Unidas, determinando ubicaciones no óptimas de los mismos, y condicionando las políticas públicas internacionales y nacionales y sigue echándose en falta un convenio global de la ONU sobre los derechos humanos de las personas de edad, similar a los aprobados por dicha Organización para proteger a otros colectivos vulnerables. El COVID ha puesto de relieve la urgencia de actuaciones más enérgicas y consecuentes que las habidas hasta hoy.
For a long time, both the UN and the regional international organizations for the protection of human rights paid little attention to the rights of the elderly in their catalogues, except for the demand for the not very novel, but no less important, old age insurance, which Bismarck anticipated for German industrial workers over 70 years of age in 1889, and which was succinctly but expressly included for all elderly people in the UDHR of 1948 and in other international instruments. Symptomatically, when the human right to non-discrimination was defined in the texts that make up the UN International Bill of Human Rights, age discrimination was omitted from its explicit assumptions. The notorious process of population ageing and the projections of demographers about the acceleration and deepening of this process made it necessary to rectify the initial neglect of the elderly by human rights bodies and various initiatives emerged to correct it, the most important of which, from a normative point of view, is the recent Inter-American Convention on the Protection of the Human Rights of Older Persons, approved on 15 June 2015 by the OAS Member States and in force since 13 December 2016. However, "ageist" prejudices, and within them the abusive identification of old age with illness or disability, continue to occasionally contaminate the speeches of United Nations bureaucrats, determining suboptimal placements of the same, and conditioning international and national public policies, and there is still a lack of a global UN convention on the human rights of older persons, similar to those approved by this Organization to protect other vulnerable groups. COVID has highlighted the urgent need for stronger and more consistent action than has been the case to date.
Hay debate sobre cuál es el límite biológico de la vida humana, que algunos científicos sitúan en 105 años y otros entre los 90 y 122 (Dias Pereira, 2018: 40) con superaciones aisladas de hasta 125 (Barbi et Al., 2018: 1459). Dicho límite biológico de la vida es consubstancial a la especie humana y no variable, salvo en los márgenes de la horquilla apuntada, lo que explica que tengamos constancia de que algunos de sus miembros han llegado a ser octogenarios, nonagenarios y hasta centenarios en tiempos muy remotos. Hoy, sin embargo, es más fácil aproximarse a dicho límite que en el pasado y cada vez hay más personas que, gracias a los avances en materia alimentaria, higiénica, médica, tecnológica, prestacional, etc., alcanzan la longevidad y que se sienten satisfechas de que así sea.
Paradójicamente, abundan los que, mientras desean para sí una larga vida, desprecian a sus mayores, los marginan y los abandonan, lo que, además de ser un atentado contra los derechos humanos y un contrasentido, alimenta un modelo social discriminatorio que tendrá en su día un efecto boomerang contra quienes ayudan a construirlo. Un reciente informe de la OMS, agencia especializada de la ONU que vela por la salud, elaborado conjuntamente con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), presentado a la prensa el 18 de marzo de 2021, bautizaba este fenómeno suicida como «edadismo" y advertía de que el así denominado
es un problema mundial. Se calcula- decía el Informe- que una de cada dos personas en el mundo tiene actitudes Eda distas, lo que empobrece la salud física y mental de las personas mayores, además de reducir su calidad de vida, y cuesta cada año miles de millones de dólares a la sociedad (OMS, 2021).
Las raíces de este fenómeno son plurales y en buena parte culturales, aunque también coyunturales. En efecto, la percepción social del valor de las personas longevas y del papel a desempeñar por las mismas, ha experimentado a lo largo del tiempo, y en diferentes espacios, múltiples variaciones.
Aunque el envejecimiento es un proceso biológico que afecta todos los que viven muchos años, cambia mucho de un individuo a otro, y de un país a otro, en función de variables normativas o individuales, como la profesión ejercida, la genética, las enfermedades padecidas, etc. Sin embargo, el acotamiento convencional de "la vejez» es más uniforme en cada marco espacio-temporal, por tratarse antes de una construcción social, que de un hecho fisiológico” (Colom Bauzá,1999: 52).
Es casi un lugar común que, en las sociedades industriales, es el rol productivo el que confiere valor, y es su pérdida la que marca el inicio de la vejez del hombre y la devalúa socialmente. La afirmación, con frecuencia reiterada de que, también en ese tipo de sociedades, el umbral de la vejez se adelanta de facto para las mujeres, estableciéndose a partir de la pérdida de su capacidad reproductiva, es decir con la menopausia, debiera ser a nuestro parecer, matizada. El imaginario social no es unívoco y no coincide con las estipulaciones normativas que rigen las políticas etarias, aunque ciertamente, según y dónde, la variable de género puede introducir discriminaciones ilógicas en dichas políticas.
¿Eran las sociedades antiguas o preindustriales más respetuosas con las personas de mucha edad que las industriales? Es un tópico que es así, aunque generalizar tiene sus riegos y sabemos de culturas preindustriales que se desembarazaban de los ancianos de forma sistemática, cruel y expeditiva.
Algunos expertos relacionan el respeto de la vejez con la carencia de recursos escritos para la trasmisión del conocimiento o la dificultad de acceso al mismo para gran parte de la población por la extensión del analfabetismo, lo que convierte al anciano, y su experiencia, en el único recurso alternativo para preservar y dar acceso oral al saber acumulado. Es en esta línea analítica en la que se sitúa Carlos Trejo Maturana, el cual afirma que tuvieron los ancianos "el periodo de gloria" en las culturas primitivas, ágrafas y precisadas de miembros longevos, por lo general escasos y por tanto más valorados, a fin de asegurar la memoria de las cosas necesarias, subrayando al efecto:
No es de extrañar que los brujos y chamanes fuesen hombres mayores. Ejercían también labores de sanación, de jueces y de educadores. En esas sociedades no es infrecuente que aquellos que ejercían labores importantes les denominaren "ancianos", esto es «ajenos a su edad... En otras palabras, la vejez representaba la sabiduría, el archivo histórico de la comunidad (Trejo Maturana, 2001:1).
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En general se reconoce la escasa difusión y valoración de la escritura en Esparta, y el desinterés por ella de la élite militar, aunque el grado de desarrollo que ésta hubiera podido alcanzar (siempre limitado) es objeto de vivo debate.
En la Grecia Clásica, Esparta (dirigida por una élite guerrera poco preocupada por la educación escolar y la cultura escrita y más por el vigor físico, el deporte y la formación militar, no se olvide1) confió su senado (Ge Rusia) a 28 hombres mayores de 60 años, un signo de deferencia con la edad y con el saber dimanante de la experiencia, cada vez menos valiosa hoy en el mundo de la transmodernidad vertiginosamente cambiante.
Atenas, por el contrario, cuna de nuestra cultura, con un desarrollo importante, aunque elitista de la práctica de la escritura y de la literatura, anticipó algunas de nuestras ambigüedades: se legisló para evitar que los hijos perdieran el respeto a los padres ancianos, lo que Trejo interpreta como respuesta a una mala práctica, y se crearon por primera vez instituciones de caridad para recoger a los viejos pobres, pero la vejez era socialmente poco deseable; había perdido su "aura" (Trejo Maturana, 2001:1).
Ciertamente el derecho romano estaba escrito y no obstante confirió durante mucho tiempo a los viejos poder en la Roma clásica y estos tuvieron al menos hasta el Imperio un lugar destacado en la familia y en la política, mientras los jóvenes se dedicaban a las interminables guerras, pero en contrapartida la literatura romana dejó por la general una imagen triste o burlesca de su declive físico, aunque también algunos anticipos excepcionales de reflexiones muy contemporáneas... escritas por hombres de edad para hombres de edad, que los había, como las contenidas en la obra "De senectudes" de Cicerón. Defiende Alfonso López Pulido la validez actual de las reflexiones ciceronianas en este optimista tratado, que califica de "primer manual de gerontología", con 2000 años de antigüedad, donde se nos previene contra el estigma etario, la confusión de enfermedad y ancianidad y la capacidad y el derecho (moral) del viejo a estar activo, así como la conveniencia de cuidar su salud y buscar su felicidad (López Pulido, 2013:1).
No podemos vivir mucho más año hoy de los que vivieron los que en la Roma Antigua alcanzaron la senectud, generalmente ricos y poderosos, porque muchos romanos pobres, mal alimentados y abocados a trabajos penosos, no lograban pasar los 30 años de vida (Paleo Rama, 2016) y eran pocas las mujeres que alcanzaban a vivir más de 40 años, muriendo muchas de ellas muy jóvenes de parto, pero aún no teniendo datos definitivos y fiables sobre la media de vida en la Roma Antigua, hay un abismo en cuanto al número de personas que logran alcanzar la senectud.
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Si bien- según el Informe Perspectivas de la Población Mundial 2019: Aspectos Destacados, "la esperanza de vida al nacer en los países menos desarrollados se situaba 7,4 años por debajo del promedio mundial, debido en gran parte a que los niveles de mortalidad en la niñez y materna permanecen altos, así como a la violencia, los conflictos y el impacto persistente de la epidemia del VIH" [ONU. (2019) 1-4].
Según la ONU la esperanza de vida al nacer, que pasó de 64,2 años en 1990 a 72,6 años en 20192, alcanzaría globalmente los 77,1 años en 2050. La población está creciendo, pero también envejeciendo y no solo en los países ricos, sino también en los pobres, aunque en algunos (buena parte de África Subsahariana, y parte de Asia, América Latina y el Caribe) el grupo etario comprendido entre 25 y 64 años crezca por el momento más rápidamente que la de otras edades.
Pese a su cuidada presentación, que pretende ser no alarmista y plantear en positivo sus cálculos sobre las tendencias y perspectivas demográficas mundiales, el Informe Perspectivas de la Población Mundial 2019: Aspectos Destacados, publicado por la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, presentado a la prensa el 17 de junio de 2019, ésta anticipaba que la población mundial podría acercarse a los 10.000.000 de personas en el 2050 y a los 11.000.000 al final del Siglo XXI, repartiéndose el crecimiento demográfico de forma desigual desde el punto de vista geográfico y etario.
En 2018, por primera vez en la historia del mundo, las personas mayores de 65 años habían superado en número a los niños menores de cinco y, pese a su edad, daban signos de constituir el grupo más dinámico en términos de potencial de crecimiento. En 2019 representaban el 9% de los habitantes del Planeta y los expertos de la División de Población de la ONU habían calculado que para 2050 constituirían el 16% de la población; en dicho año, uno de cada cuatro europeos y norteamericanos (el 25%) tendría, de cumplirse sus estimaciones, más de 65 años. Se estimaba que la proporción de la población de más de 65 años se duplicaría entre 2019 y 2050 en África septentrional y Asia occidental, Asia central y meridional, Asia oriental y sudoriental, y América Latina y el Caribe. Los octogenarios, nonagenarios y personas de más edad, un colectivo de 143.000.000 de personas en 2019, también aumentarían muy rápidamente, triplicándose en el mundo, hasta constituir un grupo de 426 millones de personas en 2050.
En apenas tres décadas nueve países representarían, si las predicciones de la ONU se cumplieran, más de la mitad de ese crecimiento: India (que en 2027, es decir de aquí (2021) a 6 años, superaría a China como el país más poblado del mundo), Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Etiopía, República Unida de Tanzania, Indonesia, Egipto y los Estados Unidos de América (por orden decreciente) Con un crecimiento del 99% podría duplicarse la población de África Subsahariana.
En 2019 la prensa fue informada de que Liu Zhenmin, Secretario General Adjunto para Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, había advertido de que:
Muchas de las poblaciones de más rápido crecimiento se encuentran en los países más pobres, donde el crecimiento de la población presenta desafíos adicionales en el esfuerzo para erradicar la pobreza, lograr una mayor igualdad, combatir el hambre y la desnutrición, y fortalecer la cobertura y la calidad de los sistemas de salud y educación para no dejar a nadie atrás (ONU, 2019: 2).
Observación tanto más entendible cuanto que ese crecimiento se produce con una creciente reducción de la fertilidad y como resultado del aumento de la longevidad.
Actualmente la ONU califica en su web el envejecimiento como un "desafío global», aunque no se atreve a definirla como un problema y hace malabarismos textuales como el que sigue:
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La cursiva es nuestra.
El envejecimiento de la población está a punto de convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, con consecuencias para casi todos los sectores de la sociedad, entre ellos, el mercado laboral y financiero y la demanda de bienes y servicios (viviendas, transportes, protección social...), así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales.
A las personas mayores se las percibe cada vez más como elementos que contribuyen al desarrollo; se considera que sus habilidades para mejorarse a sí mismas y a la sociedad se deberían integrar en las políticas y en los programas a todos los niveles. En las próximas décadas, muchos países estarán sometidos a presiones fiscales y políticas debido a las necesidades de asistencia sanitaria, pensiones y protecciones sociales de este grupo de población en aumento (ONU, 2019: 1)3.
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Ídem.
La verdad es que en ese momento es rigurosamente falso que a las personas mayores se las perciba "cada vez más como elementos que contribuyen al desarrollo"4 porque el deber ser y el ser no son la misma cosa y porque no se están haciendo los esfuerzos necesarios para que lo sean, y durante mucho tiempo no se han hecho.
No hace falta más que llegar a la edad de la jubilación, que convierte a los afectados en muchas profesiones y países en improductivos por la fuerza, reduciendo su poder adquisitivo y su calidad de vida, para que las familias y el entorno empiecen a mirarlos con impaciencia o condescendencia infantiliza dora e irrespetuosa, aparcándolos o confinándolos, si no son precisos para cuidar a los nietos, o en cuanto dejan de servir para esta tarea gratuita, en residencias o asilos, con su aquiescencia o contra su voluntad, con presiones emocionales y culpabilizado ras, o empujándolos a dejar su hogar con supuestas prácticas de "cuidado" disuasorias, o nada humanitarias, cuando no con engaño y no siempre por estricta necesidad.
Podrán ser los establecimientos dedicados a hospedar a los mayores, excepcionalmente, y, en el mejor de los casos, de lujo, o al menos materialmente confortables en cuanto a instalaciones, cuando el anciano o su familia tienen un alto poder adquisitivo, lo que no es garantía del trato más adecuado, pero otras veces, aunque la familia disponga de recursos, son tales espacios misérrimos, insalubres y mal controlados. Muchos de estos "aparcaderos" han desvelado sus múltiples y, a veces letales desaciertos, falta de empatía, carencia de personal médico especializado e insuficiencias, con motivo del COVID.
Recientemente Amnistía Internacional solicitaba para España con razón "una ley estatal que establezca un modelo residencial que garantice los derechos de las personas mayores residentes en todo el Estado" (Amnistía Internacional, 2020: 2), pero no es solo España la que está pidiendo esto a gritos.
Durante la pandemia del COVID la discriminación sanitaria de las personas mayores ha sido frecuente en muchos países y, dentro del mío, España, en diversas comunidades autónomas, un escándalo documentado por Amnistía Internacional (A.I., 2020), divulgado por los medios de comunicación audiovisuales o aireado por la prensa (Rico,2021), llevado ante los tribunales o en anuncio de seguir ese camino, cuando los hospitales se vieron desbordados por el número y gravedad de los pacientes y "soto doce" se dio la orden de preferir a los (simplemente) más jóvenes (no a aquellos, como se hizo más tarde, que pudieran tener más expectativas de resistir al virus de mediar tratamiento), o, peor, se circularon instrucciones de no desviar a los hospitales a los mayores de 70 años y de aislarlos en sus habitaciones sin la atención personal o médica necesaria, o paliativo alguno, pues los empleados temían contagiarse y los gerontólogos o especialistas necesarios en cuidaos paliativos no estaban disponibles en las residencias, ni en muchos casos aún se les espera (A.I., 2020: 2. 50-51 y Rico, 2021:1).
Se me dirá que la pandemia nos cogió desprevenidos, y que no había soluciones fáciles para la catástrofe, pero hacía años que se nos estaba avisando de lo que podía venir, y antes del COVID tampoco las cosas funcionaban bien en la sanidad o en los espacios habilitados para los mayores en muchos casos. Amnistía Internacional ha relacionado la denegación del derecho a la salud de las personas mayores en España durante la pandemia con la década de recortes sanitarios y sociales que arranca de la crisis de 2008 y se efectúan en el curso de la misma, durante el segundo gobierno socialista de Zapatero y los dos Gobiernos de Rajoy del PP (AI. (2020/3: 2)
Es este uno de los frutos del "edadismo" del que hablábamos antes. Un poco tarde, la ONU y sus agencias (tras hacer referencias a los costos económicos y sanitarios del "edadismo" en EEUU y Australia, donde existen estudios al efecto, faltando muchos más) pedían que se actuara con urgencia contra esta lacra y "que se realizaran evaluaciones e informes sobre este problema con miras a revelarlo como lo que es: una sigilosa pero devastadora desgracia para la sociedad" (OMS, 2020:1).
ERA HORA, como lo era también de que alguien dijera, lo que por fin dijo hace unos meses, en marzo de 2021, con motivo del Informe sobre el edadismo, Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: "El edadismo debe ser entendido como una violación de los derechos humanos profundamente arraigada» (OMS, 2020:1).
Entre los años 70 y los 90 diversos movimientos sociales supieron que el reclamo de los derechos humanos tenía un potencial legitimador nada despreciable y presionaron a la ONU para que elaborara herramientas jurídicas, declaraciones o convenios específicos incardinados en el discurso de los derechos humanos, capaces de fortalecer su causa: Las feministas lograron a partir de los años 70-90 del siglo XX sobre todo grandes éxitos en Naciones Unidas y los grupos LGTBI avanzaron mucho, aun sin lograr un convenio vinculante.
- Note de bas de page 5 :
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El movimiento argentino de las madres de la plaza de mayo, que acabó por movilizar a las abuelas, revela que la edad no es impedimento para movilizarse y tener éxito, pero tiene peculiaridades propias y no reivindica derechos específicos de las personas mayores.
- Note de bas de page 6 :
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En realidad, el movimiento Stuart no es un movimiento social explícitamente dirigido a defender los derechos de las personas mayores. "Surgió- explican textualmente Teresa Amezcua y Tomás Alberic- tras la presentación en el Estado Federado de Baden-Württemberg en 1997 de Stuttgart 21, del proyecto de reubicación de la Estación Central de tren de Stuttgart en una nueva instalación soterrada que conectase la ciudad con el sur del país... (un) proyecto (que) se encontró pronto con la oposición de varias organizaciones ciudadanas e iniciativas sociales. (pero) sobre el perfil socio-demográfico de los manifestantes... argumenta que los indignados de S21 son predominantemente “personas ricas y mayores”, que se movilizan, no tanto interesadas por el bien común, sino para proteger su bienestar individual" (Amezcua y Alberic, 2020:15).
Solo excepcionalmente las personas mayores han sido capaces en el pasado de unirse para reivindicar derechos para sí mismas5, pero, probablemente, en contextos similares al de la «normalización de la protesta» producido en España en el curso de la Gran Recesión de 2008 [Sánchez, M.J. (2011)], el tiempo nos dará nuevas sorpresas al efecto, como la proporcionada por el surgimiento del movimiento español de pensionistas [Alaejos. (2021)] o por la adhesión de numerosas personas mayores al movimiento Stuart 21 en Alemania6. Cada vez somos más, estamos más hastiados de prejuicios y relegamientos y hay discriminaciones sangrantes.
Entre tanto, esta atonía contestaria, que no social (relativa y en retroceso) del colectivo etario que nos ocupa y el contradictorio edadismo de las propias organizaciones internacionales, que por fin denuncian lo que practicaron, nos permiten explicarnos:
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Los que recurren al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado por la ONU en 1966 y en vigor desde 1976, deducen de los derechos de todas las personas los de los mayores. Hay que señalar que sí se refieren específicamente a este colectivo la posterior Observación General nº 6 del Comité del PIDESC y su Recomendación General nº 27sobre protección de los derechos humanos de las mujeres mayores.
Primero): El escaso y tardío espacio que el discurso internacional de los derechos humanos dedicó a los mayores, con la salvedad del poco novedoso derecho a los "seguros de vejez" que aparecen tempranamente expresos en el ART. 25. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en documentos posteriores7.
- Note de bas de page 8 :
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Que respondió, sólo en parte, al intento de obtener una Declaración sobre los derechos y responsabilidades de las personas de edad propuesta por la Federación Internacional de la Vejez y la República Dominicana en el mismo año. Se ignoró en cambio la propuesta de elaborar una Carta para una sociedad de todas las edades efectuada por la American Asociación of Retirad Personas en 1999 (Morlachetti y Henchuan, 2006: 2-3).
- Note de bas de page 9 :
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Estas acciones directas de la ONU, las más conocidas, vinieron a ser complementadas por otras, menores en impacto, muy dispersas, promovidas por Comisiones, Agencias especializadas, institutos y Centros de las Naciones Unidas.
Segundo): La omisión de la ONU, que se despreocupó de aprobar un instrumento jurídico vinculante, o al menos declarativo, de amparo específico, como el que tienen los migrantes, las mujeres, los niños, los indígenas o las personas con discapacidad, dejando inexplicablemente en el cajón de los recuerdos el Proyecto de Declaración de Derechos de la Vejez que presentó Argentina en 1948, y limitándose a elaborar un Plan de Acción internacional sobre el Envejecimiento en Viena en 1982, a adoptar en 1991 los Principios de la Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad, etéreos, difusos y posibilistas8, a proclamar en 1999 el Año Internacional de las Personas Mayores y a hacer en 2002 una Declaración política y un Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento en Madrid, que se ha revelado poco eficaz9.
- Note de bas de page 10 :
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Lo que obligó a deducirlo del latiguillo «y otros», que remataba la lista de los derechos de no discriminación enumerados en la DUDH, el PIDC y el PIDESC.
Tercero): Que, durante un tiempo, cuando se definió el derecho humano a la no discriminación, y singularmente en la Carta Internacional de los Derechos Humanos de la ONU -compuesta por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDC) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobados en 1966 en vigor desde 1976- se omitiera entre los supuestos explícitos de discriminación incompatibles con los derechos humanos nominados la discriminación por razón de edad10, supuesto cada vez, por fin, más frecuentemente explicitado en los textos internacionales más tardíos, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979 por la Asamblea de la ONU, la Convención sobre la Protección de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias, aprobada en 1990, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006, de impacto sectorial.
Cuarto): Que fuera, y siga siendo la encargada de reivindicar de forma más general los derechos de los mayores, o al menos en mayor medida que la ONU, la OMS, Organización Mundial de la Salud, que no crea derecho vinculante, lo que revela hasta qué punto la vejez se identifica con enfermedad, mal que hubiera pesado a Cicerón y pueda pesar a los mayores saludables, y aún peor:
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"Lourdes Bermejo, vicepresidenta de gerontología de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG), explica a 65Ymás que, en su opinión, considerar la vejez como una enfermedad entraña "un cambio sustancial que no tiene nada que ver con la política y la conceptualización que venimos haciendo desde la primera Asamblea Mundial del Envejecimiento que tuvo lugar en Viena. Desde entonces toda la evolución ha ido en una misma línea y de repente esta situación nos aboca a una ruptura total a nivel de paradigma" (Castillejo, 2021: 1).
Quinto): Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) pretenda desde junio de 2021 incluir la vejez como una enfermedad en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Relacionados (CIE) en su undécima edición, prevista para enero de 2022. Una propuesta descabellada que ha desatado una oleada de críticas, no solo entre las personas mayores, sino en entidades médicas varias, y expertos diversos11. Entre otros, el Comité Latinoamericano y del Caribe se apresuró a advertir en la Declaración del Comité Latinoamericano y del Caribe de la Asociación Internacional de Gerontología y Geriatría (COMLAT-IAGG) con motivo del Día Internacional de Toma de Conciencia sobre el Abuso y Maltrato a la Vejez el 15 de junio de 2021, que "categorizar la vejez como enfermedad reforzaría la discriminación etaria" (Geriatricarea, 2021:1).
- Note de bas de page 12 :
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Véase una recopilación de estos instrumentos en Rodríguez-Rodríguez, V. (2018).
Sexto): Que el Convenio del que fundamentalmente se echa mano para proteger los derechos de los ancianos en Europa, a falta de un Convenio europeo específico, aunque no falten Recomendaciones, Planes y Grupos de Trabajo del Consejo de Europa, La UE, La OCDE y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, que alientan políticas públicas etarias12, sea la tardía Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, aprobada en 2006 por la ONU y en vigor solo desde 2008), marco de protección que, de ser priorizado, o aparecer como solución jurídica por antonomasia para la compleja problemática de la vejez, induce a pensar que los mayores son fundamentalmente discapacitados, lo que es incierto, o que solo merecen amparo cuando lo sean, lo que es injusto y a todas luces insuficiente.
- Note de bas de page 13 :
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Véase al respecto el esfuerzo hermenéutico y deductivo de la CEPAL en Huenchual, S. (2018).
Séptimo): Que los Objetivos del Milenio no se ocuparan de las personas mayores y que los muy prolijos Objetivos de Desarrollo Sostenible articulados en 2015 para 2030, no le prestaran atención más que en algunos aspectos puntuales (Cabra de Luna, M.A.; Baifo, F.; Palacios, A. (2009). 25, 31, 33. 38, 39, 89, 92, 150) o tangencialmente, si bien pueden desprenderse de tales Objetivos obligaciones para con ellas13 en tanto en cuanto el lema central de los ODS es que "nadie se quede atrás" y que se debe procurar el amparo a pobres o vulnerables, entre los que potencialmente se contarían las personas de edad, según los expertos deducen de la Resolución A/RES70/1: “Transformando nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 25 de septiembre de 2015.
Explícitamente, sin embargo, apenas el Objetivo 2 propone poner fin a la malnutrición de varios colectivos, mencionando entre ellos del de las personas de edad, y el Objetivo 11 (que desarrolla el comúnmente conocido como "derecho a la ciudad»), requiere facilitar a las personas mayores transportes y acceso seguro a espacios públicos y zonas verdes.
El comentario al respecto de la parquedad de estas únicas menciones explícitas obtenidas por los mayores en los ODS efectuado por Christian Curtis, funcionario del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que integra el equipo que trabaja sobre derechos humanos en la Agenda 2030, muestra su perplejidad:
- Note de bas de page 14 :
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La cursiva es nuestra.
Estas menciones, ciertamente bienvenidas- dice- dan lugar a algunas observaciones si se las considera con actitud crítica. La primera consiste en preguntarse por qué las personas mayores son mencionadas explícitamente en estas tres metas y no en otras -da la sensación de que no existe una razón consistente que permita explicar esto-. La segunda observación es que las tres metas no coinciden necesariamente con las reivindicaciones más importantes de las personas mayores-Si se hubiesen tomado en cuenta esas reivindicaciones, sería esperable encontrar, por ejemplo, alguna mención explícita relativa a la salud, la protección social, o la eliminación de la violencia y el abuso- En todo caso, las menciones figuran allí-parece consolarse- y cabe, por ende, sacar el máximo provecho de su inclusión" (Curtis, 2017: 1).14
- Note de bas de page 15 :
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En 2003 se elabora la Estrategia Regional de Implementación para América latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid; en 2007 la Segunda Conferencia Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe, formula la Declaración de Brasilia; en 2009 la Organización Panamericana de la Salud elabora el Plan de Acción sobre la Salud de las Personas Mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable. El mismo año se aprueba la Declaración de compromiso de Puerto España; pero "el evento más destacado del período- según la CEPAL- fue la Tercera Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe, organizada por el Gobierno de Costa Rica y la CEPAL, que se llevó a cabo del 8 al 11 de mayo de 2012. Como fruto de esta reunión, se adoptó en 2012 la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas de América latina y el Caribe" (CEPAL. (2012). 1), iniciativas que indican una progresión hacia la defensa de los derechos de los adultos mayores en América Latina, hasta ese momento, sin embargo, mediante textos no vinculantes.
En materia de preocupación normativa a favor de los mayores, los países de América Latina y el Caribe, no habiendo madrugado mucho, han sido más diligentes que la ONU, y han articulado diversos planes, estrategias, declaraciones y cartas recogiendo el guante del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento de 200215, antes de concluir aprobando el 15 de junio de 2015, después de 6 años de negociación, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores instrumento jurídico por el momento solo ratificado por 7 países de los 35 que tiene la OEA. Tiene este Convenio en su haber, que en su Artículo 5 prohíbe explícitamente la discriminación por edad en la vejez y que da igual tratamiento a los derechos civiles, políticos, y sociales de los mayores, el ser jurídicamente vinculante, ambicioso y holístico, aunque obre en su contra el sometimiento de los derechos específicos que reconoce a los ordenamientos jurídicos internos de los países miembros de la Convención, y el posibilismo que entraña el establecimiento del principio de "progresividad" de tales derechos (esto es, a conceder en la medida en que vaya siendo posible). Ciertamente ese principio ha acompañado usualmente a los pactos y convenios sobre los derechos sociales, económicos y culturales en todos los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, pero se ha revelado como un peligroso lastre para su exigibilidad, obstáculo que está siendo sorteado a duras penas con estrategias sofisticadas.
La ONU, como único organismo global de protección de los derechos humanos, debiera, como mínimo, seguir los pasos de América Latina más pronto que tarde para, luego, avanzar más allá. Con los mayores tiene aún una deuda que saldar. De momento siguen siendo gravemente discriminados.