El falso síndrome de alienación parental en el derecho colombiano, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional1 The false parental alienation syndrome in Colombian law, according to the jurisprudence of the Constitutional Court

José L. Carvajal-Gómez 

https://doi.org/10.25965/trahs.6278

El artículo aborda la prohibición del uso del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) y sus derivados en la administración de justicia en Colombia, debido a su falta de validez científica y su impacto negativo en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como en los derechos humanos de las mujeres. En el presente documento se analiza la postura actual de la Corte Constitucional sobre el falso SAP y cómo esta postura ha evolucionado a través de su jurisprudencia. El analisis se centra en la forma en la que esta Corte cambió totalmente su postura sobre este constructo, resaltando el papel fundamental que ha tenido el uso de la herramienta análitica de la perspectiva de género en el sistema de justicia colombiano. Para llevar a cabo el análisis jurisprudencial, se utilizó la metodología de análisis dinámico de la jurisprudencia, discutiendo los deberes de los diferentes actores en la administración de justicia para erradicar el uso del falso SAP y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la vulneración de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

L’article aborde l’interdiction de l’utilisation du faux Syndrome d’Aliénation Parentale (SAP) et de ses dérivés dans l’administration de la justice en Colombie, en raison de son manque de validité scientifique et de son impact négatif sur les droits des enfants et des adolescents, ainsi que sur les droits humains des femmes. Ce document analyse la position actuelle de la Cour Constitutionnelle sur le faux SAP et comment cette position a évolué à travers sa jurisprudence. L’analyse se concentre sur la manière dont la haute Cour a complètement changé sa position sur ce concept, en soulignant le rôle fondamental de l’utilisation de l’outil analytique de la perspective de genre dans le système judiciaire colombien. Pour réaliser l’analyse jurisprudentielle, la méthodologie d’analyse dynamique de la jurisprudence a été utilisée, discutant les nombreux devoirs des différents acteurs de l’administration de la justice pour éradiquer l’utilisation du faux SAP et prévenir la violence contre les femmes et la violation des droits fondamentaux des enfants et des adolescents.

O artigo aborda a proibição do uso do falso Síndrome de Alienação Parental (SAP) e seus derivados na administração da justiça na Colômbia, devido à sua falta de validade científica e seu impacto negativo nos direitos das crianças e adolescentes, bem como nos direitos humanos das mulheres. Este documento analisa a posição atual da Corte Constitucional sobre o falso SAP e como essa posição evoluiu através de sua jurisprudência. A análise se concentra na forma como a alta Corte mudou completamente sua posição sobre esse conceito, destacando o papel fundamental do uso da ferramenta analítica da perspectiva de gênero no sistema de justiça colombiano. Para realizar a análise jurisprudencial, foi utilizada a metodologia de análise dinâmica da jurisprudência, discutindo os deveres dos diferentes atores na administração da justiça para erradicar o uso do falso SAP e prevenir a violência contra as mulheres e a violação dos direitos fundamentais das crianças e adolescentes.

The article addresses the prohibition of using the false Parental Alienation Syndrome (PAS) and its derivatives in the administration of justice in Colombia, due to its lack of scientific validity and its negative impact on the rights of children and adolescents, as well as on women's human rights. This document analyzes the current stance of the Constitutional Court on the false PAS and how this stance has evolved through its jurisprudence. The analysis focuses on how the high court completely changed its position on this construct, highlighting the fundamental role played by the use of gender perspective analytical tools in the Colombian justice system. To conduct the jurisprudential analysis, the dynamic analysis methodology of jurisprudence was used, discussing the duties of various actors in the administration of justice to eradicate the use of the false PAS and prevent violence against women and the infringement of fundamental rights of children and adolescents.

Índice
Texto completo

“La Administración de Justicia debe ser garante de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, y en su actuación debe abstenerse de llevar a cabo prácticas que generen violencia contra la mujer, la infancia y la adolescencia, tanto por acción como por omisión.”
Ávila et al., 2023: 231

Introducción

Note de bas de page 2 :

Tales como: (a) Organización de Naciones Unidas (ONU) (2014) Disponible en https://www.ohchr.org/es/statements/2014/12/un-working-group-issue-discrimination-against-women-law-and-practice-finalizes; (b) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – (CEDAW, por sus siglas en inglés) – Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2015)- Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10847.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2016/10847; (c) Grupo de Expertas en la Lucha contra la Violencia Contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO, por sus siglas en inglés) (2020)

El presente escrito tiene como objetivo analizar y establecer la posición actual de la Corte Constitucional colombiana sobre la utilización del constructo psico jurídico del Síndrome de Alienación Parental (SAP) y sus derivados (alienación parental, interferencias parentales) en la administración de justicia, sobre el cual diferentes organismos internacionales2 han manifestado su preocupación, al ser una pseudoteoría que “ampara formas de violencia machista contra las mujeres que denuncian agresiones sexuales o violencia de género contra niños y niñas” y “presupone una idea de la infancia por la que niñas y niños son totalmente moldeables, como si fuera posible hacer “lavados mentales” hasta dejar sus mentes como páginas en blanco” (Ávila et al, 2023: 55)

Note de bas de page 3 :

Bolaños I. (2000); Segura, C., Gil, M., & Sepúlveda, M. (2006); Aguilar, J. M. (2007); etc.

En 1985, el médico de origen estadounidense, Richard Gardner, acuñó el término de “Síndrome de Alienación Parental- SAP”, como un “trastorno infantil”, cuya manifestación es única en los contextos judiciales de disputa por la custodia de niños, niñas y adolescentes (NNA). Para él, y muchos otros autores3, esta enfermedad consiste en una negatividad del NNA a “relacionarse con uno de sus progenitores”, lo cual es producto de “la manipulación ejercida por el otro progenitor”. Gardner se desempeñaba como perito de parte en diferentes procesos judiciales, en especial, en denuncias por abuso sexual contra padres; siendo el contexto de creación de este “síndrome” (Soriano Moreno, 2022: 346-347).

El 30 de noviembre de 2023, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-526, proscribió “el uso del instrumento diagnóstico conocido como Síndrome de Alienación Parental, que no está acreditado por la ciencia”, toda vez que desconoce derechos fundamentales de las partes intervinientes en los procesos judiciales, tales como: desconocimiento del interés superior del NNA, aplicación de estereotipos de género, discriminación y violencia contra la mujer.

Falso Síndrome de Alienación Parental

La creación del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) es atribuido al psiquiatra forense Richard Gardner, quien en 1991 lo definía como:

El síndrome de alienación parental (SAP) es un trastorno que surge casi exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia de los niños. Su manifestación primaria es la campaña de denigración del niño contra un padre, una campaña que no tiene justificación. Ello resulta de la combinación de una programación (lavado de cerebro) de adoctrinamiento parental y de las propias contribuciones del niño para el vilipendio del padre objetivo. Cuando un “maltrato/abuso sexual” está presente, la animosidad puede estar justificada y así la explicación del síndrome de alienación parental para la hostilidad del niño no es aplicable (como se citó en Ávila et al., 2023).

Para que se dé el surgimiento de este “trastorno”, deben confluir ocho síntomas, los cuales, de acuerdo con Escudero et al. (2008), son:

  • Una campaña de denigración: es enunciado como el síntoma principal.

  • Racionalizaciones débiles, absurdas o frívolas para la desaprobación. Según Escudero et al. (2008), Gardner describe este síntoma como:

“¿Por qué entonces no quieres visitar a tu padre? El niño puede dar razones muy vagas. Cuando se les pide dar motivos específicos estos niños pueden describir abusos horribles de una forma muy convincente. Además, ellos a menudo proporcionan exageraciones groseras de quejas banales. Ellos hacen “montañas de los montículos de los topos” y hablaran extensamente de motivos frívolos para no hacer la visita (…). Cuando se señala a estos niños que la enorme mayoría de otros niños no cortaría completamente con sus padres, sin embargo, antes tales “indignidades”: ellos insisten en que su total rechazo está justificado (pp.290 - 291)

  • Ausencia de ambivalencia. Este síntoma, en conjunto con el número 8, alude a una ambivalencia en todas las relaciones humanas. Gardner plantea un pensamiento dicotómico: “el padre odiado es visto como “todo malo” y el padre amado es “todo bueno”, lo que justifica de alguna manera los cambios de custodia a favor del padre “amoroso”. Este planteamiento de Gardner se convierte en una premisa fija e incuestionable, lo que hace que toda expresión negativa del niño o niña se explique por dos mecanismos: (1) La amnesia de experiencias “positivas y amorosas con el progenitor alienado, que explicara también otro concepto llamado Síndrome de la Falsa Memoria (SFM); y (2) A modo de principio, la falsedad inherente en los niños: “Creer a estos niños es creer que un padre, en sus treinta o sus cuarenta, cambió su orientación sexual de la recta heterosexualidad a la pedofilia” (Escudero et al., 2008: 291-292).

  • El fenómeno del “pensador-independiente”: Alude al papel que tiene el niño en el desarrollo del primer síntoma. Gardner definió el SAP como un trastorno infantil, precisamente por la participación activa del niño en el desarrollo del “síndrome” (Escudero et al., 2008).

  • Apoyo reflexivo al padre alienante en el conflicto parental. Con este síntoma, es clara la postura de Gardner sobre el papel de las madres en el surgimiento del falso SAP, las cuales son acusadas como “alienadoras”. Para Gardner:

(…) las armas que los niños usan para apoyar la posición de la madre son a menudo ingenuas y simplistas. Los niños carecen de la sofisticación adulta para proveerse ellos mismos de municiones creíbles y significativas. En consecuencia, al observador adulto los motivos dados para la alienación a menudo le parecían ridículos. Lamentablemente, la madre que acoge las expresiones de tales resentimientos será crédula y aceptará con gusto las quejas más absurdas. La naturaleza frívola de las quejas y su absurdidad son los sellos de la contribución del niño al SAP (como se citó en Escudero et al.; 2008: 291).

  • Ausencia de culpa sobre la crueldad y/o explotación hacia el padre alienado.

  • La presencia de escenarios prestados. Para Gardner esta es una de las principales manifestaciones de la programación típica que se ve en el SAP (Escudero et al., 2008).

  • Extensión de la animosidad hacia los amigos y/o familia extendida del padre alienado.

Cuando se realiza un diagnóstico de este trastorno, su “tratamiento” o la forma de combatirlo es mediante la aplicación de la “Terapia de la Amenaza”, cuyo cumplimiento es ordenado y vigilado por la Administración de Justicia, y consiste en obligar al NNA a:

cumplir el régimen de visitas con el padre rechazado, en ocasiones acusado de maltrato o abuso sexual sobre los mismos. De no cumplirse el régimen de visitas, el juzgado ordenará el cambio de guarda y custodia a favor del padre rechazado, a veces incluso con el internamiento previo de los hijos en un centro de menores (Padilla-Racero, 2018:119).

Sin embargo, lo planteado por Gardner ha sido cuestionado numerosas veces, por diferentes razones. La principal de ellas es la falta de rigor científico en su formulación y por los puntos del mismo creador, quien justifica la pedofilia y la violencia machista (Padilla-Racero, 2018; Ávila et al., 2023). La invalidez científica del diagnóstico SAP se corrobora por su exclusión en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM). Además, instituciones de renombre en el ámbito de la salud, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Asociación Americana de Psicología (APA), la Asociación Americana de Psiquiatría y la Asociación Española de Neuropsiquiatría, han expresado su rechazo a la validez y aplicación de este constructo (Padilla-Racero, 2018).

Note de bas de page 4 :

Tales como: Sordo Ruz, 2022; Myers y Mercer, 2022; Mercer, 2019; Willis y O’Donohue, 2018; Delgado, 2016; GINSAP, 2010; Vaccaro y Barea 2009; Escudero, Aguilar y Cruz, J. de la, 2008, entre otros.

Adicionalmente, el contexto de creación y consolidación del uso de este falso síndrome en la administración de justicia fue en la disputa judicial por la custodia de los hijos e hijas, pero, normalmente después de una denuncia por violencia machista, ya sea violencia sexual en el ámbito familiar o violencia de género contra niños, niñas y adolescentes y/o sus madres. Es importante tener en cuenta este contexto, pues tal como lo han enunciado diferentes autores4, la creación de este constructo ha sido repetidamente desacreditado, no solo por su falta de rigurosidad científica, sino también por su justificación a la pedofilia y la violencia machista, las cuales son justificadas con apariencia académica (Ávila et al, 2023).

Note de bas de page 5 :

Tales como: (1) W Radio (2019) Así funcionaría el presunto “cartel de la infancia”, https://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/asi-funcionaria-el-presunto-cartel-de-la-infancia/20190508/nota/3900033.aspx (2) Revista Semana (2021) Las explosivas conversaciones que son prueba para investigar el cartel de la infancia, https://www.semana.com/nacion/articulo/las-explosivas-conversaciones-que-son-prueba-para-investigar-el-cartel-de-la-infancia/202120/ (3) Alexandra Correa Solarte (2022) Instituciones a la medida de los victimarios de la niñez en Colombia, Cuestión Pública: https://cuestionpublica.com/instituciones-a-la-medida-de-los-victimarios-de-la-ninez-en-colombia/; (4) infobae (2023), Nuevas grabaciones acreditarían la existencia de un cartel de infancia en el país, https://www.infobae.com/colombia/2023/01/29/nuevas-grabaciones-acreditarian-la-existencia-de-un-cartel-de-infancia-en-el-pais/; (5) Daniel Coronell (2023), Cartel Intacto, Cambio: https://cambiocolombia.com/los-danieles/cartel-intacto; (6) Alejandro Villanueva, Óscar Cortes y Sofía Amaya (2024), Las voces del silencio, Revista Alternativa: https://www.revistalternativa.com/noticias-politica/las-voces-del-silencio-64599

Recientemente, en Colombia, la situación entornó al uso de este falso SAP está en descontrol, razón por la cual se ha venido denunciando5, por parte de colectivos de madres, grupos feministas y periodistas nacionales e internacionales el uso de este constructo, con el cual, autoridades, en especial, Comisarías de Familia, entregan las custodias de NNA a padres acusados e investigados por presunto abuso sexual en contra de sus hijos e hijas, basándose en la aplicación de este falso síndrome, y apoyando la denuncia y o inicio de acciones legales en contra de las madres “alienadoras”, quienes son castigadas por denunciar.

Metodología

Siguiendo la metodología propuesta por Mazabel et al. (2024), quien a su vez siguen lo planteado por el profesor Diego Eduardo López Medina (2006) en cuanto a los elementos para la reconstrucción de la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde el enfoque dinámico, que permite evidenciar la consolidación de una línea jurisprudencial, los cambios y la dirección que está tomando la jurisprudencia actualmente, el presente documento pretende analizar y establecer la posición actual de la Corte Constitucional colombiana sobre la utilización del constructo psico jurídico del Síndrome de Alienación Parental (SAP) y sus derivados (alienación parental, interferencias parentales) en la administración de justicia, partiendo de dos cuestionamientos que realiza la Corte Constitucional en la Sentencia T-526 de 2018, los cuales se adoptaron a forma de preguntas:

  • ¿El falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) niega a los niños, niñas y adolescentes la capacidad de formarse su propio juicio respecto de los asuntos que los impactan, repercutiendo negativamente en el derecho que ostentan a ser escuchados por las autoridades de familia, como los jueces? y

  • ¿El falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) reproduce estereotipos de género, discriminando a la mujer por razón de género y permitiendo que se oculte la violencia intrafamiliar desplegada dentro de una relación familiar?

En ese sentido, se plantearon dos respuestas a las preguntas problema:

  • El SAP niega a los NNA la capacidad de formarse su propio juicio respecto de los asuntos que los impactan, vulnerando su derecho a ser escuchado; y también reproduce estereotipos de género, discriminando a la mujer y permitiendo ocultar la violencia intrafamiliar desplegada dentro de una relación familiar o,

  • El SAP es una enfermedad que afecta a niños, niñas y adolescentes; no impacta su derecho a ser escuchados y no reproduce estereotipos de género.

Desarrollo y discusión

Representación Gráfica de la Línea Jurisprudencial

Siguiendo lo plantado por el profesor Diego Eduardo López Medida (2006), para ayudar a “ver” la línea jurisprudencial, se recomienda graficarla. Siguiendo esto, y de acuerdo a las preguntas problemas que se buscan abordar en el presente documento, se evidencia que la Corte Constitucional ha utilizado dos aspectos dogmáticos para responder a estar preguntas: (i) la protección del interés superior de los NNA y (ii) el deber de protección del Estado contra toda forma de violencia intrafamiliar, partiendo así del panorama internacional sobre estos dos aspectos y echando mano a la jurisprudencia de la misma Corte.

Para la labor planteada, se partió de la Sentencia T-526 de 2023, en la cual, por primera vez en Colombia, una alta corte resolvió:

PROSCRIBIR el uso del instrumento diagnóstico conocido como Síndrome de Alienación Parental, que no está acreditado actualmente por la ciencia, en tanto lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes, reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género.

De la sentencia tomada como punto de partida, se puede encontrar que cita las siguientes sentencias (nicho citacional):

Figura 1.Nicho Citacional

Figura 1.Nicho Citacional

Fuente: Creación Propia

Y ahora, como se mencionó al inicio, siguiendo la metodología planteada por Mazabel et al. (2024), se procederá a realizar un gráfico para presentar la postura desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sobre el uso del falso SAP, o la alienación parental y/o interferencias parentales.

Tabla 1. Evolución jurisprudencial

Problemas jurídicos: (1) ¿El falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) niega a los niños, niñas y adolescentes la capacidad de formarse su propio juicio respecto de los asunto que los impactan, repercutiendo negativamente en el derecho que ostentan a ser escuchados por las autoridades de familia, como los jueces?; y (2) ¿El falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) reproduce estereotipos de género, discriminando a la mujer por razón de género y permitiendo que se oculte la violencia intrafamiliar desplegada dentro de una relación familiar?

El SAP es una enfermedad que afecta a niños, niñas y adolescentes, no impacta su derecho a ser escuchado; y no reproduce estereotipos de género, ni oculta violencia intrafamiliar desplegada dentro de una relación familiar.

Distribución de sentencias de acuerdo a la tesis que sustente

El SAP niega a los NNA la capacidad de formarse su propio juicio respecto de los asuntos que los impactan, y también reproduce estereotipos de género, discriminando a la mujer y permitiendo ocultar la violencia intrafamiliar desplegada dentro de una relación familiar.

Posición a favor del uso del SAP.

Posición Intermedia.

Posición en contra del uso SAP.

T-115 de 2014

T-311 de 2017

T-033 de 2020

T-078 de 2021

T-181 de 2023

T-526 de 2023

T-226 de 2024

Nota: Para la elaboración de la tabla se siguió el esquema propuesto por Mazabel et al. (2024).

Línea Jurisprudencial

Las sentencias estudiadas en el presente trabajo se relacionan con procedimientos de tipo administrativo (Comisarías de Familia) o judicial (Juzgados de Familia), en donde se discuten asuntos relacionados con la fijación de cuotas alimentarias, determinación de régimen de visitas, custodia y, con posterioridad, o previamente, aparecen denunciadas por violencia de género o sexual.

En el año 2014 en la Sentencia T-115 de 2014, la Corte Constitucional conoció de una acción de tutela en donde una de las partes (el padre), alegaba que la madre no cumplía con el régimen de visitas establecido y no permitía que se llevara a cabo la práctica de exámenes psiquiátricos y psicológicos que evalúen la presunta “alienación parental”, instrumentalización y maltrato psicológico. En esta sentencia, la Corte no realizó un pronunciamiento sobre el significado del falso SAP y sus efectos, pero ordenó la práctica de la menciona prueba a toda la familia, por parte de Medicina Legal, lo que permite concluir que no se puso en duda la existencia del falso SAP y se dio por hecho su existencia como enfermedad.

En el año 2017, en la Sentencia T-311 la Corte Constitucional conoció de un caso en el que un padre alegaba que la autoridad accionada (Comisaría de Familia), había incurrido en defecto fáctico, pues a consideración del accionante, la accionada no había tenido en cuenta durante la etapa de valoración probatoria un documento que evidenciaba el Síndrome de Alienación Parental del que era víctima su hijo. La Corte, solicitó concepto a diferentes instituciones, universidades y centros de estudios, los cuales precisaron que el

“(…) mencionado síndrome ha sido entendido como una forma de maltrato infantil, donde uno de los progenitores culpa a otro de todo lo sucedido y le daña la imagen, lo cual puede generar impactos psicológicos en los hijos” (párr. 174).

Adicionalmente, en dichos conceptos se mencionó la falta de consenso en la comunidad científica sobre la existencia del falso SAP, y las razones por las cuales la OMS no lo ha incluido como una enfermedad. A pesar de lo anterior, en esta sentencia no se abordó el significado ni los efectos del falso SAP, y no se cuestionó su existencia como enfermedad.

En la sentencia T-033 de 2020, la Corte Constitucional realizó el análisis de un caso en el que determinó que no se encontraba alienación o influencia en los hijos del accionante, lo que no vulneraba derechos fundamentales. Para llegar a esa conclusión, la Sala de Revisión citó algunos conceptos sobre “alienación parental” enviados durante el proceso de la sentencia T-311/17, manteniendo así, la postura de no cuestionar la aplicación del falso SAP en la administración de justicia.

Hasta el año 2020, la postura de la Corte Constitucional fue la de aplicar, sin cuestionamientos, el falso SAP, en la administración de justicia, en asuntos de derechos que afectan a NNA. Sin embargo, fue en la sentencia T-087 de 2021, en donde la Corte Constitucional inició a dar su giro en torno al tema. En esta sentencia, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte, conoció de una acción de tutela presentada por una madre que accionaba la decisión judicial que negó la privación de la patria potestad al padre, aun cuando existían hechos que presuntamente constituían violencia intrafamiliar y sexual. La madre mencionaba que, con el uso de la teoría de la alienación parental, las autoridades de familia le restaron credibilidad al testimonio de las víctimas.

En este caso, la Corte no amparó los derechos de la accionante, pero lo llamativo es que por primera vez un magistrado se apartó de la decisión tomada, pues a su juicio, dentro del caso resuelto se evidenciaba la falta de aplicación de la perspectiva de género, toda vez que partir de la noción de no darle credibilidad a los testimonios de las mujeres y víctimas de abuso sexual, es un estereotipo de género o un prejuicio. Y en especial, con el uso de la teoría del falso SAP, el magistrado se apartó de la decisión al traer a colación la recomendación de Naciones Unidas (ONU) sobre el llamado a dejar de usar el falso SAP; por tanto, reproduce estereotipos de género al atribuirle al testimonio de la víctima un inferior valor y mencionó las recomendaciones que en ese mismo sentido ha emitido el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI).

Durante ese proceso de cambio de postura, se dieron dos sentencias en el año 2023 que terminaron de marcar la nueva postura de la Corte Constitucional. Con la sentencia T-181 de 2023, la Corte volvió a abordar el falso SAP, y si bien, partió de la hipótesis de darle credibilidad y validez, estableció unas pautas o límites constitucionales de medidas de restablecimiento de derechos en contexto de “alienación parental”. Esta sentencia representa el momento exacto en el que la Corte Constitucional realiza la apertura de un posible cambio en su postura sobre el uso del falso SAP en la administración de justicia, pues para establecer estos límites constitucionales, partió de varias ideas importantes que han sido usadas para desvirtuar la existencia de este mencionado síndrome. Dentro de estas ideas están: (1) La falta de conceso en la comunidad científica sobre la existencia del SAP como enfermedad; (2) La falta de inclusión del SAP o la terminología “alienación parental”, por parte de la OMS, en la Clasificación Internacional de Enfermedades; y (3) Las recomendaciones dadas por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará, sobre el uso indiscriminado y problemático del SAP.

Ahora bien, los límites constitucionales dados en la sentencia T-181 de 2023, hacen referencia a que, en la decisión de retiro de un NNA de su familia, esta debe estar antecedida de un examen integral, que contenga materiales probatorios suficientes, que lleven a evidenciar “manipulación” o “alienación parental”. Dentro del análisis del caso, la Corte determinó que la autoridad accionada (Comisaría de Familia), actuó de manera irrazonable y desproporcionada pues:

(…) la conclusión del comisario de que la madre del niño actuó de forma manipuladora, mal intencionada y con abuso del sistema de salud y de la administración, sin fundamento probatorio suficiente y bajo una argumentación deficiente, lleva a la Sala a cuestionarse si dicha conclusión respondió a algún prejuicio en relación con la accionante y, por ende, a inferir que el caso no se abordó con enfoque de género en relación con el actuar de la madre (…)

Producto de lo anterior, en la sentencia T-526 de 2023, la Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, partiendo de los métodos sistemáticos y finalistas, concluyó que:

(…) el uso del síndrome de alienación parental, en el estado en el que la ciencia lo ubica actualmente, no debe permitirse porque desconoce que los niños, las niñas y los adolescentes son sujetos de derechos, con la capacidad – en construcción y progreso – de formar sus propios criterios sobre su entorno y relaciones interpersonales; desconoce su agencia; y oculta fenómenos de violencia intrafamiliar, impidiendo, incluso, atender a las verdaderas causas de las relaciones difíciles que en un momento determinado pueden tener con uno de sus progenitores (párr. 255).

En esta sentencia, la Corte Constitucional realiza un análisis sobre la validez científica del falso SAP, y recuerda que el Ministerio de Salud menciona que en la construcción de parte de la OMS sobre la Clasificación Internacional para las Enfermedades – CIE No. 11 – no se incluye el SAP; diferentes autoridades no recomiendan su aplicación, como por ejemplo: la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer; y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual señaló que “el uso del SAP pone en duda las declaraciones de los menores de 18 años, desconociendo las etapas de desarrollo evolutivo, la capacidad de pensamiento y la comprensión de la realidad de los niños, niñas y adolescentes” (párr. 252).

Por otro lado, la Corte analizó la postura de diferentes organismos a nivel internacional en torno a la relación de la aplicación del falso SAP y los derechos fundamentales de las mujeres y los NNA. Evaluó las advertencias realizadas por la Plataforma de las Naciones Unidas de los mecanismos independientes sobre la violencia contra la mujer y los derechos de la mujer (EDVAW) y el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará y la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres de las Naciones Unidas (MESECVI), las cuales han manifestado que:

(…) el uso del SAP conlleva sesgos discriminatorios y perpetua violencia de género, puesto que es recurrente que las autoridades que decidan procesos de familia, ignoren la violencia de género y el maltrato infantil y definan la custodia a favor de los padres. Esto, pues las mujeres son judicializadas, sancionadas y encarceladas por la supuesta “manipulación ejercida” (párr. 252).

Adicionalmente, y partiendo de lo mencionado hasta ahora, el uso del falso SAP en la administración de justicia conlleva:

  • Aplicar estereotipos de género, realizando actos de discriminación, en este caso contra las mujeres, convirtiéndose esto en una forma de violencia institucional y

  • Muestra un claro desconocimiento de la obligación convencional y constitucional de las autoridades de administrar justicia con enfoque de género.

Según la Corte, hay una obligación que está en cabeza del Estado, “(…) y, por tanto, de todas las autoridades, de actuar con la debida diligencia para prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de violencia contra la mujer en razón de género” (párr. 189); por lo cual, aplicar el falso SAP se convertiría en vulneración de derechos fundamentales. Especialmente, hizo énfasis que, en

(…) el marco de procedimientos administrativos y procesos judiciales que tienen que ver con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes se impone – se insiste – no recurrir a constructos sin acreditación científica – como el SAP y teorías que puedan asimilarse o tengan el mismo objeto – para generar situaciones de violencia contra la mujer, y abstenerse de tomar medidas cuando, pese a existir indicios de violencia, se promueven espacios de encuentro entre el hombre y la mujer, teniendo como excusa esquemas familista, que se conviertan en momentos ideales para concretar nuevos momento de discriminación (párr. 265).

Así las cosas, la Sala Tercera de Revisión evidenció que el falso “Síndrome de Alienación Parental no tiene soporte actual y no está acreditado como teoría científica”, por lo cual no debe ser usado como instrumento diagnostico para el análisis y determinación de los derechos de los NNA “en el marco de procesos administrativos y judiciales en los que se discuten los asuntos que a ellos les atañen y, con mayor razón, en casos en los que se invocan presuntos hechos de violencia intrafamiliar” (párr. 253).

Si bien, la anterior no es la más reciente decisión sobre el tema, en la Sentencia T-266 de 2024 la Corte conoció de un caso en donde los hechos objeto de tutela se relacionan a una adulta mayor, y menciona el uso el falso SAP de manera sencilla y corta:

Note de bas de page 6 :

El énfasis es del autor.

(…), la Sala considera pertinente hacer una referencia breve al síndrome de alienación parental como un fenómeno que puede ser mencionado en los análisis probatorios de los procesos ante las comisarías de familia. (…), la Sala tiene presente que la accionante estableció que la Comisaría accionada no había ordenado los medios probatorios necesarios para verificar si existía una “alienación parental” en detrimento de los derechos de la agenciada. En ese sentido, aunque la alienación parental es una situación que ha mencionado en contextos que involucran menores de edad y disputas entre los padres, basta con señalar aquí que la utilización de este concepto o categoría fue proscrita en la sentencia T-526 de 2023. En este fallo, la Corte indicó que esta figura no tiene sustento científico y “desconoce de plano la capacidad de agencia de los niños, niñas y adolescentes, y se utiliza con fundamento en estereotipos de género para invisibilizar situaciones de violencia intrafamiliar y de género”. Por lo anterior, la Sala anota que la utilización de la alienación parental está proscrita como criterio para el análisis de testimonios en el marco de los procesos administrativos y judiciales, pues puede contribuir a cuestionar la capacidad de juicio y discernimiento de la persona vulnerable en la disputa, como lo son menores de edad o como podrían llegar a ser las personas mayores bajo el cuidado de otros (párr. 132)6.

Reflexiones y Conclusiones

Note de bas de page 7 :

“Excluir o prohibir una costumbre o el uso de algo”. Sinónimos: excluir, desautorizar, impedir, suprimir, prohibir, vedar, vetar. https://dle.rae.es/proscribir

De acuerdo a lo expuesto, se puede concluir que, en Colombia, está proscrito el uso del instrumento diagnóstico del Síndrome de Alienación Parental y sus derivados (como, por ejemplo: alienación parental o interferencias parentales), por falta de acreditación científica, y, por tanto, lesionan derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y reproduce estereotipos de género y propicia eventos de discriminación y violencia contra la mujer por razón de género. En otras palabras, y siguiendo la definición del verbo “proscribir”7 según el Diccionario de la Real Academia Española (2024), el uso del falso SAP y sus derivados está PROHIBIDO en la administración de justicia en Colombia. Sin embargo, es importante evidenciar que los defensores y las defensoras de la existencia del falso SAP están usando sus derivados (alienación parental e interferencias parentales) para continuar aplicando este constructo de manera indiscriminada en la administración de justicia en el país.

Con lo anterior, se puede afirmar que el reciente cambio de postura de la Corte Constitucional sobre el uso del falso SAP y sus derivados, necesita consolidarse y fortalecerse de manera urgente, lo que pone en cabeza de esta autoridad, el deber de cumplimiento de la responsabilidad internacional de erradicar, prevenir y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres, y en especial, para brindar las herramientas jurídicas suficientes a los abogados y las abogadas que se dedican a prevenir el uso de estas falsas teorías en la administración de justicia.

Igualmente, se evidencia que existe un deber para las autoridades, en especial, las comisarías de familia, los jueces y juezas de familia, penales y constitucionales, de evitar la aplicación del falso SAP y sus derivados en los diferentes casos que conocen, especialmente cuando se ventilan posibles hechos constitutivos de violencia intrafamiliar de género o abuso sexual, pues su uso desconoce la jurisprudencia constitucional y vulnera derechos fundamentales.

A nivel internacional, se puede evidenciar que son diferentes los organismos internacionales de derechos humanos que han recomendado no usar el falso SAP y sus derivados, pues como se ha mencionado, su uso indiscriminado vulnera derechos humanos de los niñas, niñas y adolescentes y sus madres. Desde el punto de vista científico, también existe un consenso sobre la falta de cientificidad del SAP, razón por la cual no se ha incluido en ninguna lista internacional de enfermedades, restándole validez a este constructo.

Ahora bien, es importante resaltar la vinculación que tiene la herramienta analítica de la perspectiva de género con la identificación del uso del falso SAP y sus derivados, en cualquier caso. Se puede concluir que fue gracias a la consolidación de la línea jurisprudencial de la obligatoriedad del uso del enfoque de género en la administración de justicia, lo que permitió que se identificara el uso del falso SAP y se evidenciaran las consecuencias del mismo.

Y finalmente, según la situación actual de Colombia sobre las consecuencias de la aplicación de estas falsas teorías, se puede afirmar que existe un deber especial en las autoridades que conocen de los posibles escenarios en donde se dio aplicación a las teorías del falso SAP, descartando abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes y desvirtuando los hechos de violencia intrafamiliar de género.

Actualmente, en el país, se vive un momento en el que se ha denunciado, ante diferentes autoridades (administrativas, disciplinarias, penales), el uso indiscriminado del falso SAP, y grupos de madres y NNA víctimas, están a la espera de justicia y protección de sus derechos fundamentales. La lucha de los diferentes grupos de madres y periodistas que han denunciado la forma sistemática en la que han aplicado el falso SAP en la administración de justicia en Colombia, no puede pasar desapercibida y es necesario que las autoridades que conocen de estas situaciones, asuman su papel y cumplan con sus obligaciones convencionales, constitucionales y legales, no permitiendo que se continue la aplicación de estas falsas teorías y castigando a las personas que lo permiten, e incluso administraron y/o administran justicia en base a ellas.

Otras versiones
Para citar este documento

Carvajal-Gómez, J. L. (2024). El falso síndrome de alienación parental en el derecho colombiano, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Trayectorias Humanas Trascontinentales, (13). https://doi.org/10.25965/trahs.6278

Autor(a)
José L. Carvajal-Gómez
Abogado litigante en derecho penal y de familia, con perspectiva de género. Amplia experiencia en el acompañamiento a víctimas de violaciones de derechos humanos, y en la representación judicial de mujeres y niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias y abuso sexual a nivel regional e internacional. Se ha desempeñado como Observador Internacional de Derechos Humanos en la Organización Peace Brigades International (PBI), Proyecto México, acompañando a personas defensoras de derechos humanos en los estados de Morelos, Puebla y Michoacán.
Abogado independiente
Colombia
https://orcid.org/0009-0005-1004-0991
joselcarvajal5@gmail.com
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