La ideológica alienación parental es orden patriarcal por eficacia judicial” "The ideological parental alienation is patriarchal order through judicial efficiency"

Silvina Rivilli 
y Enrique Stola 

https://doi.org/10.25965/trahs.6152

Este artículo trata de señalar algunas variables a tener en cuenta para analizar casos de incesto-paterno-filial y otras agresiones sexuales a niños, niñas y adolescentes, las que, una vez judicializadas, generalmente colocan a las mujeres-madres-protectoras ante una realidad por ellas jamás imaginada al momento de efectuar la denuncia en sede judicial, en sus esfuerzos por encontrar contención y justicia. Veremos el papel que juega en todo el proceso esa construcción ideológica, por lo tanto inexistente y falsa, llamada alienación parental o síndrome-de-alienación-parental (SAP).

Cet article vise à souligner certaines variables à prendre en compte pour analyser les cas d'inceste paterno-filial et autres agressions sexuelles sur des enfants, des filles et des adolescents. Une fois ces cas judiciarisés, ils placent généralement les mères protectrices face à une réalité qu'elles n'auraient jamais imaginée au moment de déposer leur plainte au tribunal, dans leurs efforts pour trouver soutien et justice. Nous examinerons le rôle que joue dans tout le processus cette construction idéologique, donc inexistante et fausse, appelée aliénation parentale ou syndrome d'aliénation parentale (SAP).

Este artigo procura destacar algumas variáveis a serem consideradas ao analisar casos de incesto paterno-filial e outras agressões sexuais a crianças, meninas e adolescentes. Uma vez judicializados, esses casos geralmente colocam as mães-protetoras em uma realidade jamais imaginada por elas ao fazer a denúncia na justiça, em seus esforços para encontrar apoio e justiça. Veremos o papel que desempenha em todo o processo essa construção ideológica, portanto inexistente e falsa, chamada alienação parental ou síndrome de alienação parental (SAP).

This article aims to highlight some variables to consider when analyzing cases of paternal-filial incest and other sexual assaults on children, adolescents, and teenagers. Once these cases are brought to court, they often place protective mothers in an unimaginable situation as they seek support and justice. We will examine the role of the ideological, and thus nonexistent and false, construct known as parental alienation or Parental Alienation Syndrome (PAS) in the entire process.

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La agresión sexual

Note de bas de page 1 :

Norma Aparicio (2021) cita en pp. 149 a Giner, C: A. (2011) “Aproximación psicológica de la victimología” en Revista del derecho y criminología, pp. 26-54 quien sostiene “que existen tres tipos de victimización. La victimización primaria es el proceso que vive una persona de modo físico o psicológico a manos de otra, sea un delito sexual o de cualquier otra índole. La secundaria incluye las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que la persona inmersa en un proceso judicial experimenta y que chocan muchas veces con las expectativas que la víctima tenía del proceso judicial, provocando que deje de confiar en la justicia. Así, las personas victimización secundaria se sienten indefensas ante el hecho delictivo, incomprendidas y desoladas. Por último, la victimización terciaria es el comportamiento que adopta la víctima a raíz de los hechos vivenciados. En muchas ocasiones influyen la estigmatización y la poca sensibilidad del entorno ante la problemática sufrida, lo que afecta a la víctima y a toda su familia.”

La agresión sexual es un atentado violento a la intimidad, la libertad, integridad y dignidad humana. En el caso de niños, niñas y adolescentes, el hecho se agrava en orden a la inmadurez sexual de la víctima. La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), expresamente define el abuso sexual a la infancia, refiriendo que “implica que el niño es víctima de un adulto o de una persona sensiblemente de mayor edad con el fin de satisfacción sexual del agresor”. En la mayoría de los casos, este delito se comete en el ámbito intrafamiliar (Incesto paterno-filial) u por otro allegado de la víctima1, motivo por el cual la metodología o dinámica criminal que utiliza el agresor está caracterizada por diversas etapas o fases cronológicas que suelen terminar con la retractación.

Niñas y niños no mienten cuando se trata de una cuestión sexual que por su momento evolutivo no deberían haber experimentado. No fantasean, sólo reflejan una situación vivida y que generalmente es precisada a través y a lo largo del tiempo.

Note de bas de page 2 :

Sirve para la valorización de las evaluaciones realizadas por los profesionales tratantes el dictamen de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7- Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Expte Nro. 8703 / 2019 caratulado: IMPUTADO: I. P. s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA LEGAJO NRO. 1300/2019 Y OTROS : “En este punto, es dable resaltar lo manifestado por la Fiscalía General en esta instancia -que el Tribunal comparte-, en cuanto a que “si bien se indicó́ en el informe efectuado por la junta interdisciplinaria que debían tomarse con cautela las observaciones de los terapeutas clínicos, dado que, por la naturaleza de su intervención, éstos carecían del marco jurídico y de la controversia específica que se dirimía en la causa judicial, considero que igualmente ello no implica que sus testimonios puedan ser desdeñados de plano por esa simple circunstancia, sobre todo teniendo en cuenta que en el presente caso aportaron información que resulta fundamental. Al respecto, aun cuando no desconozco que efectivamente las intervenciones de los terapeutas oficiales y privados poseen aproximaciones y marcos diferentes, lo cierto es que no deben prevalecer únicamente las observaciones de los primeros por sobre los segundos, máxime cuando se advierte que los psicólogos y psiquiatras que atendieron a la menor la trataron de manera continuada en el tiempo y no en una única oportunidad y poseen con ella un vínculo terapéutico más profundo, en donde aquella pudo contar sus vivencias traumáticas de manera más acabada”. La resaltación y subrayado son nuestros.

Solo desde la mala fe y con una mala praxis se puede acusar a la madre de manipulación. Las pericias psicológicas y psiquiátricas, más los informes de los y las profesionales tratantes2, generalmente, demuestran la credibilidad del relato del niño.

Muchos niños, niñas y adolescentes agredidos sexualmente se retractan al testimoniar en la institución judicial, negando el abuso previamente revelado. Esto debe, en primera instancia, considerarse como un indicador que confirma lo vivido y tiene que ser exhaustivamente investigado.

La retractación de las víctimas en los casos de agresiones sexuales a la infancia aparece como una problemática que la mayoría de los operadores judiciales no evalúa adecuadamente, dificultándose entonces el proceso judicial en beneficio del agresor y en detrimento de los derechos de la víctima.

Entonces debemos preguntarnos:

  1. ¿Qué conocimiento tienen los operadores judiciales sobre la revelación en los casos de agresiones sexuales a la infancia?

  2. ¿El testimonio de la víctima menor de edad es para ellos confiable o lo ubican, por el solo hecho de una corta edad en el campo de la sospecha?

  3. Ante la retractación, ¿alguna vez se preguntan e investigan las y los funcionarios judiciales sobre los factores externos o internos por los cuales una víctima puede cambiar el hecho denunciado negando el mismo?

  4. Sabemos que la retractación se constituye en un “alivio” judicial y social no sólo para el agresor, sino también para el sistema de creencias social y judicial que intenta sostener a toda costa la figura del padre como jefe del tradicional modelo de familia.

  5. ¿Por qué para gran parte de las y los operadores judiciales la retractación de la víctima pasa a ser creíble impactando rápida y negativamente en la credibilidad del relato anterior?

  6. ¿Cuál es la capacitación que tiene el funcionariado judicial y los peritos/as oficiales para valorar los relatos y testimonios de los niños y niñas cuando se desdicen de lo que con muchísimo esfuerzo y dolor han develado previamente?

Por la agresión sexual, la víctima vive con un sentimiento de vergüenza y culpa que es estimulado y exagerado por el agresor, sintiendo limitada su voluntad de revelar lo sucedido, sumado a que la mayoría de las veces se encuentra amenazada, presionada o violentada por su medio familiar o un agresor allegado.

Niños, niñas y adolescentes se ven impedidos, imposibilitados o atrapados por el miedo de manifestar o contar a alguien confiable la agresión sexual a la que han sido sometidos, lo cual no ayuda a la investigación y, por ende, al descubrimiento de la verdad. Desde la práctica clínica observamos variables que influyen significativamente favoreciendo el silencio y la retractación a la vez que la judicialización abre un abanico de situaciones complejas que tienen subterráneamente un hilo conductor: el orden patriarcal.

Variable: tipo de vínculo con el agresor

  • La mayor parte de los agresores son padres, padrastros o familiares que constituyen modelo masculino y protector para él o la menor.

  • Cuando la agresión sexual fue cometida por un desconocido o alguien conocido pero que se encuentra fuera de la red familiar, las consecuencias a nivel de ésta son menos devastadoras debido fundamentalmente a que no existe una relación afectiva profunda del agresor ni con la víctima ni con la familia de ésta.

  • En cambio, cuando el abuso es perpetuado por un conocido o familiar, las consecuencias son mucho mayores, puesto que la develación rompe la ficción de armonía familiar y cuestiona su estructura.

  • En el caso puntual del incesto-paterno-filial, o sea que el agresor sea el progenitor o padrastro de la víctima, imputarle lo sucedido genera en el hijo o hija un sentimiento de gran ambivalencia, ya que por una parte quiere y necesita que esa figura le brinde protección, pero por otra parte es quien agrede y somete.

  • En general, la inexistencia de violencia física manifiesta, la forma de seducir, someter, sobornar y/o amenazar al niño/a contribuyen a que éste/a no se atreva a efectuar la develación. Cuando ésta sucede en un ámbito social, muchas veces la denuncia es realizada por terceros, como por ejemplo pediatras, profesores, maestros, directores de escuela, trabajadoras/es sociales y vecinos, entre otros.

  • La posibilidad de retractación está incrementada exponencialmente cuando la víctima convive en exclusiva con el agresor sexual, alejado o impedido de conectarse con quienes en algún momento funcionaron como su real red familiar afectiva y protectora. Esto generalmente sucede cuando el Poder Judicial arranca a la pequeña víctima de su madre y red social y se la entrega al adulto denunciado.

Variable: relación con la madre

  • Cuando el niño es arrancado de la protección de su madre, teme una posible ruptura del vínculo materno; entonces, sus posibilidades de modificar su declaración aumentan intentando ilusoriamente volver a la situación anterior al develamiento como forma de asegurarse el mantenimiento de los afectos.

  • Cuando la madre no actúa en forma contenedora y empática, creyéndole al hijo o hija víctima, a ésta como único recurso adaptativo y de sobrevivencia sólo le queda retractarse y mantener su dolor en silencio, aún como manera de proteger a la madre, cargando en su cuerpo y en el peso de sus palabras los castigos hacia ella.

  • Por último, una situación altamente frecuente en el incesto-paterno-filial es la variable victimización secundaria por violencia institucional. Esta ocurre cuando el niño o niña se retracta y junto con sus madres y respectivas familias protectoras sufre una nueva victimización ejecutada por el Poder Judicial. Se produce en todos/as un gran desgaste psicológico, anímico, afectivo y económico dadas las medidas que jueces y juezas toman en favor de los agresores y del mantenimiento del sistema.

  • El Poder Judicial consuma con sus actos un procedimiento sistemático de tortura sobre niños, niñas y adolescentes, las mujeres-madres-protectoras y las/los profesionales intervinientes, constituyendo verdaderos delitos de Lesa Humanidad, los que se repiten, como modus operandi, en la mayoría de los países del mundo. Estas prácticas judiciales aparecen descriptas por Michel Foucault (2008) y continúan agravando el daño psicofísico de las víctimas, aumentando significativamente los riesgos de supervivencia. El Poder Judicial no solo arranca hijos/as, sino que llega a indicar como necesario “reestructurar el sistema de ideas y creencias” en las mujeres-madres, siendo esto una clásica agresión por parte de juzgados que las descalifican y las creen alienadoras. Es un indicador específico de la aplicación encubierta del inexistente “síndrome de alienación parental” (SAP), construcción ideológica que hoy usa nombres como “alienación parental”, “Co-construcción del discurso”, etc.

Variable: profesionales intervinientes

Note de bas de page 3 :

Las resaltaciones son nuestras.

Note de bas de page 4 :

Backlash: reacción violenta, institucional o no, contra madres protectoras y profesionales que intervienen en el proceso legal protegiendo a las víctimas.

Las y los experimentados y calificados profesionales intervinientes que con sus informes ponen en evidencia la conducta de cualquier progenitor violento, generalmente sufren por parte del Poder Judicial una profunda descalificación por ajustarse a la verdad3, siendo ésta la violencia simbólica y psicológica que integran el arsenal violento del Backlash4 utilizado en todo el mundo por jueces y juezas que protegen progenitores incestuosos y violentos. Sosteniendo de esta manera en forma eficaz la acción de grupos machistas y prensa conservadora.

Dado el aumento de políticas anti derechos en el mundo, en éste y en los próximos

tiempos vamos a tener un predominio de discursos agresivos para con las madres y familias protectoras y, al mismo tiempo, encontraremos cada vez más hijos e hijas arrancados de sus madres.

También nos encontramos el persistente uso de categorías provenientes de construcciones ideológicas machistas sobre la (inexistente) “alienación parental”, afirmamos (y lo siguiente va dirigido a las madres-protectoras) que esos niños y niñas víctimas, una vez arrancadas de sus madres, pasan en general a soportar similares condiciones de apresamiento, conductas, discursos y no están “parentalmente alienados”. Así lo afirmamos porque vemos que muchas mujeres-madres, al no comprender las reacciones de sus hijos en los encuentros para revincularse, buscan la explicación en la tradicional acusación de SAP que los agresores y el Poder Judicial hacen contra ellas, por lo que debemos tener en cuenta para el análisis de cada situación las siguientes generalidades:

  • Que los varones ejercen violencia de género contra la pareja/expareja, también en la modalidad vicaria de Violencia de Género.

  • Que los progenitores ejercen violencia física, psicológica e incesto-paterno-filial contra sus hijos/as.

  • Que dicha violencia machista es legalmente sostenida y ejecutada través de la violencia Institucional del Poder Judicial, por abogadas/os, por jueces, juezas y demás funcionarios y por organizaciones de familiares de violentos y agresores sexuales que encubren el incesto-paterno-filial sosteniendo a la “institución” familiar como garante del orden patriarcal.

Infancia arrancada del cuidado de sus madres-protectoras y la retractación como paso esperado.

Hijas o hijos que fueron, o sean en el futuro inmediato, arrancados del cuidado de sus madres por el temido progenitor con aval judicial, sufrirán al agresor quien seguirá en esta nueva e impune etapa ejerciendo su poder de otra manera, ya sea como un brutal psicópata o, desde el otro extremo, como un progenitor condescendiente y aparentemente protector. Entre estos dos modelos hay conductas de ejercicio de poder con diferentes niveles de intensidad sobre la víctima, pero todas tienen un común denominador:

  • extremo control emocional y conductual sobre el niño, niña o adolescente,

  • conocimiento por parte de la víctima de que el apropiador ejerce su dominante poder, avalado por la institución judicial, lo que refuerza el poder tiránico,

  • intento, por parte del apropiador, de lograr una sistemática descalificación de la figura materna, de las mujeres y del feminismo,

  • se mantiene la violencia psicológica mientras que la violencia física y sexual puede continuar, en muchos casos por la vivencia de impunidad del agresor y el sentimiento de omnipotencia que el Poder Judicial les estimula.

El Poder Judicial no debería poner en duda las evaluaciones y constataciones de abuso y detección de indicadores de agresiones sexuales por parte de los/las profesionales intervinientes, por lo que la retractación del menor no exime a ese Poder de la responsabilidad que le cabe por las decisiones procesales que provoca el arrasamiento subjetivo en las víctimas. Tengamos presente las palabras de Carlos Rozanski:

En aquellos casos como en el presente en donde las víctimas llegan al debate dando una versión significativamente diversa de la narrada al comienzo de la causa, los antecedentes que obren en el expediente permiten determinar sin dificultad tanto la veracidad de las versiones iniciales, como la existencia de razones de absoluto rigor científico para que la “nueva versión” dada en el juicio, deba ser descalificada (2003: 168).

Niños, Niñas y Adolescentes arrancados y que comienzan a reproducir la conducta y el discurso del agresor

Note de bas de page 5 :

La resaltación es nuestra.

Sabemos que el discurso del progenitor-apropiador repetido por la víctima5 no tiene que ver con la realidad que ha vivido el/la niño/a, pero el que la víctima lo repita no significa alienación.

Todas las personas construimos la realidad con la información que tenemos y actuamos en consecuencia. ¿Cuántas veces hemos tomado y sostenido en nuestras vidas decisiones erróneas por tener una información que creíamos completa y era solo parcial o falsa? Eso no nos constituye en alienados.

Note de bas de page 6 :

Es recomendable revisar los conceptos de Francoise Davoine y Jean Max Guadillier (1994).

La vivencia del trauma que han pasado estos niños y niñas interactuando con el trauma del arrancamiento y una sistemática violencia institucional, estimula en ellos/as mecanismos de defensa psíquicos a fin de mantener el equilibro psicológico-emocional, generándose tácticas de sobre adaptación y sobrevivencia o estallando en verdaderas crisis que son atribuidas al accionar de la “madre loca”6.

El niño como cualquier persona victimizada no puede estar recordando permanentemente lo vivido. Los mecanismos psíquicos de disociación, represión, desplazamiento y amnesia selectiva se ven complementados por las historias a las que los somete el progenitor violento, cuya palabra tiene además el sello de realidad-verdad que le otorga el Poder Judicial. O sea, éste último valida la realidad que vivencia la víctima.

Note de bas de page 7 :

El subrayado es nuestro.

  • Resaltamos la importancia del deseo que tiene la víctima de encontrarse en su vida con ese padre que necesita. Pensemos en lo que les cuesta a personas ya adultas renunciar a un padre. Renunciar significa matar en su interior a aquél que en su desarrollo tanto necesitaron y que tantos daños les hizo. Se necesita crecer y tiempo de psicoterapia para poder hacerlo, para reconocer que el padre que necesitaron no lo van a tener jamás en su vida; que el que tienen no los quiso, solo los utilizó y sometió.

  • ¿Puede un niño agredido sexualmente, o violentado física y psicológicamente renunciar a la esperanza de encontrarse en algún momento con el padre que necesita? No, no está en condiciones. Le llevará muchas horas de terapia lograrlo siendo ya un joven adulto.

  • El/la niño/a o adolescente prisionero del poder paterno con aval de la violencia institucional judicial y también prisionero de la necesidad de un padre se sobre-adaptará, repetirá el discurso que el progenitor le diga o generará conductas y un discurso contra la madre en sintonía con lo que supone que el apropiador espera.

  • Como realidad saludable nunca olvidemos que el/la niño/a tuvo la experiencia vital del amor incondicional de su madre-protectora. La pequeña víctima o adolescente sabe que puede decir y hacer cualquier cosa contra su madre que no perderá su afecto, que siempre esa madre tenderá un puente afectivo para restablecer y sostener el vínculo.

  • Y la pequeña o joven víctima también sabe que contradecir u oponerse al progenitor-apropiador con sostén legal7 significará perderlo, quedarse en un estado de total soledad y no está en condiciones de soportarlo.

Jueces y juezas machistas no pueden aceptar que sus decisiones nunca construirán un lazo filiatorio, que sus acciones judiciales que imponen un padre y en el mismo acto arrancan a niños/as del vínculo protector lo único que garantizan es dolor. Por eso la pregunta es:

¿Cómo se construye un lazo filiatorio?

Note de bas de page 8 :

Reconocido Médico Psiquiatra de España.

Los progenitores agresores impuestos por el Poder Judicial tienen a los hijos en posición de objeto. Hijos e hijas que se reconocen como tales porque lo ordena la “justicia”. Conviene aquí recordar las palabras del Dr. Antonio Escudero Nafs8 en un proceso judicial llevado a cabo en España:

Note de bas de page 9 :

SAP es la sigla de Síndrome de Alienación Parental.

A lo largo de la lectura de distintos documentos, aparece en varias ocasiones la perspectiva de cambio de custodia como medida coercitiva para obligar al niño a que vaya con su padre. Esto es Llamativamente preocupante, sabedores que incluso llega a proponerse como supuesta medida terapéutica, bajo el término de SAP9, o, sin nombrarlo, actuando de igual forma. En nuestro Estado ya se advirtió del riesgo de esta medida sin base científica, y sí comprobado su gran daño, pues, para, restaurar coactivamente una parentificación (que fracasará de esta forma), se destruye el otro vínculo de seguridad que es el materno. En este momento, cualquier medida de cambio en la relación conviviente generará un grave daño psíquico sobre el menor, sin alcanzar ninguno de los objetivos propuestos de cara al vínculo con el padre (más perjudicado desde entonces aún si cabe)” (21/06/2016).

Variable: medios de comunicación

Los medios hegemónicos de comunicación generalmente se hacen eco del encubrimiento de los abusos contra la integridad sexual contra niños, niñas, adolescentes y de la violencia contra las mujeres, haciendo caer sobre las mujeres-madres-protectoras calificaciones tales como locura, maldad, despecho, odio, aprovechamiento; en fin, demonizadas bajo todos los conceptos, con la lógica propia de la inquisición.

No sorprende esa alianza existente entre los medios de comunicación y la tenacidad que tienen los progenitores violentos o agresores sexuales en el sostenido esfuerzo para destruir a las madres y a los/as niño/as, acciones que al tener aval y sostén judicial se convierten en una fuerte sanción para las madres, desde la perspectiva de la Violencia de Género.

Una cuestión no menor es la exaltación de los violentos y sus familias, quienes también colaboran con el encubrimiento y la complicidad de estos aberrantes delitos, junto a la doble vara con que se mide a las mujeres pertenecientes a esos grupos familiares y ONGs.

Por último, cuando los progenitores machistas hacen hablar a los menores-arrancados a través de los medios de comunicación, o cuando el Poder Judicial les exige que, a pedido de los progenitores violentos, declaren en juicios contra sus madres, los exponen al escarnio de su derrotero traumático. Un/una menor arrancado/a está entonces en una trampa y tiene solo dos alternativas: o trata a su madre de mentirosa o debe reconocerse públicamente como un/a niño/a violentado/a y agredido/a sexualmente. Piensen en la terrible dificultad para quien es adolescente de reconocerse públicamente como agredido/a sexualmente en una relación incestuosa.

La obligada exposición vulnera sus derechos y redobla el daño psicofísico con incremento del riesgo para su integridad. En estos casos, el sistema judicial respalda al progenitor agresor y además al sistema no le importa que ese padre mienta, como tampoco le importa lo que digan los/as prestigiosos/as y expertos/as profesionales médicos/as en sus informes, siendo muy claro que para el Poder Judicial lo que debe prevalecer es la presencia y el sometimiento al padre; no importa que éste sea violento, agresor, incestuoso, violador: es el poseedor de ese niño.

Esta es la estructura del derrotero de la mayoría de las denuncias de incesto-paterno-filial y agresiones sexuales en las infancias. Cambian las formas y las particularidades en cada causa, en cada Código Procesal Penal, en cada país o jurisdicción, pero cierto es que funciona el Falso e Inexistente Síndrome de Alienación Parental, descartado por la ciencia pero puesto a funcionar por el Poder Judicial, machista y patriarcal, que pasa a ser un eficaz instrumento de la violencia machista, disciplinadora de las mujeres-madres, para sostener el mandato de “la familia” como institución sagrada que debe respetar al pater-familia.

De esta manera, las formas jurídicas borran las dimensiones subjetivas de sujetos de derecho de niños, niñas y adolescentes y de sus madres protectoras, enunciadas en las leyes escritas, tratados internacionales, convenciones, etc.

Existe un divorcio entre la noción de ¨sujetos de derecho” y el lugar que las víctimas ocupan en el proceso judicial, en el cual son tratados como “objeto” de estudio, de sospecha, etc. Son transformados en las prácticas judiciales, en “cosificación”, borrando la dimensión subjetiva, contribuyendo al sostenimiento del orden patriarcal.

Por último, no hacemos referencias a los casos y causas en los que intervenimos para preservar la identidad e intimidad de las víctimas y porque estos procesos siguen en curso durante innumerable cantidad de años, lo que podría afectar su devenir judicial.