Detrás del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) Behind the Parental Alienation Syndrome (Pas)

Carlos Rozanski 

https://doi.org/10.25965/trahs.6304

El abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes es un crimen que se comete desde la antigüedad. Entre los factores que lo condicionan sin dudas se encuentran la vulnerabilidad de las víctimas y el extraordinario poder de los victimarios. Esa asimetría no sólo facilita los actos y su silenciamiento, sino además el altísimo nivel de impunidad de esos delitos. Otra característica llamativa es que la mayoría de los abusos se producen en el seno de las familias o grupos convivientes. En ese contexto, a las víctimas históricamente se las descalificaba con la simple frase “los chicos mienten” y ya nada se investigaba. Los avances producidos hace pocas décadas en el ámbito de la psicología y el derecho, obligaron a los agresores y sus asistentes a idear mecanismos de respuesta lo suficientemente agresivos como para frenar todo avance que implicara una eventual sanción a los perpetradores. Surge de ese modo en 1985 una falsa teoría ideada por un médico pedófilo norteamericano, Richard Gardner. El aludido, en lugar de decir que los niños mienten, comenzó a vociferar que las madres le “lavan el cerebro” para hacerles creer que fueron abusados por sus padres. En la actualidad, el ataque a las madres protectoras se extiende a los profesionales que asisten a las y los niños. El desafío actual, es dar respuesta a esos violentos nuevos ataques al tiempo que trabajar en los dispositivos judiciales para lograr que jueces y fiscales apliquen en plenitud la legislación protectora de la niñez.

L'abus sexuel contre les filles, les garçons et les adolescents est un crime qui existe depuis l'Antiquité. Parmi les facteurs qui le conditionnent, il ne fait aucun doute que la vulnérabilité des victimes et le pouvoir extraordinaire des agresseurs sont déterminants. Cette asymétrie facilite non seulement les actes et leur silence, mais contribue également au niveau d'impunité extrêmement élevé de ces crimes. Une autre caractéristique frappante est que la plupart des abus se produisent au sein des familles ou des groupes cohabitants. Dans ce contexte, les victimes ont historiquement été disqualifiées par la simple phrase 'les enfants mentent', et rien n'était ensuite enquêté. Les avancées réalisées ces dernières décennies dans le domaine de la psychologie et du droit ont contraint les agresseurs et leurs complices à concevoir des mécanismes de réponse suffisamment agressifs pour freiner tout progrès pouvant entraîner d'éventuelles sanctions contre les auteurs. Ainsi, en 1985, une fausse théorie a été élaborée par un médecin pédophile américain, Richard Gardner.

O abuso sexual contra meninas, meninos e adolescentes é um crime cometido desde a antiguidade. Entre os fatores que sem dúvida a condicionam estão a vulnerabilidade das vítimas e o extraordinário poder dos perpetradores. Esta assimetria não só facilita os atos e o seu silenciamento, mas também o altíssimo nível de impunidade destes crimes. Outra característica marcante é que a maioria dos abusos ocorre dentro de famílias ou grupos de coabitação. Nesse contexto, as vítimas eram historicamente desqualificadas com a simples frase “os meninos mentem” e nada era investigado. Os avanços produzidos há algumas décadas no campo da psicologia e do direito obrigaram os agressores e seus assistentes a conceberem mecanismos de resposta suficientemente agressivos para impedir qualquer progresso que implicasse uma eventual sanção para os perpetradores. Assim surgiu uma falsa teoria em 1985, concebida por um médico pedófilo americano, Richard Gardner. O homem em questão, em vez de dizer que as crianças mentem, começou a gritar que as mães lhes faziam “lavagem cerebral” para acreditarem que foram abusadas pelos pais. Atualmente, o ataque às mães protetoras se estende aos profissionais que atendem as crianças. O desafio atual consiste em responder a estes novos ataques violentos e, ao mesmo tempo, trabalhar em mecanismos judiciais para garantir que os juízes e os procuradores apliquem integralmente a legislação de proteção das crianças.

Sexual abuse against girls, boys, and adolescents is a crime that has been committed since ancient times. Among the factors that condition it, there is no doubt that the vulnerability of the victims and the extraordinary power of the perpetrators are key. This asymmetry not only facilitates the acts and their silencing but also contributes to the extremely high level of impunity for these crimes. Another striking characteristic is that most abuses occur within families or cohabiting groups. In this context, victims have historically been disqualified with the simple phrase 'children lie,' and nothing was investigated further. Advances made in recent decades in the fields of psychology and law have forced aggressors and their accomplices to devise response mechanisms that are aggressive enough to halt any progress that could lead to eventual sanctions against the perpetrators. Thus, in 1985, a false theory was devised by an American pedophile doctor, Richard Gardner. Instead of saying that children lie, he began to shout that mothers 'brainwash' them into believing they were abused by their fathers. Currently, the attack on protective mothers extends to the professionals who assist children. The current challenge is to respond to these violent new attacks while working within the judicial systems to ensure that judges and prosecutors fully apply the protective legislation for children

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El abuso sexual contra las infancias (en adelante ASI) es una escena criminal límite. Se trata del delito que más daño psíquico genera y sus secuelas suelen acompañar la vida entera de las víctimas. Como señala Calvi, es una “situación extrema” y agrega que “es la forma paradigmática de una catástrofe privada que acontece en la intimidad y que la niña/o sufre en la más absoluta soledad e inermidad” (Calvi, 2008: 104).

Esa sabia definición que ubica el ASI en los límites mismos de lo que el ser humano es capaz de soportar, determina la necesidad de una intervención orientada específicamente en un solo sentido. Ese único sentido requiere que todos los actos públicos y privados que se lleven a cabo para detectar, detener, investigar y en su momento sancionar a los responsables, sean realizados de buena fe.

Hablar de buena fe respecto de la actividad del poder judicial o legislativo de un Estado, a primera vista parece una obviedad que debería estar sobreentendida. No es así. A medida que el observador atento se acerca a cada caso y amplía el lente de su mirada, aparecen cada vez con mayor nitidez las miserias que con frecuencia recorren los expedientes judiciales de cualquier país del mundo. La similitud de esas miserias, pasado el momento de estupor, en muchos casos nos alerta sobre la necesidad de llegar a las causas profundas de aquellas decisiones que tienen por resultado la continuidad de los abusos y la falta de sanción de los agresores.

En sintonía con ese razonamiento, es indicativo resaltar que el nivel de impunidad que se produce en la mayoría de los países del mundo en materia de ASI supera notoriamente el de los restantes delitos. Así, en general, se puede afirmar que se denuncian menos del 5 % de los abusos que se producen. De ellos, las condenas no superan el 1 o 2 por ciento de las causas. Esto da un total aproximado de entre 0,5 y 2 % de sanción lo cual significa que de cada 1.000 abusos que se cometen, se sanciona 1. El resto, 999, quedan impunes.

En ese conocimiento, se llega a otra curiosidad paradojal y es que la causa real de esa impunidad de los abusos contra las infancias es uno de los temas menos analizado, estudiado y difundido.

La propuesta de estas reflexiones es adentrarnos en algunas de las razones profundas de cifras tan aterradoras y resultados tan crueles.

Las niñas y los niños ante los abusos

Para comprender la dimensión de las estrategias defensivas actuales de los pedófilos, hay que comenzar por un breve recorrido de la historia de la infancia.

La síntesis más clara surge de la historiografía crítica de Lloyd deMause quien sentenció que “La historia de la infancia es una pesadilla de la que hemos empezado a despertar hace muy poco” (DeMause, 1994: 15). Esa descripción contrasta con la forma tradicional de relatar la historia de las niñeces en la que se percibía a las y los infantes como “adultos más chicos”. En esas nociones de la historiografía clásica, se omitían las atrocidades a las que fueron sometidos les niñes desde la más remota antigüedad, incluidos sus asesinatos, torturas y abusos sexuales. Ese verdadero agujero negro de los relatos históricos, debe relacionarse con algunas graves falencias que se observan aún hoy en día en las investigaciones de crímenes cometidos contra niñes.

Así, transcurrieron los siglos en medio de una impunidad para los agresores que parecía no tener fin. Con naturalizada facilidad se descartaban tanto los relatos como los signos y lesiones físicas que eran rápidamente racionalizados mediante explicaciones que, no por absurdas, dejaban de cumplir su cometido. Las tres palabras mágicas para esa impunidad siempre fueron “los chicos mienten. Con esa simple fórmula, aceptada como verdad revelada por los encargados de impartir justicia, los abusos continuaban y los perpetradores gozaban de impunidad.

Recién hace pocas décadas se produjeron avances importantes en la determinación de aspectos claves del fenómeno. Esos adelantos vinieron de la mano de la psicología, el trabajo social, la sociología, la antropología y el derecho.

En ese sentido, resultó fundamental comprobar que hasta determinada edad, les niñes no están en condiciones de fabular escenas de la sexualidad no vivida ni mentir para incriminar a otros. Pero, esa importante certeza no resultaba suficiente para contrarrestar siglos de preconceptos, desvalorización de la niñez y protección de los abusadores. Por eso y en sintonía con esos avances, se fueron definiendo las principales características y consecuencias del fenómeno. Esa valiosa información intercambiada y difundida a lo largo del planeta por los investigadores de tema, permitió que el ASI, una vez develado, se pudiera identificar mejor, investigar y en su momento sancionar.

Se determinó igualmente que “El secreto es una de las características más notables del abuso. Que en el centro del fenómeno impera la LEY DEL SILENCIO siendo sumamente difícil - cuando no imposible - quebrarla” (Rozanski, 2003: 37) Asimismo, se comprobó que las niñas y niños abusados, suelen estar atormentados por sentimientos de:

culpa, autorrecriminación, ira, afecto -en el caso de haber sido abusadas por parientes cercanos o convivientes­ y terror, se mezclan en la mente de la niña en un rompecabezas que no está en condiciones de armar (Rozanski, 2003: 38).

Además, los abusos suelen ir acompañados de amenazas a las víctimas sobre las consecuencias que tendría para ellas y sus madres, un eventual develamiento de los hechos. En igual sentido se ponderó entre los avances, la obligación de tener en cuenta la asimetría existente entre los adultos agresores y las niñas y niños agredidos.

Esas características sintetizadas, así como las consecuencias tanto psicológicas como físicas que los abusos ocasionan a las víctimas, definen un cuadro de vulnerabilidad - original por ser niños/as y magnificada por los crímenes de los que fueron objeto -, que a lo largo de los siglos no habían sido tenidas en cuenta.

El nuevo escenario con los adelantos referidos, dejó en evidencia la falacia de quienes pretendían relatos lineales como si se tratara de adultos víctimas de un simple robo. Así, cada vez, se les hizo más complicado a las defensas descalificar a les niñes.

Las variaciones en detalles de los relatos, de falta de precisión sobre fechas, lugares e incluso nombres, no sólo tenían explicación, sino que pasaban a formar parte de las características de esa clase de abusos. A partir de allí, aquella vergonzante frase “los chicos mienten” con que los agresores lograron a lo largo de la historia ser desincriminados, ya dejaba de ser efectiva.

La reacción

Esos aportes surgidos a partir de los adelantos científicos, rápidamente se encontraron con un muro por momentos infranqueable: la reacción de los afectados.

Es sabido que cualquier avance en materia de reconocimiento de derechos, genera una reacción negativa. Esa reacción, denominada “Backlash” en inglés, tiene múltiples maneras de manifestarse, las que van a variar de acuerdo a aquellos de quienes provenga y a los recursos con los que se cuente. De ese modo, los “perjudicados” por los avances pondrán en marcha todos los mecanismos a su alcance para enfrentar a quienes hayan promovido o implementado algún mecanismo de protección de las víctimas.

¿Y de quiénes hablamos cuando nos referimos a los perjudicados? Se trata de un nutrido círculo de personajes cuyo centro obviamente es el propio abusador. Son criminales que presentan diversas características, que varían de acuerdo a la edad, formación y posicionamiento social. Es claro que cuanto más desposeído y carente de poder económico sea el agresor, más solo estará a la hora de enfrentar el sistema judicial que eventualmente lo investigue. En sentido contrario, a mayor poder económico y relevancia social que ostente, más amplio será su círculo de protección y más eficiente su encubrimiento. Esto explica entre otras cosas porqué la inmensa mayoría de los ofensores que terminan encarcelados, son pobres.

Al respecto, si bien los sistemas judiciales en casi todo el mundo son selectivos y la regla suele ser la señalada, en los casos de ASI, esa selectividad resulta mucho más marcada. Sucede que quien tiene más recursos económicos accede a defensores de mayor peso en la comunidad jurídica de cada lugar. Ese acceso incluye otros espacios como los medios de comunicación e incluso los propios estrados judiciales. Ni hablar de aquellos delincuentes que integran un gobierno o vinculados a él.

Desde esa posición - abusadores con alguna cuota de poder -, y ante los avances en el conocimiento de las principales características y consecuencias del ASI, tanto el sospechado como su círculo inmediato comienzan la brutal estrategia de ataque.

Las madres

A raíz de que como se dijo, el citado y remanido argumento “los chicos mienten”, dejó de resultar suficiente para repeler una sospecha de abuso; surgió entonces una insólita argumentación que desplazó la responsabilidad de la acusación desde la figura del niñe hacia la de su madre.

Como ya es sabido, pero siempre es bueno recordar, la aparición de esta siniestra estrategia, se produce en el año 1985. En aquel año, un médico pedófilo norteamericano, Richard Gardner, utiliza por primera vez el nombre de “Síndrome de alienación parental”, conocido por sus siglas “SAP” en español, y PAS en inglés (Parental Alienation Syndrome). A partir de ese momento, el referido médico, comienza a utilizar esa denominación en sus presentaciones como perito en causas judiciales donde se investigaban casos de incesto. En una obra icónica sobre el tema, nos recuerda Sonia Vaccaro que:

Según R. Gardner, lo que él así denomina -PAS-, es un “lavado de cerebro” al cual uno de los progenitores -generalmente la madre-, somete al hijo/a, en contra del otro progenitor -generalmente el padre-, logrando de este modo “alienar”, quitar a ese padre de la vida del hijo/a, hasta hacerlo “desaparecer”, haciendo, en algunos casos, que el niño o la niña inventen que su padre abusó sexualmente de él /ella (Vaccaro; Barea, 2009: 50).

Para comprender el verdadero objetivo de la utilización de ese falso concepto, es importante conocer los dos motivos fundamentales que impulsaban a Gardner. En primer lugar, el interés económico ya que cobraba fortunas por sus pericias a favor de abusadores. El segundo motivo es que Gardner era pedófilo. Sostenía que nada tenía de malo ya que se trataba de “encuentros sexuales entre niños y adultos”. El perverso personaje terminó su vida clavándose un puñal en el corazón el 25 de mayo de 2003 en su casa de New Jersey, EEUU.

Hay que recordar que en medicina, “síndrome” es un conjunto de signos y síntomas que, cuando ocurren juntos, indican una enfermedad o un trastorno específico. La construcción de Gardner carece de sustento alguno en cualquier disciplina científica vinculada a la temática del abuso. Lo que sucedió a partir de esa irrupción pseudoteórica en el tratamiento de los casos, fue que brindó un sostén descriptivo a la demanda de esos momentos. Es decir, elaborar algún argumento para reemplazar aquella hasta entonces productiva afirmación de que “los chicos mienten”.

A partir de allí, se comenzó a atribuir a las madres una mala intención en sus denuncias. Se las describió como mujeres despechadas y malvadas, que sólo buscaban perjudicar a sus ex parejas en contextos de divorcios o separaciones y siempre en beneficio propio. En 1991, Gardner publica un nuevo libro Histeria del Abuso Sexual: las Brujas de Salem vuelven a Visitar los Juzgados. Sostiene allí, entre otras barbaridades, que “hay un poco de pedofilia en cada uno de nosotros” (SIC).

De ese modo, el falso síndrome comenzó a utilizarse como argumento central en la defensa de los abusadores en casos de incestos o de agresiones sexuales dentro de la familia o grupo conviviente, acusando a las madres de efectuar denuncias falsas. Se trata de una verdadera tragedia cultural ya que al partir de premisas falaces, arriba a conclusiones absurdas. Eso de por sí generaba una estado de frecuente confusión en los operadores tanto judiciales como en los que asisten a las víctimas, muchos de los cuales difícilmente estén en condiciones de dar respuesta adecuada a los planteos de los agresores y sus letrados así como de los peritos contratados.

Para estas estrategias de ataque a las progenitoras, los/as niños/as son considerados seres de cerebros vacíos a la espera de ser moldeados por sus madres diabólicas, enojadas a morir con los buenos padres que se ven agredidos por el despecho y la interminable ambición femenina.

Nada de eso es real ni se ubica en el mundo de lo existente sino todo lo contrario. Lo tremendo es que el SAP y sus derivados, lograron instalar interrogantes en disciplinas como el derecho que se basa en certezas y en un ámbito como el judicial donde nadie puede ser condenado si existe la más mínima duda de su culpabilidad. Gardner encontró los argumentos para instalar de una manera sencilla aquella tan ansiada “duda”.

Es importante agregar que cuando las víctimas utilizan en sus develamientos palabras que suenan extrañas a su edad o que llaman la atención por su precisión, las defensas las invocan como prueba de la falsedad de la denuncia por “implantación de memoria”, “inoculación”, “co-construcción” o simplemente alienación. En esos casos, es imprescindible que tanto fiscales como jueces tengan la formación adecuada y la claridad de conceptos como para dar en sus decisiones la explicación correcta de esas invocaciones. No se trata de que las madres o algunos profesionales intervinientes “lavaron el cerebro” de los/as niños/as para hacerles creer que fueron abusados.

Lo que sucede en numerosos casos es que tanto las madres como los profesionales, en la interacción con les niñes, en la escucha de los relatos y en la respuesta a sus numerosas inquietudes, utilizan expresiones que al niñe le sirven para poner en palabras algo de lo que le ha sucedido. Lo ayudan a procesar la tragedia.

Note de bas de page 1 :

Caso Barile, Buenos Aires, Argentina.

Es interesante recordar que en la década del 90, el gran Psicoanalista argentino Juan Carlos Volnovich, convocado como experto en un juicio sobre incesto1, preguntado sobre el particular señaló que: “no se trata de una co-construcción sino de una “re-construcción”. Diferencia notable entre una pretensión mal intencionada de quienes protegen a un agresor y le explicación clara de lo que en realidad ha sucedido. Por supuesto en ese proceso, el rol de la justicia es fundamental. Aquel niño/a que fue maltratado por un sistema judicial iatrogénico, que además fue descreído y su agresor declarado inocente y en muchos casos “revinculado”, tendrá comprometida su existencia.

Por el contrario, a partir de una escucha respetuosa que descarte las tergiversaciones de quienes buscan la impunidad, es que esas víctimas infantiles podrán acceder a una vida adulta lo más plena y medianamente feliz, posible a pesar de las tragedias padecidas. Como se dijo, esta irrupción provocó un desafío de gran magnitud para los operadores de las diversas disciplinas que intervienen en la temática, en especial del derecho y la psicología. Ello por cuanto no se trata de algo real, ubicable en el mundo de lo existente, sino todo lo contrario. Las ciencias se basan en certezas. El falso SAP logró instalar una aseveración pretendidamente científica sobre una construcción carente de cualquier fundamento serio.

Les profesionales

Como se anticipó, la creciente capacitación de profesionales en el abordaje de casos de ASI, hizo que los abusadores y sus asesores se toparan con operadores que habían incorporado los avances respecto de la mecánica del fenómeno. Así, profesionales mejor formados representaron un nuevo peligro para la impunidad de los agresores. Su intervención, en el caso de las psicólogas, se tradujo en tratamientos adecuados e informes certeros acerca de la existencia de indicadores de abuso.

Eso despertó inmediata alarma en las defensas técnicas y generó un nuevo desplazamiento de la culpabilización. De ese modo, ya no se atacó solamente a les niñes y a sus madres, sino que se sumó un nuevo objetivo integrado por los profesionales protectores. En poco tiempo, los defensores de la pedofilia diseñaron planes de acción destinados a desacreditar los argumentos e incluso los desempeños profesionales de psicólogas, psicólogos y trabajadores sociales.

El mayor ataque se concentró en las instituciones encargadas de regular su matrícula. Comenzaron así a presentar denuncias por mala praxis basadas en su mayoría en que las profesionales habían dado atención a les niñes con autorización de sus madres pero no de sus padres. En otros casos, las acusaron burdamente de utilizar técnicas de abordaje inapropiado de tratamiento. No tiene importancia en esos casos que las denuncias tengan fundamento serio. Lo único que importa es cuestionar el desempeño de las profesionales.

Esta nueva modalidad, frecuente en Latinoamérica y algunos países de Europa como España, introdujo un nuevo desafío para todo el sistema de intervención. Mediante esa estrategia se incorporó como blanco a aquellas/os que dan asistencia tanto psicológica como legal, desde una perspectiva acorde a los principios de DDHH que informan las ciencias que integran.

A simple vista, se trata de un argumento absurdo, teniendo en cuenta que quienes denuncian a las profesionales suelen ser padres previamente denunciados y en muchos casos imputados en causas penales por abuso sexual de sus hijos/as o hijos/as de sus parejas.

En Argentina, la reiteración de esa clase de ataques motivó que la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FEPRA), que reúne a los profesionales de todo el país, emitiera una resolución al respecto el 14 de diciembre de 2019. Allí, recomendó a los Colegios e instituciones que regulan la actividad que rechacen “in limine” las denuncias del tenor antes señalado en aquellos casos en que existan causas en trámite sobre el caso en la justicia de esas jurisdicciones.

Sin embargo, y a pesar de la clara disposición de la entidad, algunos Colegios profesionales de las provincias de ese país, continúan dando trámite a las presentaciones de padres denunciados por abuso. Como era de esperar, en aquellas jurisdicciones en que se rechazan las denuncias, las causas judiciales continúan sin interferencias de esa clase.

Pero aquellas en las que se avanzó en la investigación y ataques a las psicólogas, incluso sancionándolas por asistir a les niñes sin el conforme de su padre, la situación es distinta. En esos casos, una vez emitida la sanción, los defensores de los imputados la presentan en los juzgados donde se tramitan las causas por abuso y sin dificultad logran o bien desincriminaciones o bien el dictado de una “falta de mérito” para continuar las causas.

En ambas hipótesis el camino de la impunidad ha sido facilitado.

La aludida estrategia de intimidación no sólo abarca a psicólogas y psicólogos. Se extiende a otros profesionales que intenten ayudar a les niñes. De ese modo, docentes, periodistas y abogadas sufren agresiones de diversa índole destinadas a mejorar la situación legal de los denunciados por abuso.

En el año 2017, en la ciudad de Santa Fe, Argentina, la docente Vanesa Castillo recibió el relato de una alumna suya que había sido abusada sexualmente y estaba embarazada. Siguiendo el Protocolo respectivo, Vanesa efectuó la correspondiente denuncia. Unos meses después un sicario contratado asesinó en la puerta del colegio a la docente. Tiempo después, el abusador sexual fue condenado a 13 años de prisión y el sicario fue condenado en 2020 a prisión perpetua. Nada de eso le devolvió la vida a la docente Vanesa Castillo.

La tragedia sintetizada no sólo es una muestra del odio que en muchos casos despierta la ayuda a las víctimas de abuso. Es prueba además, de la influencia que los ataques tienen sobre las y los profesionales que deciden auxiliar a les niñes. Después del crimen de Vanesa, nadie podría decir que para los docentes de la provincia de Santa Fe y de otros lugares del país, resulta sencillo denunciar los casos que advierten.

El efecto de las intimidaciones a profesionales es indudablemente devastador. El desaliento que los ataques generan es exactamente el pretendido por los agresores y sus encubridores. La respuesta la debe dar el Estado, que está obligado a crear las condiciones para que quienes advierten la posibilidad de abusos a niñes, puedan intervenir de manera segura. Su adecuada contención no sólo protegerá a quienes denuncian, sino además y muy especialmente a las y los niños abusados.

Los rechazos

Desde la formulación original del SAP en 1985 de parte de Gardner, ha pasado mucha agua bajo el puente. En el país de origen, Estados Unidos, las asociaciones de psiquiatría, psicología, y médica no lo reconocen como una categoría diagnóstica válida. Incluso hay altos tribunales de justicia que prohíben su invocación.

La Corte Constitucional de la República de Colombia en una sentencia histórica, en voto de la Magistrada Diana Fajardo Rivera recordó que “En España, en la Ley Orgánica 8/2021, sobre protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, se incluyó que se debe impedir que:

Note de bas de page 2 :

Tribunal Constitucional de Colombia. Sentencia T-526/23. 30-11-2023

planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración. 2

En esa trascendente decisión, el alto tribunal colombiano consideró que los análisis judiciales que no se realizan con enfoque de género, generan responsabilidad estatal por violencia institucional. Agrega el fallo que implica desconocer compromisos asumidos en los instrumentos internacionales y mandatos de la constitución de ese país e incumplir sus obligaciones de erradicar, sancionar y prevenir la violencia de género.

En el mismo, se recuerda que el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará y la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres de las Naciones Unidas (MESECVI), han manifestado su preocupación por el uso de la figura en contextos de violencia intrafamiliar porque ubica a los NNyA en una posición de vulnerabilidad y genera el riesgo de quitar la custodia a las madres para otorgarla al padre agresor.

Esto, a su vez, perpetúa la violencia de género y conlleva a una doble revictimización, pues no sólo terminan perdiendo la custodia, sino que en numerosos casos son encarceladas o condenadas por la “manipulación ejercida”. De ese modo, se enfrentan a un bloqueo para acceder a la justicia, lo cual evidencia un tipo grave de violencia institucional. Es por ello que el MESECVI ha instado a la prohibición explícita del uso del SAP para valorar pruebas y testimonios.

En el punto Séptimo de la decisión de la Corte Constitucional de Colombia, se decidió de manera clara y contundente:

Note de bas de page 3 :

Tribunal Constitucional de Colombia. Sentencia T-526/23. 30-11-2023

PROSCRIBIR el uso del instrumento diagnóstico conocido como Síndrome de Alienación Parental, que no está acreditado actualmente por la ciencia, en tanto lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género. 3

A su vez, en Argentina, la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación recomendó expresamente:

Note de bas de page 4 :

Recomendación 2 (2020) “Recomendaciones generales ante denuncias de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes o revinculaciones forzadas” de la defensoría de niños, niñas y adolescentes de la República Argentina.

Escuchar y validar las denuncias de las progenitoras denunciantes, descartando argumentaciones basadas en teorías científicamente descalificadas como el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), la Co-construcción, el ‘lavado de cerebro’ y otros similares4.

En igual sentido se han expedido en la República Argentina numerosas instituciones de defensa de la niñez y Cámaras legislativas del propio Estado.

A los rechazos y pronunciamientos citados se suman muchísimos más a lo largo del planeta. Es de esperar que esa prédica fundada y generosa, dé sus frutos en cada sentencia en la que estén en juego los derechos y la vida misma de niños/as vulnerados.

Los sucedáneos y el rol de la educación

Los avances referidos en las distintas disciplinas sobre los abusos contra las infancias, así como los crecientes rechazos al falso síndrome, impulsaron a los defensores de pedófilos a evitar la utilización de las siglas SAP o a mencionar el Síndrome de Alienación Parental y a reemplazarlo por sucedáneos. Aparecieron de ese modo la “co-construcción”, la “implantación de memoria” la “inoculación”, “discurso contaminado” y muchas otras denominaciones con las que los pedófilos y sus adláteres intentan a diario burlar la investigaciones sobre abusos.

Lamentablemente, en numerosos casos lo hacen con éxito. Ese triunfo se debe a la citada subsistencia de Tribunales compuestos por magistrados misóginos y discriminadores que no están dispuestos a incorporar a sus decisiones los avances producidos respecto del incesto y demás agresiones sexuales a niñas, niños y adolescentes.

Es por eso que resulta fundamental a la hora de la formación de los profesionales en la lucha contra el abuso, el marco de preparación que les permita identificar no sólo mecanismos como el falso SAP, sino además cualquier sucedáneo con el que se quiera lograr el mismo objetivo que es la impunidad de los agresores.

Se impone recordar que los sistemas educativos, salvo honrosas excepciones, tienen un núcleo conservador que condiciona la transmisión de conocimientos. En la temática que nos ocupa, se trata en especial, de aquellos saberes que se vinculan con mitos persistentes a lo largo de los siglos y que solventaron la longevidad del patriarcado. En ese sentido, ni siquiera la bienvenida llegada del movimiento feminista en gran parte del planeta, ha logrado derribar ni los principales presupuestos de la dominación patriarcal, ni su exteriorización en la mayoría de las decisiones judiciales.

Sucede que las/os profesionales que se capacitan en las universidades, reproducirán a la hora de decidir, aquellos modelos en los que fueron formados. Entre ellos, obviamente el patriarcal, que a la fecha, goza de muy buena salud. Y no modifican lo afirmado los numerosos avances logrados por los feminismos de todas las latitudes, desde los que, afrontando los brutales costos de esa luchas, se obtuvieron leyes que sumaron reconocimientos de derechos nunca antes soñados en cuestiones de género. Lo dicho incluye los progresos referidos a la comunidad LGTBQI+, traducidos también en muchos países a través de avanzadas leyes progresistas.

Sin embargo, lamentablemente, esos triunfos y logros normativos, si bien imprescindibles y justos, aún no se han instalado en las sociedades con una fuerza que logre derribar las razones profundas que cimientan aquellas decisiones injustas de numerosos tribunales judiciales. Se trata de sentencias y resoluciones altamente destructivas para las infancias, para las mujeres y en general para las y los integrantes de grupos vulnerables de la comunidad.

No obstante lo dicho, resulta altamente saludable, la creciente aparición de profesionales (en su mayoría mujeres) que, a pesar de haber sido formados en la citada tradición conservadora de la academia, han logrado desarrollar una visión crítica de teorías tan prejuiciosas como falsas, tal el caso del SAP y sus sucedáneos. Es de esperar que en un futuro cercano resulten mayoría y no excepción.

Para ello, a la hora de proponer y concretar reformas no sólo hay que tener en cuenta la elaboración y sanción de una legislación protectora, sino además, de mecanismos de selección que garanticen que quienes decidirán sobre el futuro y la vida misma de las y los niños, posean la sensibilidad y conocimientos suficientes para tan decisiva función.

En síntesis

Como se desarrolló en párrafos anteriores, la inadmisible impunidad de los agresores sexuales de niñes se encontró con avances científicos con los que se comenzó a frenarla. Eso produjo como reacción la llegada de una falsa teoría. Esa irrupción significó un desafío inédito para la comunidad de profesionales dedicados a esa temática. Pero no se trató de enfrentar argumentos tradicionales o conocidos. Se trató de algo inexistente. Y, como sostiene al respecto Consuelo Barea

Intentar desmontar algo que no existe es una misión complicada, diseccionar los razonamientos ilógicos y carentes de toda metodología de Gardner lleva a muchos enardecimientos (Vaccaro; Barea, 2009: 23).

Es una magnífica descripción de la magnitud de ese nuevo escenario instalado sobre fines del siglo pasado. Ante eso, los/as profesionales de las distintas disciplinas que abordan la materia, carecen de formación adecuada para enfrentar rápida y eficazmente planteos como el que efectuó Gardner y continuaron sus seguidores.

Como se citó, se produjeron rechazos a esa falsedad, los que se fueron reproduciendo a lo largo del mundo como respuesta a una pretensión absurda desde lo científico, pero efectiva desde lo instrumental. En ese sentido, es evidente que un tribunal judicial integrado por magistrados que poseen perspectiva de género y son respetuosos de la legislación protectora de la infancia no vacilarán en rechazar propuestas violentas y discriminatorias como el SAP. Pero de ningún modo esos funcionarios representan la totalidad de los poderes judiciales. Por el contrario, se registran a diario juezas y jueces en todo el mundo que, o bien reproducen los argumentos de las defensas de agresores, o bien alegan “dudas” que dicen se les han instalado y que “no pueden superar”.

Mediante esas y otras fórmulas, aquellos magistrados irrespetuosos llegan a sentencias que son contradictorias con las evidencias recibidas y además, profundamente injustas. No se puede aceptar que finalizando el primer cuarto del siglo XXI, se toleren argumentos protectores de la pedofilia y el incesto bajo razonamientos que ofenden el sentido común.

Finalmente, los malos jueces oyen a los niños pero no los escuchan. Escuchar en los términos de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (art. 12) no es “poner la oreja”. Escuchar no es utilizar estructuras de análisis estereotipadas para fenómenos tan particulares y trágicos como el abuso contra las infancias. Escuchar es prestar profunda atención al contexto que rodea la escena que los jueces tienen delante y tomar conciencia de la dimensión de la tragedia. No es un testimonio tradicional del derecho penal clásico. Es un grito desesperado de una niña y un niño que están siendo avasallados.