La restauración del poder patriarcal en la familia. Prácticas de crueldad hacia niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia y hacia sus madres protectoras The restoration of patriarchal power in the family: practices of cruelty toward children, adolescents who are victims of violence, and their protective mothers

Andrea Karina Vazquez 
y Andrea Tuana Nageli 

https://doi.org/10.25965/trahs.6241

La violencia hacia niños, niñas y adolescentes que se ejerce en el ámbito doméstico es producto de un orden político patriarcal donde se establecen las primeras relaciones de poder y dueñidad y se consolida la dominación masculina. Estos crímenes se cometen en el ámbito más sagrado de una persona: el hogar, sin testigos. La palabra de niñas y niños suele ser la única evidencia en casos de violencia sexual paterna. No hay más testigos que la propia víctima. Los violentos y abusadores sexuales lo saben, y cuentan con la complicidad patriarcal de quienes deberían juzgarlos y condenarlos. Las víctimas silenciadas y sus madres patologizadas y criminalizadas por el poder judicial, que se convierte en un instrumento de tortura y revictimización para las víctimas y en garante de la impunidad de los victimarios. Se perpetúa el continuum de violencia en el que madres e hijas/os permanecen infinitamente. En el presente artículo examinaremos las prácticas de crueldad a la que son sometidos los niños, niñas y adolescentes y sus madres protectoras por parte de un sistema institucional aliado a los agresores con el fin de restaurar el poder patriarcal en la familia.

Les violences contre les enfants et les adolescents perpétrées dans la sphère domestique sont le produit d'un ordre politique patriarcal où s'établissent les premiers rapports de pouvoir et de propriété et où se consolide la domination masculine. Ces crimes sont commis dans le lieu le plus sacré de l'homme : le foyer, sans témoins. Les paroles des filles et des garçons constituent généralement la seule preuve dans les cas de violences sexuelles parentales. Il n’y a aucun témoin autre que la victime elle-même. Les agresseurs violents et sexuels le savent et bénéficient de la complicité patriarcale de ceux qui doivent les juger et les condamner. Des victimes réduites au silence et leurs mères pathologisées et criminalisées par la justice, qui devient un instrument de torture et de revictimisation pour les victimes, et un garant de l'impunité pour les auteurs. Le continuum de violence dans lequel se trouvent les mères et les filles se poursuit sans fin. Dans cet article, nous examinerons les pratiques de cruauté auxquelles les enfants et adolescents et leurs mères protectrices sont soumis par un système institutionnel allié aux agresseurs pour restaurer le pouvoir patriarcal dans la famille.

A violência contra crianças e adolescentes que se realiza no âmbito doméstico é produto de uma ordem política patriarcal onde se estabelecem as primeiras relações de poder e propriedade e se consolida a dominação masculina. Estes crimes são cometidos no espaço mais sagrado de uma pessoa: o lar, sem testemunhas. A palavra de meninas e meninos costuma ser a única evidência em casos de violência sexual paterna. Não há testemunhas além da própria vítima. Os violentos e os abusadores sexuais sabem disso e contam com a cumplicidade patriarcal daqueles que deveriam julgá-los e condená-los. As vítimas silenciadas e suas mães são patologizadas e criminalizadas pelo poder judiciário, que se torna instrumento de tortura e revitimização para as vítimas, e garante de impunidade para os perpetradores. O continuum de violência em que mães e filhas permanecem se perpetua infinitamente. Neste artigo examinaremos as práticas de crueldade a que são submetidas crianças e adolescentes e suas mães protetoras por um sistema institucional aliado aos agressores, a fim de restaurar o poder patriarcal na família.

The violence perpetrated by boys, girls and adolescents that occurs in the domestic sphere is the product of a patriarchal political order where the first relationships of power and ownership are established and male dominance is consolidated. These crimes are committed in a person's most sacred space: at home, without witnesses. The word of girls and boys seems to be the only evidence in cases of paternal sexual violence. There are no witnesses other than the victim herself. Violent and sexual abusers know this and believe in the patriarchal complicity of those who must judge and condemn them. The silenced victims and their mothers are pathologized and criminalized by the judiciary, which becomes an instrument of torture and revictimization of the victims, and guarantees impunity for the victims. The continuum of violence is perpetuated where mothers and daughters remain infinitely. In this article we will examine the cruelty practices that are committed by children and adolescents and their protective mothers by an institutional system allied with the aggressors to restore patriarchal power in the family.

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Introducción

La violencia patriarcal hacia niños, niñas y adolescentes es producto de un orden político que establece relaciones jerarquizadas y mandatos sociales destinados a reproducirlo. Es el resultado de relaciones estructurales desiguales e injustas asignadas por jerarquías adultocéntricas y patriarcales. Sobre esa base se articulan múltiples factores de desigualdad y discriminación haciendo necesario incorporar una mirada interseccional para la comprensión de estas violencias.

En este mismo sentido Unicef (2022) plantea que la violencia tiene su base en una cultura patriarcal dominante, la escasa concienciación entre los cuidadores sobre métodos disciplinarios no violentos eficaces, las normas sociales autoritarias, la debilidad de los sistemas de gobierno, la corrupción, la delincuencia organizada, las narco- economías, la marginación urbana, la proliferación de armas pequeñas y ligeras y las políticas de seguridad de carácter inflexible.

Distintas autoras (Lerner, 1986) (Segato, 2010) entienden el patriarcado como un orden político y la institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres y niños/as de la familia y la ampliación de ese dominio sobre las mujeres en la sociedad en general, fundado en las relaciones sociales de parentesco, los roles de género y la heterosexualidad normativa.

Las características de este orden patriarcal dentro de la familia, implica el punto de vista androcéntrico, la hegemonía del poder masculino, el autoritarismo del padre sobre su pareja y sus hijos e hijas, la apropiación del cuerpo de las mujeres (el débito conyugal), la apropiación de la fuerza productiva y reproductiva de las mujeres y la violencia como mecanismo de control y dominación, entre otros. La violencia que se ejerce en el ámbito doméstico es un eje central de un orden político patriarcal que oprime a las mujeres, niños, niñas y adolescentes. Es el espacio donde se establecen las primeras relaciones de poder y dueñidad y se consolida la dominación masculina. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité de los Derechos del Niño (CDN) en la recomendación general conjunta - Núm. 31 de CEDAW y Núm. 18 del CDN, sobre prácticas nocivas señalan que entre las causas de las violencias se incluyen los papeles estereotipados asignados por razón de sexo o género, la supuesta superioridad o inferioridad de uno de los sexos, los intentos por ejercer control sobre los cuerpos y la sexualidad de las mujeres y las niñas, las desigualdades sociales y la prevalencia de estructuras de poder dominadas por el sexo masculino.

Asimismo, es importante recordar que los Comités expresan su preocupación por que las prácticas también se utilicen para justificar la violencia contra la mujer como una forma de “protección” o dominación de las mujeres y los niños en el hogar o la comunidad, en la escuela o en otros entornos e instituciones educativos, y en la sociedad en general. Además, los Comités llaman la atención de los Estados partes sobre el hecho de que la discriminación por razón de sexo o de género se entrecruza con otros factores que afectan a las mujeres y las niñas, en particular aquellas que pertenecen o se percibe que pertenecen a grupos desfavorecidos y que, por tanto, corren un mayor riesgo de ser víctimas de prácticas nocivas (Naciones Unidas, 2014:4)

En cuanto a la prevalencia de la violencia hacia las infancias y adolescencia, la Organización Mundial de la Salud (2020) plantea que la violencia condiciona las vidas de hasta 1000 millones de niños y tiene consecuencias emocionales, sociales y económicas prolongadas e importantes.

A nivel mundial, se calcula que cada año uno de cada dos niños de dos a 17 años de edad es víctima de algún tipo de violencia y que 120 millones de niñas han tenido algún tipo de contacto sexual contra su voluntad antes de cumplir los 20 años (OMS, 2020). A nivel regional, América Latina es considerada la región más violenta del mundo, donde existe una alta prevalencia de violencia hacia niños, niñas y adolescentes. UNICEF (2022) señala que ser niño, niña o adolescente en América Latina y el Caribe resulta peligroso. Dentro de los principales datos sobre las violencias hacia las infancias y adolescencias plantea:

  • Casi dos terceras partes de los niños y niñas con edades comprendidas entre 1 y 14 años en América Latina y el Caribe son objeto de una forma de disciplina violenta en el hogar; los porcentajes superan el 80% en Haití, Jamaica y Suriname.

  • Los niños tienen siete veces más probabilidades de morir como consecuencia de un homicidio que las niñas.

  • De los 187 millones de niños y niñas de la región, 73 millones viven en países y territorios donde el castigo corporal en el hogar sigue estando permitido en cierta medida, mientras que 7 millones de niños y niñas en edad escolar carecen de plena protección jurídica contra el castigo corporal en la escuela.

  • Los datos comparables de prevalencia sobre violencia sexual en la niñez y la adolescencia son todavía limitados, debido en gran medida a las diferencias en las definiciones utilizadas para clasificar aquello que se considera violencia sexual.

  • En los distintos países de la región, los niveles de violencia sexual en la infancia entre las mujeres jóvenes varían notablemente: desde apenas el 1% hasta el 25%.

  • Los cinco países con las tasas de homicidio más altas del mundo entre niños, niñas y adolescentes se encuentran en América Latina y el Caribe (UNICEF, 2020:5).

Las violencias a las que son sometidos los niños, niñas y adolescentes en los diferentes ámbitos, destruyen sus vidas de distintas formas. En algunos casos, podría compararse a una bomba que estalla en la existencia de los niños y daña profundamente sus vidas. En otros casos, los va deteriorando, lentamente, día a día, como una gota que horada la piedra. Para otros, es de un nivel de letalidad tal, que provoca la muerte por homicidio o suicidio y otras formas de morir en vida. Y en la mayoría de los casos, además de afectar y hacer miserable su presente, también les hipoteca su futuro.

Naciones Unidas (2006) destaca que la violencia contra niños y niñas apenas se está haciendo visible a nivel mundial y hace un llamado a no permitir su justificación ni aceptación, sea por razones de tradición o por razones de disciplina. Hace referencia especialmente al ámbito del hogar, planteando que la familia puede ser un lugar peligroso para los niños y niñas y advierte que la prevalencia de violencia contra los niños por parte de sus progenitores u otros miembros cercanos de la familia —violencia física, sexual y psicológica y trato negligente— apenas ahora ha comenzado a ser reconocida y documentada. Asimismo, plantea que las niñas y adolescentes están más expuestas a sufrir violencia sexual, abandono y prostitución forzosa que los varones y que, cada vez, se reconoce más la existencia de la violencia sexual en el hogar.

La crueldad como estrategia de restauración del poder patriarcal en la familia

El avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y de las infancias y adolescencias ha sido un largo proceso, no exento de múltiples obstáculos y fuerzas conservadoras pretendiendo frenar estos avances. Las luchas constantes de los movimientos feministas y los movimientos de defensa de derechos de las infancias y adolescencias logran poner en cuestión el modelo patriarcal y contribuir a generar cambios revolucionarios. La Convención de los derechos del niño (1980) y la Convención de Belém do Pará (1994) son dos mojones muy importantes para la región en el reconocimiento de las violencias como una vulneración de derechos humanos y un problema público objeto de intervención de los Estados.

Ambos instrumentos de derechos humanos posibilitan un proceso de grandes transformaciones en la región, en materia de políticas públicas. Se avanza en leyes integrales, sistemas de respuesta, capacitación y formación de profesionales y operadores de distintas instituciones; se avanza en la persecución del delito y el combate a la impunidad, en la efectiva protección de las víctimas y en garantizar el derecho a una vida libre de violencia hacia las mujeres, infancias y adolescencias.

Estos avances son interpretados como una afrenta al poder patriarcal, cuanto más se progresa en términos de derechos, se comienza a gestar un movimiento de resistencia y restauración del poder patriarcal, en especial dentro de la familia. Estos movimientos antiderechos manejan estrategias comunes en los distintos países de la región.

En el año 2017, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM, 2017) de la OEA advertía sobre movimientos reaccionarios, anti derechos que pretendían frenar los avances en los derechos de las mujeres e infancias y adolescencias. Estos movimientos utilizan como herramienta la post verdad, que implica la distorsión deliberada de una realidad en la que priman las emociones y las creencias personales frente a los hechos objetivos, con el fin de crear y modelar la opinión pública e influir en las actitudes sociales.

En el documento “Lineamientos Interamericanos por la Igualdad de Género como bien de la Humanidad” de la Comisión Interamericana de Mujeres, 2017) se plantea que los discursos anti derechos en distintos países de la región, utilizan una amplia gama de conceptos falsos y distorsiones de la realidad. Dentro de los discursos de posverdad más extendidos en la región sobre violencia basada en género, se encuentra la posverdad sobre las falsas denuncias, el quebrantamiento del principio de inocencia y el exceso de derechos que hoy tienen las mujeres.

La absurda equiparación del feminismo con el machismo y la proliferación de la “feminazi” o la idea del feminismo como revancha contra el patriarcado; la negación de la existencia de la violencia “de género” y la magnificación exponencial del número de denuncias falsas de violencia que se presentan ante distintas instancias de justicia (que en realidad comprenden sobre el 0,01% de las denuncias presentadas) o el llamado “Síndrome de Alienación Parental” que busca imponer la custodia compartida en casos de separación y divorcio para invalidar la existencia de la violencia doméstica y/o evitar el pago de pensiones (Comisión Interamericana de Mujeres, 2017: 22)

La región de América Latina ha venido sufriendo un embate de estos discursos anti derechos y de posverdad. Discursos que descalifican y exponen a las víctimas de violencia sexual, acusándolas de mentir, de provocar, de inventar las denuncias para llamar la atención, entre otros absurdos argumentos. Discursos que pretenden colocar como un problema significativo las falsas denuncias. La posverdad de las falsas denuncias es una estrategia que se ha intentado imponer en distintos momentos, en especial cuando se sancionan leyes que avanzan en la protección y en el enjuiciamiento de progenitores violentos.

Es revulsivo que en una región donde la prevalencia de violencia hacia las mujeres, infancias y adolescencias es muy alta, donde las denuncias aumentan, donde las infancias son asesinadas por sus progenitores, donde la violencia sexual es una constante, se pretenda instalar un relato de falsas denuncias.

Estos movimientos antiderechos buscan convencer a la población que hoy quienes están perjudicados son los varones por un sistema que ampara a mujeres despechadas, mentirosas y vengativas que tienen el poder de mandar presos a inocentes y separarles para siempre de sus hijos. Sostener estas premisas es una canallada, que sólo le es funcional a los violentos, violadores, femicidas y explotadores; también utilizan el lenguaje de la igualdad erigiéndose como los defensores de la corresponsabilidad en la crianza, empujando la sanción de leyes de tenencia compartida, con el único fin de continuar controlando y violentando a sus ex parejas y a sus hijos e hijas.

La restauración del poder patriarcal en la familia no es posible si no existe una alianza entre los violentos y las instituciones estatales. De esta forma los progenitores violentos logran alianzas principalmente (pero no solo) en los sistemas de justicia donde se someten a niños, niñas y adolescentes de verdaderas prácticas de crueldad y violencia institucional.

Principales prácticas de crueldad y tortura hacia niños, niñas y adolescentes

Note de bas de page 1 :

Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias.

Reem Alsalem, relatora especial de Naciones Unidas1, realiza un informe sobre custodia, violencia contra las mujeres y violencia contra los niños, en 2023. En el informe, se plantea la tendencia a pasar por alto los antecedentes de violencia doméstica y malos tratos en los litigios por la custodia de los hijos y el uso del falso síndrome de alienación parental para descalificar las denuncias de violencia y/o abuso sexual infantil.

La tendencia a pasar por alto los antecedentes de violencia doméstica y malos tratos en los litigios por la custodia de los hijos se observa también en casos en que la madre o los propios hijos han presentado denuncias creíbles de abusos físicos o sexuales. En varios países, los tribunales de familia han tendido a considerar tales denuncias como un intento deliberado de la madre de manipular a sus hijos y separarlos del padre (Naciones Unidas, 2023:2).

Asimismo, la Relatora plantea que cuando existe violencia, los tribunales tienen la obligación de escuchar la opinión de los niños, validar sus relatos y experiencias y promover respuestas que brinden protección a los mismos. Sin embargo, se constata que estas opiniones se toman de forma selectiva, dependiendo de si concuerdan o no con la tendencia predominante a “favorecer el contacto” con ambos progenitores

Cuando se adopta una decisión sobre la custodia favorable al progenitor que alega alienación sin tener suficientemente en cuenta la opinión del niño, este ve mermada su resiliencia y sigue expuesto a sufrir daños duraderos. En esos casos también puede cercenarse el vínculo estable y seguro del niño con el progenitor que era su cuidador principal y no lo maltrataba. En contribuciones de Australia, Austria, el Brasil, Colombia, Alemania y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se señalan casos en que se separó a los hijos del cuidador principal y se los obligó a residir con el progenitor maltratador, al que se resisten. Además, en las comunicaciones se señalan casos de servicios policiales de protección de la infancia que han hecho cumplir órdenes de visita y de custodia en casos en los que el niño claramente no deseaba ver a su padre, traumatizando tanto al niño como a la madre (Naciones Unidas, 2023:7).

A continuación, describimos aquellas prácticas de crueldad que identificamos en forma frecuente en las respuestas judiciales frente a las denuncias de violencias y abuso sexual hacia niños, niñas y adolescentes.

Silenciar la voz de los niños, niñas y adolescentes

Esta práctica implica desmentir sus relatos e invisibilizar el sufrimiento utilizando estrategias ideológicas patriarcales como el falso síndrome de alienación parental y sus eufemismos (alienación, manipulación, falsas memorias, relato co-construido).

El SAP es utilizado en los procesos judiciales para evitar que se investiguen las razones por las cuales un niño rechaza a un progenitor, lo que favorece la impunidad y la perpetuación de las violencias. La mera alegación de SAP desvía la atención de la conducta del denunciado hacia quien puede estar tratando de proteger al niño, niña o adolescentes. Se coloca a la persona que protege (en general las madres) en lugar de sospechadas, debiendo probar que no están mintiendo ni induciendo a sus hijos de ninguna forma. Los niños, niñas y adolescentes, por su parte, una vez que develan el abuso, son revictimizados una y otra vez, sometidos a reiteradas pericias, a interrogatorios que denotan descrédito de su palabra. Cuando se aduce SAP, el sistema de justicia somete a las víctimas a prácticas de tortura como la revinculación forzada, la anulación de su palabra y su sufrimiento y la separación forzada de su familia protectora y el sometimiento a convivir con el agresor (Asociación Nacional de ONGs, 2023: 10).

Estas estrategias son utilizadas con éxito para desacreditar, silenciar y desechar los pedidos de ayuda de los niños, niñas y adolescentes.

Obligar a niños, niñas y adolescentes a revincularse con progenitores violentos

El sistema de justicia tiende a desechar los antecedentes de violencia doméstica, aduciendo que esos hechos son del pasado, que hay que seguir adelante y que los niños tienen derecho a tener a ambos padres. En muchos casos hacen caso omiso a las súplicas de los niños de no querer ver a sus padres bajo ninguna circunstancia. Esa negativa es interpretada como una mala influencia de la madre que no permite el vínculo del padre con su hija o hijo. En casos donde los equipos técnicos recomiendan suspender las visitas, con argumentos claros y fundados, algunos jueces se apartan de las recomendaciones técnicas y continúan con las visitas forzadas.

Las nuevas estrategias de violencia patriarcal, como acoso judicial y la utilización del falso SAP para desacreditar a las víctimas, son prácticas frecuentes en las situaciones de violencia de género y abuso sexual. El no tomar en cuenta los antecedentes de violencia de género a la hora de decidir sobre cuestiones relativas a visitas, tenencia, restitución, es una práctica que genera revictimización y expone a niños y niñas a revinculaciones forzadas (Asociación Nacional de ONGs, 2013:46)

Separaciones arbitrarias de las figuras de apego y de su hogar (arrancamientos)

Esta práctica consiste en que un juez o jueza determine el cambio de tenencia, arrancando a los niños/as en forma compulsiva de su hogar y de su figura de apego seguro (madre protectora) y lo fuerce a vivir con el padre agresor o la familia de éste. En muchas situaciones, además, se prohíbe la comunicación o contacto con la madre protectora. Esta práctica es considerada un trato cruel, inhumano y degradante configurándose tortura. Una separación forzada de un niño de sus figuras de apego seguro, puede provocar consecuencias muy nocivas para su desarrollo.

Restituciones internacionales en casos de violencia doméstica

Frente a la violencia institucional que sufren los niños, niñas y adolescentes y sus madres al desestimarse las denuncias y dictaminar el arrancamiento judicial en favor del padre agresor, algunas madres huyen de sus lugares de residencia con sus hijos e hijas como única salida para protegerles. Antes de cumplir la orden judicial y entregar a sus hijos e hijas a la convivencia con el padre maltratador o abusador sexual, deciden escapar. Al huir a otros países, enfrentan al Convenio de La Haya, sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que tiene muchas debilidades para brindar una efectiva protección frente a estos casos.

Los niños, niñas y adolescentes que huyen de la persecución del Estado y de sus padres violentos no cuentan con ninguna protección especial que les ampare y evite la restitución. Escapar de sus países junto a sus madres protectoras, se convierte en la única salida para evitar ser expuestos a situaciones intolerables y de alto riesgo. Las madres protectoras enfrentan denuncias por sustracción internacional de menores y muchas han terminado encarceladas por proteger a sus hijos/as.

Los Estados vulneran groseramente los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, empujándolos al exilio para evitar ser devueltos a sus padres abusadores o maltratadores. Someten a estos niños a vivir vidas suspendidas, como en estado de guerra, temiendo continuamente por sus vidas, teniendo que huir en forma permanente de un lugar a otro sin poder arraigarse, lejos de sus vínculos afectivos, su escuela, sus amigos, su familia ampliada. Que un Estado persiga a un niño/a para devolverlo a convivir con su padre abusador o violento, es de una violencia institucional sin precedentes.

Alrededor de tres cuartas partes de los casos presentados en virtud del Convenio de La Haya son contra la madre, que en la mayoría de los casos huye de la violencia doméstica o trata de proteger a sus hijos de los malos tratos. El artículo 13 del Convenio establece que las órdenes de restitución del menor pueden ser rechazadas si existe un “grave riesgo” de daño. Sin embargo, los tribunales se han mostrado reacios a aceptar la exposición a la violencia doméstica como motivo para no devolver al menor a otro Estado parte. En algunos casos, los tribunales han devuelto menores a su país de residencia habitual incluso cuando han determinado que habían sido víctimas de violencia, obligando con frecuencia a la madre y a los hijos a regresar a situaciones de maltrato y peligro para su vida. Las mujeres migrantes que regresan a su país de origen en busca del apoyo de su familia enfrentan obstáculos adicionales si se las obliga a volver acusándolas de sustracción de menores (Naciones Unidas, 2023:11).

El tema no está en la agenda pública en la mayoría de los países de la región, lo cual hace que estos casos se invisibilicen y no existan respuestas adecuadas. Las defensas de estos casos son muy costosas; hay pocos profesionales con la formación necesaria para estos litigios y es muy difícil acceder a organizaciones con expertise, que puedan asumir estos casos en forma honoraria.

Los mecanismos regionales e internacionales no brindan caminos posibles para generar protección en casos concretos. En el caso del Comité de los Derechos del Niño, no hemos logrado que ningún caso fuera admitido. En uno de los casos se presenta un video grabado por la propia niña pidiéndole ayuda al Comité, narrando los abusos sexuales al que era sometida por su padre, pero el caso no fue admitido. La niña llevaba varios meses escapando, para evitar ser entregada a su progenitor.

Las madres protectoras como denunciantes de violencia sexual incestuosa

Una madre protectora es aquella que acude al Poder judicial en búsqueda de protección para sus hijas/os víctimas de violencia, incluyendo incesto paternofilial y lejos de conseguir protección, invirtiendo la carga de la prueba es “sentada por los operadores judiciales en el banquillo de los acusados”.

Es anatematizada mediante la patologización, que se diagnostica mediante pruebas con menos rigor científico que la lectura de la borra del café. Se las etiqueta como “alienadoras”, que manipulan a sus hijas e hijos, para que relaten hechos de violencia falsos, incluyendo la violencia sexual para que rechacen a sus progenitores.

Cuando las madres se niegan a cumplir con las órdenes judiciales de visitas o revinculaciones forzadas de sus hijos e hijas con los progenitores violentos, son criminalizadas, acusadas de “obstructoras” y “desobedientes” y el sistema las castiga con la amputación de la maternidad.

Las madres protectoras, generan conocimientos situados, a partir de sus experiencias, resistencias y estrategias de sobrevivencia. Son conocimientos situados (Haraway, 1991) porque se producen desde una perspectiva específica, localizada y contextualizada, en contraposición a los conocimientos universales y “objetivos” que se pretenden válidos para todos.

Harding señala que añadir a la investigación el punto de vista de quien investiga, no es ingenuidad, sino una respuesta al reconocimiento de que las creencias y comportamientos culturales de las investigadoras feministas moldean los resultados de sus análisis, tanto como lo hacen los de los investigadores sexistas y androcéntricos (Harding, 1991), reconociendo que el conocimiento siempre será parcial y situado - un conocimiento nunca está desligado de su contexto, ni de la subjetividad de quien lo emite (Haraway, 1991).

Como sujetas epistémicas privilegiadas (Harding, 1986) las madres protectoras, conocen en profundidad, los laberintos que recorren para salvaguardar a sus hijas/os de la violencia ejercida por sus exparejas y la más grave y perversa modalidad de violencia institucional que es la ejercida por las instituciones a la que recurren en búsqueda de protección, asistencia, acompañamiento, asesoramiento y justicia.

Note de bas de page 2 :

Término utilizado por Cynthia Cockburn (2004) que hace referencia a una inercia y continuidad de la violencia en la vida de la gente, y especialmente de las mujeres, donde sus historias parecen transcurrir en un continuo donde la norma y la constante es la violencia en su contra, siempre y en todo lugar.

Esta última modalidad de violencia institucional, es la que genera el continuum2, la encerrona trágica de Ulloa (2005), la situación de desamparo cruel, donde las víctimas dependen de su agresor para sobrevivir.

La maternidad es una interseccionalidad que hasta ahora no se ha tomado en cuenta. Ser denunciante de incesto como madre protectora es un factor de vulnerabilidad que puede derivar en ser víctima de violencia institucional, podemos afirmar que, ser madre con un varón violento es un factor de alto riesgo para ser víctima de violencia institucional.

Los prejuicios patriarcales atraviesan a la sociedad, y sus actores, individuos, grupos instituciones, profesionales, comunicadores, y a su compleja red de relaciones les resulta más cómodo sospechar de las víctimas y denunciantes, que asumir que un progenitor, el padre de las víctimas puede violar a su prole. Creerles requiere salir de la zona de “confort” y tomar partido; no hay dos bandos ante el incesto, la neutralidad es complicidad.

Note de bas de page 3 :

“Según el informe de política criminal del Ministerio de Derechos Humanos y Justicia de 2012: las agresiones sexuales son en importancia el cuarto delito del país detrás del robo o tentativa de robo, homicidios dolosos e infracciones a la ley de estupefacientes”. Secretaría de Programación para la Prevención de la Droga y la lucha contra el narcotráfico. Informe de Política Criminal Ministerio de Derechos Humanos y Justicia, 2012.

Quienes integran al Poder Judicial son parte de esta misma sociedad, si bien un requisito de la sana crítica es la objetividad, es decir valorar las pruebas sin sesgos ni prejuicios; sabemos que la violencia sexual en las infancias es uno de los delitos más impunes3 y que una de las causas que contribuyen a la impunidad de los agresores sexuales, es que los juzgadores sobreseen o absuelven a los perpetradores bajo el argumento sesgado y prejuicioso de las “falsas denuncias” realizadas por las “madres protectoras alienadoras”. La patologización de las madres denunciantes para depreciar su palabra, es una de las estrategias que las madres describen como parte de la “cartografía de impunidad.”

Cartografía de la impunidad

La lectura de sentencias judiciales cargadas de estereotipos, en donde se utiliza la alienación parental para desacreditar a las denunciantes y a las víctimas nos demuestra que el más rancio, repugnante y recalcitrante patriarcado anida y se enquista en una enorme proporción de integrantes del Poder Judicial.

Note de bas de page 4 :

Expresión creada por Fernando Ulloa (2005). “Esta encerrona trágica se configura cada vez que alguien, para dejar de sufrir o para cubrir sus necesidades elementales de alimentos, de salud, de trabajo, etc. depende de alguien o algo que lo maltrata, sin que exista una terceridad que imponga la ley. Lo que predomina en la encerrona trágica no es la angustia, con todo lo terrible que esta puede llegar a ser: predomina algo más terrible aún que la angustia: el dolor psíquico, aquel que no tiene salida, ninguna luz al final del túnel.”

Las madres protectoras sufren una doble encerrona Trágica de Ulloa4; la primera, que las mantiene dependientes del perpetrador, por interpósita persona, sus hijos e hijas víctimas y, la segunda, que las obliga a depender de las decisiones de un Poder Judicial, en donde se dirimen cuestiones elementales, como son el cuidado de los hijos, las visitas, la condena o absolución de los perpetradores, la división de bienes, la cuota alimentaria, y cualquier cuestión que requiera el ejercicio de la coresponsabilidad parental, la que les es amputada de facto a las “madres protectoras denunciantes”.

Estos largos procesos las subyuga y, durante gran parte de su vida, las obliga a depender de quien las prejuzga; es decir que deberán soportar la violencia ejercida por quienes tienen el deber de impartir justicia, con complicidad del Estado cuya obligación es sancionar, prevenir y erradicar la violencia en todas sus modalidades.

Note de bas de page 5 :

Alsalem, R. (2023). Informe del Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas: “Uso indebido del concepto de alienación parental en los casos de custodia”. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR). https://hochstrittig.org/wp-content/uploads/2023/06/20230602-Analysis-Report-Special-Rapporteur.pdf

Las instituciones fundantes de la sociedad incluyen al Poder judicial y las decisiones judiciales perpetúan las inequidades. Son los/as jueces/as quienes encarnan la Ley, quienes tienen el poder de someter a las madres protectoras y sus hijos/as, al arbitrio de sus decisiones, que “no siempre” se enmarcan en el plexo normativo vigente, como se desprende del informe de la relatora Reem Alsalem, utilizan la alienación parental y sus seudoconceptos5 para resolver la custodia de Niños, Niñas y Adolescentes en detrimento de las mujeres madres protectoras, y los niños y niñas víctimas, con el objetivo de socavar su credibilidad y desviar la atención de las acusaciones genuinas y denuncias sobre la violencia doméstica y la seguridad de las víctimas.

Estos prejuicios llevan a los tribunales a ignorar o desestimar denuncias creíbles de violencia, control coercitivo, incesto y violencia sexual y a tomar decisiones que colocan a niños y niñas en situaciones peligrosas, al favorecer al padre que alega alienación, para otorgarle la custodia unilateral, sin considerar adecuadamente la perspectiva o el bienestar de niños y niñas.

Note de bas de page 6 :

Naciones Unidas. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Parte II artículo 2 .16 de diciembre 1966.

Porque las mentiras del patriarcado lucen perfectas (Hendel, 2017), solemos creer que los jueces serán imparciales, que la igualdad ante la Ley es un derecho humano fundamental al que accederemos, que existirá “aquel” recurso sencillo que, ante el avasallamiento de un derecho, les permitirá, acceder a un remedio judicial efectivo que cese con la violencia6.

Luego de escuchar a las madres protectoras nos surgen estas preguntas:

  • ¿Qué sucede cuando son jueces/as quienes ejercen violencia?

  • ¿Ante qué “instancia” denunciaremos que la conducta de un magistrado/a o integrante del Poder Judicial constituye un incumplimiento de deberes de funcionario público?

  • ¿Cuáles son las consecuencias de denunciar a un violento? Y, lo que es aún peor, - ¿qué sucede si el violento es juez o jueza?

  • ¿Cuáles serán las consecuencias de denunciarlos /as?

La crueldad en su máxima expresión desplegada para disciplinar y silenciar a quienes se atreven a denunciar a quién abusa de su poder

Note de bas de page 7 :

“Según el informe de política criminal del Ministerio de Derechos Humanos y Justicia de 2012: las agresiones sexuales son en importancia el cuarto delito del país detrás del robo o tentativa de robo, homicidios dolosos e infracciones a la ley de estupefacientes”. Secretaría de Programación para la Prevención de la Droga y la lucha contra el narcotráfico. Informe de Política Criminal Ministerio de Derechos Humanos y Justicia, 2012.

El poder en el centro de la escena. La pedagogía de la crueldad como herramienta para mantener el orden patriarcal (Segato,2010). Las madres protectoras son deshumanizadas, negándoles la dignidad y el acceso a la justicia cuando asumen que denunciar es sano, que callar es consentir, y que los agresores impunemente van a reincidir7. Cuando las madres protectoras acuden al poder judicial en búsqueda de protección para sus hijas/os víctimas de incesto, integrantes de la judicatura invirtiendo la carga de la prueba, las sientan en el banquillo de las acusadas.

Con pruebas sin rigor científico, les diagnostican “alienación parental”. La voz de sus hijas/os víctimas de delitos atroces como el incesto, va a ser interpretada sesgadamente como “discurso contaminado”, “memoria implantada”, relato co-construido, alienación parental y sus seudoconceptos (Vaccaro, 2009).

Estos crímenes se cometen en el ámbito más sagrado de una persona: el hogar, sin testigos. La palabra de niñas y niños suele ser la única evidencia de la violencia sexual paterna. No hay más testigos que la propia víctima. Los violentos y abusadores sexuales lo saben y cuentan con la complicidad patriarcal de quienes deberían juzgarlos y condenarlos y las víctimas silenciadas y sus madres patologizadas y criminalizadas por el poder judicial, que se convierte en un instrumento de tortura y revictimización para las víctimas y en garante de la impunidad de los victimarios.

Note de bas de page 8 :

Alsalem R : asimismo, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará ha subrayado la obligación de los Estados partes de “tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”, en particular en el contexto del uso del controvertido pseudoconcepto de la alienación parental contra las mujeres.

Se perpetúa el continuum de violencia en el que madres e hijas/os permanecen infinitamente, sin que ningún organismo del Estado cumpla con el deber de garantizar los tratados ratificados en materia de derechos de mujeres e infancias, que obligan a los Estados Parte a cesar de inmediato la violencia, independientemente de quien la ejerza8.

Criminalización y Patologización

Acusadas de desobedientes, obstructoras, manipuladoras, alienadoras, las madres son sentenciadas a la amputación de la maternidad y condenadas a muerte sin silla eléctrica, sin cámara de gas, sin horca; una muerte legal. Algunas, jamás volverán a ver a sus hijos e hijas. Las que logran recuperarlos, constatan las consecuencias y los estragos de la tortura cruel perpetrada hacia NNA. Lo que en su ausencia imaginaban que habían padecido sus hijos/as, es una infinitésima parte de la realidad.

La muerte Legal consiste en la madrectomía; las madres ya no serán parte de la vida de su hijos/as, amputadas de facto de la corresponsabilidad parental, no solo de los cuidados.

Note de bas de page 9 :

Fernández Camacho, M. “El calvario de un joven que denunció a su papá por abuso”. Infobae https://www.infobae.com/sociedad/2023/02/23/el-calvario-de-un-joven-que-denuncio-a-su-papa-por-abuso-el-vive-mas-libre-que-nosotros/

Solo el amor y la protección de las madres y familias protectoras va a favorecer que las víctimas de incesto, puedan recuperarse del “horror de los años oscuros”9. Para ello las madres protectoras y sus hijas/os requerirán especial asistencia.

Note de bas de page 10 :

Alsalem R. La relatora afirma en su informe que: “los miembros de la judicatura incumplen así su deber de proteger a los niños de cualquier daño y conceden al padre maltratador un acceso no supervisado a sus hijos, incluso en casos en los que se ha demostrado que ha habido violencia física o sexual.”

Note de bas de page 11 :

Cárdenas Eduardo “el abuso de las denuncias de abuso”  https://www.eduardocardenas.com.ar/el-abuso-de-la-denuncia-de-abuso/

Del otro lado, quienes se saben culpables y los responsables de legalizar la violencia sexual, al condenar a víctimas a convivir con victimarios, van a procurar silenciarlas10, mantenerlas cautivas, disciplinarlas, restringiéndoles el acceso a la educación, libertad, trabajo, bienes, créditos. El poder judicial y sus agentes no pueden asumir la responsabilidad de las malas praxis de sus colegas por lo que seguirán insistiendo con las falsas denuncias11, aunque para ello sea necesario desplegar la crueldad a la máxima expresión, escribiendo sentencias absolutorias que son repugnantes y recalcitrantes a cuánto tratado en materia de derechos de la mujer y las infancias haya ratificado el Estado.

El informe elaborado por la Relatora Especial sobre la violencia hacia las Mujeres de Naciones Unidas, Reem Alsalem (2023), resalta que cuando un tribunal aplica el falso síndrome de alienación parental, incumple el Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes. Las conclusiones del informe son demoledoras sobre la utilización de esta supuesta patología y las nefastas consecuencias que tiene sobre las mujeres madres denunciantes de violencia de género e incesto hacia sus hijos. Constata que la utilización de este falso síndrome está extendido en los sistemas de justicia a lo largo y a lo ancho del planeta, y que se suele utilizar para enmascarar y encubrir la violencia de género y la violencia sexual intrafamiliar que viven las infancias.

En sus conclusiones, relata que el desacreditado y poco científico pseudo concepto de la alienación parental es utilizado en los litigios de derecho de familia por maltratadores como herramienta para continuar con sus abusos y coacciones y para socavar y desacreditar las denuncias de violencia doméstica presentadas por madres que intentan mantener a salvo a sus hijos. El hecho de no tener en cuenta la violencia en la pareja y la violencia contra los hijos en las decisiones sobre custodia y régimen de visitas “constituye una violación de los derechos del niño y en el principio del Interés Superior del niño” (Alsalem, 2023).

Note de bas de page 12 :

Ley penal 24.270. Código Penal. Infoleg https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/668/norma.htm

Note de bas de page 13 :

No hemos visto en este análisis casos que se hayan utilizado en contra de los progenitores.

La patologización, uno de los patrones sexistas del recurso a la alienación parental es la caracterización de la madre como un ser vengativo y delirante por su pareja, los tribunales y los testigos periciales. Las alegaciones de que la madre aliena al niño se utilizan a menudo para justificar que el conceder la custodia a la madre no redunda en el interés superior del niño, ya que no facilitará el contacto con el padre. En Argentina otra estrategia de anatemizacion de las denunciantes es criminalizar a las madres, acusándolas mediante la Ley penal de Impedimento de contacto12, utilizada en la mayoría de las causas solo en contra de las madres.13

Las madres protectoras se encuentran en un dilema, una trampa, pues si insisten en presentar pruebas de violencia hacia ellas o violencia sexual incestuosa contra sus hijos/as, podría interpretarse que están tratando de alienar a sus hijos del padre, lo que podría hacerles perder la custodia como cuidadora principal o el contacto con sus hijos.

En 2022, el Comité y la Relatora Especial de la ONU, instaron a los Estados partes a que prohibieran expresamente el uso del síndrome de alienación parental en los procedimientos judiciales para no colocar en una situación de vulnerabilidad tanto a las niñas y niños como a las madres y agregaron que esa figura podría utilizarse como un continuum de violencia de género y generar responsabilidad a los Estados por violencia institucional. Por eso, exhorta a los Estados a prohibir su uso en la legislación, a que cumplan con los derechos humanos y a garantizar la formación obligatoria en la judicatura sobre sesgos de género y sobre la dinámica de la violencia de género. De este modo, ser madre con un hombre violento debe ser tomado como un indicador más de su vulnerabilidad, que aumenta en el momento en que la mujer anuncia su deseo de separarse.

El maltratador va a utilizar a sus hijas /os para continuar el daño, sabiendo que son la parte más sensible de la madre. Sabiendo que la mujer madre, ha tolerado años de malos tratos y violencias de su parte, con la intención de presérvalas /os. Cuando la situación se vuelve insostenible, por el peligro que representan las conductas desplegadas por los perpetradores y ellas deciden separarse creyendo que podrán salvar a sus hijos, es en ese contexto de máxima vulnerabilidad en donde aparece la violencia vicaria (Vaccaro, 2023).

Cuando además esta mujer madre, rompe el silencio en donde el perpetrador comete impunemente el más atroz de los delitos y denuncia incesto paterno filial, la crueldad inusitada de violencia que recibirá será directamente proporcional a la dimensión del “riesgo de la pérdida de poder del varón violento”, progenitor y perpetrador de violencia de género y violencia sexual hacia sus hijos/as. El paterfamilias, ante la separación no tendrá poder sobre la mujer directamente, pero sí, continuará teniendo poder y control sobre sus hijos, a los que utilizará para dañar a la madre protectora, que se atrevió a separarse y denunciarlo.

La revisión del patriarcado, el androcentrismo y el colonialismo como matrices ideológicas que naturalizan la desigualdad en las relaciones de género debe considerar el capitalismo y en particular la noción de propiedad privada que se expresa en lógicas binarias y asimétricas reproductoras de relaciones sociales. En el centro de las dinámicas está el control y poder, las familias constituidas a la medida del patriarcado en donde el varón violento Paterfamilias es quien tiene potestad, sobre todo, tal como lo establecía el derecho Romano de donde deviene nuestro ordenamiento jurídico actual. Es muy importante considerar, además, que el discurso jurídico, enunciado y manifestado a través de los ordenamientos y las sentencias genera un imaginario social y, como tal, sus consideraciones influyen en lo que piensa y considera la sociedad.

Note de bas de page 14 :

Revinculaciones: son visitas impuestas por orden judicial con el progenitor denunciado, sin importar la rotunda negativa de N N y A a ver a sus progenitores. Pueden establecerse en puntos de encuentros y ser supervisadas; en la mayoría de los casos las supervisiones están a cargo de profesionales que diagnostican “Alineación Parental “y sus seudoconceptos.

Ese varón violento contará con el aval judicial, para poder perpetrar y perpetuar la violencia que seguirá ejerciendo, aún después de la separación o divorcio, utilizando a los hijos para dañar a la madre protectora; las hijas e hijos serán el instrumento que utilizará para doblegar a la madre, ya que mantendrá contacto durante las visitas impuestas por orden judicial, las revinculaciones14 y en la custodia exclusiva.

Este artículo se nutre de las experiencias de grupos horizontales de mujeres madres protectoras con el objetivo de recuperar sus voces silenciadas por aquellas instituciones a las que acudieron en búsqueda de auxilio y protección. Carol Hanish (Hanisch, 1969) entre sus más luminosos aportes en el texto “lo personal es político”, nos convida a otra forma de crear saberes (tal vez la única forma posible), a través de las experiencias, las conexiones, la síntesis y las combinaciones realizadas durante la conversación horizontal entre mujeres. En el contexto histórico de luchas y transformaciones sociales, económicas, políticas y culturales se pone de relieve la dimensión política de aquello que se venía significando en términos excluyentes, lo personal versus lo político.

En esta misma línea, Alda Facio refiere que el lema puso de relieve que las experiencias personales de discriminación, violencia, exclusión están relacionadas con un sistema político de opresión que es el patriarcado.

El cautiverio judicial y la condena a muerte legal

Es el Poder Judicial quien debe dirimir cuestiones tan esenciales como lo son el cuidado de hijos /as, la custodia o tenencia, los alimentos, la división de bienes.

La vida de las mujeres madres denunciantes de incesto permanece judicializada y todas sus decisiones serán tuteladas por el poder judicial. La mujer madre perderá la autonomía sobre la totalidad de las decisiones que determinen dónde va a vivir, con quién, cuándo y cómo va a trabajar. Cuando ejerza el cuidado o cuando haya sido amputada y cuando recupere - si es que lo logra- a sus hijos luego de haber sido amputada de ellos.

Cuando conserva el cuidado de los hijos/as víctimas estará a merced del Poder Judicial, jueces y juezas bajo coacción. En primer término, económico: multas o astreintes, la obligarán a entregar a sus hijos/as, en la mayoría de los casos en contra de su manifiesta voluntad al progenitor denunciado, quien abusará de los derechos emergentes de la corresponsabilidad parental para continuar ejerciendo violencia durante las visitas.

Si las madres intentan proteger a sus hijos/as, se niegan a llevarlos en patrulleros, entregarlos en comisarías, serán multadas, embargadas, y amenazadas con la amputación de hijos.

Si los niños/as se niegan a ir a las visitas con su padre - llorando, arrastrándose, manifestando terror, ataques de pánico, vómitos diarrea, encopresis y enuresis - los jueces/as de familia presionarán a las madres para que los obliguen. Las amenazarán con la “reversión de los cuidados”, obligarán a las “madres a entregar a sus hijos”, a llevarlos a centros de revinculaciones o a puntos de encuentro.

Madrectomía: “amputación de la madre a los NNA y del ejercicio de la maternidad”

Cuando revierten los cuidados y entregan la custodia unilateral al progenitor denunciado, la madre será de facto amputada de la corresponsabilidad parental, aunque no lo mencionen en las sentencias. Le prohíben mediante perimetrales, sin vencimiento, acercarse a sus hijos/as. Ningún remedio legal será suficiente para recuperar a sus hijos/as quienes estarán condenados a convivir con quien ha ejercido violencia física, sexual y de toda modalidad contra ellos/as y sus madres.

Son los juzgados de familia, jueces y juezas, sus equipos técnicos en la mayoría de los casos, quienes mediante la patologización y criminalización de las mujeres madres, pretenden mantener sumergidas en la mudez, la pasividad y la falta de fuerza, a quienes con valentía denuncian incesto (Ulloa, 2005). Ante cualquier intento de salir del cautiverio, las madres serán tildadas de locas, desobedientes, incumplidoras, indisciplinadas y son castigadas con la amputación de la maternidad y en muchas circunstancias llevadas a la cárcel. Cual puerta giratoria perversa las mantienen girando, mortificadas, con el objetivo de deshumanizar a las madres, e impedirles ver la salida.

Las madres protectoras cartografiaron al sistema, aprendieron a caminar en un campo minado. Para evitar que el Minotauro las devore en el intento de salir del laberinto, tejen un ovillo de hilo que comparten y traspasan, como Ariadna, para que al enrollarlo encuentren el camino (Borges, 2006).

En la medida en que los hombres violentos han sido impedidos en el ejercicio de la violencia contra las mujeres, por las normativas existentes y las políticas de igualdad, los maltratadores han ideado el modo de ir en contra de ellas, a través de interpósitas personas, utilizando a los hijos e hijas como un instrumento óptimo para el maltratador, porque la justicia disocia el delito contra la madre de aquello que se hace contra los hijos e hijas. Las mujeres- madres castigadas por la osadía de liberarse del cautiverio, sufrirán el disciplinamiento del Poder Judicial.

El abordaje desde las organizaciones civiles sobre los hechos recurrentes como son la intersección entre la violencia sexual en las infancias, la violencia de género, la violencia vicaria y el abuso de poder judicial, es una actividad que surge del vacío institucional, de la orfandad estatal en la que se encuentran las madres protectoras, en búsqueda del cese de la violencia en la que permanecen sin que ninguna instancia jurídica, estatal y política atienda a sus demandas.

En las instancias institucionales formales no están aún consolidados los espacios para el tratamiento pleno en clave de derechos. El vacío institucional está asociado a complicidades del sistema con las lógicas patriarcales. Hasta ahora es mayormente la sociedad civil la que tiene que reclamar los cambios todavía necesarios en el sistema, recayendo sobre las madres protectoras y las víctimas el peso de la demanda de justicia, reparación y no repetición.

Las madres protectoras excluidas de los lugares de poder no son convocadas por quienes toman decisiones; su necesidad de ser escuchadas queda en evidencia en cuanto evento, exposición, debate académico, legislativo, judicial, en los que se aborden temas sobre violencia vicaria o abuso sexual. Solicitan la palabra y, por lo general, es denegada; cuando se les permite hablar es tanto lo que tienen para decir que el tiempo no alcanza.

Como sujetas epistémicas privilegiadas (Harding 1986) las madres protectoras, por la condición de oprimidas, conocen los laberintos que recorren para salvaguardar a sus hijas/os de la violencia vicaria ejercida por sus exparejas y la más grave y perversa modalidad de violencia institucional que es la ejercida por las instituciones a las que recurren en búsqueda de protección, asistencia, acompañamiento, asesoramiento y justicia.