Impacto mediático y efecto corruptor en el combate a violencias domesticas en el centro de justicia para la mujer en Jalisco México Impacted the media and corruptive effect in the fight against domestic violence on the justice centre for women in Jalisco Mexico

Fernando J. Palomino Ramos 
y Javier Alejandro Vázquez de Alba 

https://doi.org/10.25965/trahs.6105

El uso de medios de comunicación para influir positiva o negativamente en un proceso de carácter judicial tiene repercusiones graves dentro de las dinámicas sociales de aprovechamiento de las políticas públicas en materia de combate a la violencia familiar. A través de este estudio enfocado en la Red de Centros de Justicia para la Mujer en el Estado de Jalisco, se busca un acercamiento descriptivo y normativo para delimitar una problemática en particular, la complejidad que presupone la confluencia de diversas dependencias de la administración pública en un espacio que, por su naturaleza jurídica y su relevancia mediática, puede llegar a generar un efecto corruptor que afecte la correcta administración de justicia por medio de la alteración o fabricación de hechos o pruebas, provocando una dinámica de alta carga laboral frente a una baja efectividad, así como una percepción de impunidad, tanto para mujeres, como para hombres.

L'utilisation des médias pour influencer positivement ou négativement un processus judiciaire a de graves répercussions dans la dynamique sociale de l'utilisation des politiques publiques de lutte contre la violence domestique. Cette étude, centrée sur le réseau des centres de justice pour les femmes dans l'État de Jalisco (Mexique), cherche une approche descriptive et normative pour délimiter un problème particulier, la complexité qui présuppose la confluence de diverses agences de l'administration publique dans un espace qui, en raison de sa nature juridique et de son importance médiatique, peut générer un effet de corruption qui affecte l'administration correcte de la justice par l'altération ou la fabrication de faits ou de preuves, provoquant une dynamique de charge de travail élevée et de faible efficacité, ainsi qu'une perception d'impunité tant pour les femmes que pour les hommes.

O uso da média para influenciar positiva ou negativamente um processo judicial tem sérias repercussões na dinâmica social do uso de políticas públicas de combate à violência doméstica. Este estudo, focado na Rede de Centros de Justiça da Mulher do Estado de Jalisco, busca uma abordagem descritiva e normativa para delimitar um problema específico, a complexidade que pressupõe a confluência de vários órgãos da administração pública em um espaço que, por sua natureza jurídica e relevância mediática, pode gerar um efeito corruptor que afeta a correta administração da justiça por meio da alteração ou fabricação de fatos ou provas, provocando uma dinâmica de alta carga de trabalho e baixa eficácia, bem como uma perceção de impunidade tanto para mulheres quanto para homens.

The use of the media to positively or negatively influence a judicial process has serious repercussions within the social dynamics of the use of public policies to combat domestic violence. This study, focused on the Network of Women's Justice Centers in the State of Jalisco (Mexico), seeks a descriptive and normative approach to delimit a particular problem, the complexity that presupposes the confluence of different public administration agencies in a space that, due to its legal nature and media relevance, can generate a corrupting effect that affects the proper administration of justice through the alteration or fabrication of facts or evidence, creating a dynamic of high workload and low effectiveness, as well as a perception of impunity for both women and men.

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I. Aproximación Conceptual

En las últimas dos décadas, la arquitectura constitucional del Estado Mexicano se ha visto sumamente comprometida con hacer frente a los retos y exigencias que implica una nueva modernidad. Asimismo, la visibilidad de problemáticas específicas a través de los medios de comunicaciones formales e informales ha provocado una necesidad de adaptación por parte de la Administración Pública.

El presente estudio, que se encuentra localizado en el ámbito de Gobierno, con un enfoque jurídico positivista, nos lleva a enlazar tres variables de la realidad constitucional que se vive en México: (1) La participación de los medios en las dinámicas de combate a las violencias domésticas, (2) la incidencia de la comunicación informal en las investigaciones y en los procesos seguidos en forma de juicio dentro del Centro de Justicia para las mujeres en el Estado de Jalisco (3) el Factor de riesgo del efecto corruptor inducido por las opiniones públicas de los comunicadores tendientes a parcializar la forma de resoluciones.

El objetivo central del estudio es identificar el papel que juegan los medios de comunicación formales e informales en la construcción social de dinámicas corruptoras en el uso de las instancias públicas destinadas al combate a las violencias contra la Mujer, en el caso del Centro de Justicia para la mujer, en el Estado de Jalisco.

En razón de lo anterior el presente estudio abordará la integración del Centro de Justicia para la Mujer en Jalisco, buscando un acercamiento institucional desde dos aristas muy interesantes: primero, la necesidad social que llevó a su conformación y, segundo, el marco jurídico que le rodea, lo que permitirá comprender el contexto de la investigación y delimitar el objeto de estudio.

Posteriormente, se abordará desde la perspectiva jurídica, la figura del “efecto corruptor”, haciendo énfasis en el papel que han desempeñado en la historia moderna del Sistema de Justicia Acusatorio Adversarial en México, las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, desde una perspectiva que permita identificar los elementos que conforman el efecto corruptor obteniendo; así, el segundo polo de tensión argumentativa que se analiza en este estudio.

Finalmente, se planteará la participación de los medios de comunicación informales en las construcciones de realidades sociales, a través de la importancia de la comunicación en la actualidad y la participación de los nuevos líderes de opinión, legitimados a través de su participación en las distintas plataformas de comunicación, analizando el papel que juegan dentro del modelo de participación de combate a las violencias; identificando también, los riesgos del uso inadecuado de medios de información para fomentar un fenómeno de violencia, utilizando como instrumento la propia autoridad encargada de combatirla.

El paradigma del uso de instancias destinadas al combate a la violencia, para generar un efecto corruptor en los procesos de procuración y administración de justicia representa una problemática social e institucional que tiene su vértice en el uso responsable, tanto de los medios de comunicación, como de los modelos de administración de justicia que provoca el entorpecimiento del sistema. En ese tenor de ideas, lo primero que tendríamos que señalar es que, de acuerdo con datos del Monitor de Indicadores del Estado de Jalisco (MIDE, 2024), entre enero y marzo de 2024, en este mismo estado se han radicado 3,495 denuncias por violencia familiar, que según el Código Penal para el Estado de Jalisco, se definirá como:

…quien infiera maltrato en contra de una o varias personas con las que se encuentre unida por vínculo matrimonial, parentesco por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado o concubinato dentro o fuera del domicilio familiar.

Asimismo, (…) quien infiera maltrato en contra de una persona, dentro o fuera del domicilio de la víctima, con la que se haya tenido una relación de matrimonio o de concubinato.

…se entiende por maltrato los actos u omisiones que causen violencia patrimonial, económica o psicológica, o un deterioro a la integridad física, o que afecte la libertad sexual de alguna de las víctimas, independientemente de que se cometa o no otro delito.

Note de bas de page 1 :

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco [c.p.e.j.] reformado periódico oficial El Estado de Jalisco 20 diciembre de 2014 (2014)

Se equipara a violencia familiar el maltrato que se infiera en contra del tutor, curador, pupilo, amasia o amasio, los hijos de éste o aquélla, de quien habite en el domicilio de la persona agresora o hubiera habitado en el mismo, o de la persona a quien la persona agresora le deba dar cuidado o protección; la misma pena se le impondrá a la persona agresora, si la víctima abandonó el domicilio al momento de la realización del hecho y que por dicha situación haya tenido que retirarse del mismo. Al responsable de este delito se le impondrá la pena señalada en el párrafo tercero de este artículo1 (Art. 176 Ter del Código Penal para el Estado de Jalisco, 2014).

Lo anterior, considerando los propios datos del Monitor de Indicadores del Estado de Jalisco, (MIDE, 2024), refleja una situación compleja, puesto que el número de denuncias presentadas entre enero y marzo de 2024, representa un 20.67% de las registradas el año inmediato anterior -16,903- y un 39.49% de las registradas en 2018 -8,850- (MIDE, 2024).

Esto pone de manifiesto un comportamiento muy interesante de analizar puesto que la cifra presentada en 2018, a cinco años de entrar en funcionamiento el Centro de Justicia para la Mujer en Jalisco - CJM -, presentó un incremento del 50.35% para alcanzar la cifra de 2023.

Esta evidencia delimita una problemática muy particular: el aumento de los casos denunciados de violencias familiares no responde de manera clara a la política pública implementada en el Estado de Jalisco para combatirla; ello vislumbra algunos cuestionamientos específicos que resultan importantes de reflexionar para efecto de establecer la relación que vamos a plantear en las siguientes páginas.

Primero, habría que preguntarnos si ¿la política pública en materia de combate a la violencia a través del Centro de Justicia para la Mujer responde o puede responder a una realidad constitucional distorsionada por el uso de las instancias de protección, que es fomentada por medios de comunicación de carácter tendencioso?

Cobraría sentido analizar estadísticamente la cantidad de denuncias recibidas frente a las judicializadas y el comportamiento de los medios de comunicación en su interacción con los procesos de impartición de justicia de esta institución en particular

En segundo lugar; ¿la configuración del centro de justicia para la mujer podría ser vulnerada por un uso indebido de los medios de comunicación como provocadores del efecto corruptor? De ser así ¿cuál sería la forma de evidenciarlo? Ello plantea una variable muy interesante que, lejos de representar una amenaza contra la labor del CJM, tiende a evidenciar aspectos de mejora, y un enfoque de corresponsabilidad

II. Los medios de comunicación y su impacto en la impartición de justicia

Desde las últimas décadas del siglo XX, los medios de comunicación han cobrado un papel importante en la focalización y difusión de problemáticas sociales; su impacto los ha consolidado como los principales modeladores de percepciones, tendencias y formadores de opinión.

Desde 1993, la Organización Panamericana de la Salud planteó a la Violencia familiar como un “problema especial de graves repercusiones sociales” (Torres et al, 2009). En el Estado de Jalisco, sería hasta 2003 que se abordaría el tema con la expedición de la Ley para la Prevención y atención de la violencia familiar, sin embargo la implementación de una legislación no sería suficiente para atender a las necesidades de una sociedad en desarrollo,

Con la aparición de las nuevas formas de comunicación, la influencia del medio tomo un papel protagónico en la opinión pública llegando al grado de corromper instituciones para manipular las notas periodísticas y hacerlas atractivas al público, sin importar las garantías de dignidad humana.

A partir del caso controversial de la detención la ciudadana francesa Florence Marie Louise Cassez Crepin. Se evidencio una estrecha e inaudita colaboración entre las autoridades y los medios de comunicación para documentar, con detalle la detención en “flagrancia” de una pareja de secuestradores y a su vez rescatar a las víctimas, en una actuación que evidentemente tenia a todo el país expectante en sus televisores, apreciando aparentemente el trabajo tan eficiente de los cuerpos policiales en el ejercicio de sus funciones, y el compromiso de los periodistas por documentar en vivo el suceso.

Esta noticia cobro relevancia particularmente al evidenciarse que se trataba de un montaje televisivo orquestado con el fin de acaparar audiencia y elevar los niveles de aprobación de la Policía Federal, como así lo confirmarían los propios medios de comunicación y en particular el comunicador que tuvo la primicia, (Proceso , 2020)

Después de todo el montaje mediático del caso, la presión social y un proceso judicial en extremo vicioso, los supuestos secuestradores son condenados penalmente a cumplir 60 años de prisión, únicamente sustentado en el espectáculo televisivo del que fueron objeto; situación aberrante a todas luces para los derechos humanos, pero socialmente aceptado en el sistema jurídico mexicano de la época.

Después de agotarse los medios ordinarios de impugnación y habiéndose confirmado la sentencia, este caso fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el Amparo Directo en Revisión número 517/2011, el cual, iniciaría una batalla mediática sobre la legitimidad de los Ministros y la forma en que deberían resolver.

Por una parte los medios de comunicación pretendían sostener la versión pública de la detención en flagrancia de los sentenciados, generando un respaldo social a las autoridades intervinientes y por otra parte el análisis jurídico del asunto realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que advirtió la intromisión ilegal de los medios de comunicación en las instituciones de procuración de justicia y por lo tanto la génesis del efecto corruptor.

Con fecha 23 de enero de 2013 la Primera Sala del Alto Tribunal, bajo la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, resolvió de una manera paradigmática que definiría un antes y un después en nuestro sistema de Procuración e Impartición de Justicia, dejando en claro, la evidencia del incorrecto actuar de las Instituciones de aquella época y la violación grave de Derechos Humanos en perjuicio de la ciudadana francesa y su coacusado Israel Vallarta.

En el proyecto de Sentencia, se precisaron todas las trasgresiones a los Derechos Humanos de los sentenciados y se definió como efecto corruptor a:

Las consecuencias de aquella conducta o conjunto de conductas, intencionadas o no intencionadas, por parte de las autoridades, que producen condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria, en los términos que se explican a continuación. Asimismo, para que la conducta de la autoridad produzca un efecto corruptor del material probatorio es necesario que su actuar sea indebido, es decir, que sea efectuado fuera de todo cauce constitucional y legal (SCJN, 2013: 138).

Además, señaló que, al estar impregnado del Efecto Corruptor, todo el caudal probatorio inmerso en la Averiguación iniciada en contra de la ciudadana francesa se encontraba afectado, al grado de carecer de fiabilidad, viciando el procedimiento en sí mismo, como en sus resultados. Sin duda alguna, este hecho sin precedentes evidenció que el Estado mexicano vulneró Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales; prerrogativas y valores inherentes a toda persona que se encuentra en este país, que sus instituciones fabricaron un procedimiento penal plagado de irregularidades, tales como, fabricación de medios probatorios, tortura al coacusado, incomunicación, estado de indefensión, demora en la puesta a disposición, un montaje televisivo que provocó la nulidad de todos los medios de prueba y por consecuencia la inmediata libertad de la acusada extranjera.

Este es el claro ejemplo de la gran influencia que los medio de comunicación pueden llegar a ejercer en los procesos jurisdiccionales en México, del cual no se excluyen los procesos derivados de violencias familiares, lo cual no ha pasado desapercibido pues en repetidas ocasiones las autoridades han exhortado a los medios de comunicación a guardar una postura imparcial y responsable frente a cualquier tipo de violencia.

El antecedente de la participación de los medios de comunicación y su influencia en las autoridades del Estado Mexicano, en particular con el sistema de justicia penal, aunado al reclamo social de la percepción de seguridad y confianza en las instituciones, llevaron a México a generar un cambio significativo en el paradigma de justicia penal

Con la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial en México, mediante la reforma constitucional del 18 de junio del año 2008, en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, se pretendía mejorar el sistema de administración de justicia y disminuir la percepción y practica de actos de corrupción, como parte de una serie de acciones encaminadas a proteger y garantizar el derecho de acceso a la justicia.

Sin perder de vista que la razón primordial de dicho cambio en el sistema jurídico deviene de los procesos sancionadores en los que fuera parte el Estado Mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, viéndose obligado a implementar parámetros de constitucionalidad e instrumentos de convencionalidad, precisamente para introducir conceptos de reconocimiento, protección, promoción y garantía del ejercicio de los derechos humanos.

México llegó tarde a este proceso; con la reforma se incorporaron piezas constitucionales a nuestro marco normativo que ya son conocidas en otros países: básicamente el bloque de constitucionalidad, la interpretación conforme y el principio pro-persona (Instituto Belisario Domínguez, 2014).

Este nuevo marco jurídico federal, reformulo la idea del acceso a la justicia para las mujeres y tuvo un impacto importante en el estado de Jalisco que se ha materializado a través de la concentración de los servicios interinstitucionales y especializados para consolidar un sistema de atención integral, con perspectiva de género, para personas víctimas de delitos relacionados con violencia familiar.

Así pues, por decreto publicado en el Periódico Oficial, “El Estado de Jalisco” el 15 de noviembre de 2013 fue creado el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, cuya naturaleza es la de ser un Órgano desconcentrado dependiente de la Fiscalía General del Estado.

Esta transición, además de dotar de una estructura administrativa mucho más compleja, también permitió la inclusión de distintas áreas de la Administración Pública, la prestación de servicios enfocados y diversificados tendientes a generar un proceso colaborativo de participación alineado a los principios de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Si bien es cierto la participación de las dependencias de la Administración Pública generan un eficiente pragmatismo en la articulación de procesos cada vez más complejos, siguiendo la teoría de (Sargut & McGrath, 2011), la interconexión de organizaciones que por naturaleza son independientes, degenera en complejidad, lo que es más difícil de administrar que la simple complicación, ello responde a que en un sistema complejo no es posible predecir la interacción entre los elementos que confluyen.

Esta complejidad la encontramos al analizar los resultados, puesto que el valor atípico del comportamiento complejo resulta mayor al valor promedio de una circunstancia complicada, siguiendo a los referidos autores son tres los elementos determinantes de complejidad en el sistema:

(1) La multiplicidad de actores involucrados: que para el caso específico de acuerdo con la Ley Orgánica de la Red de Centros de Justicia para las mujeres, interactúan 13 dependencias distintas con marcos jurídicos que si bien confluyen en las atribuciones determinadas en la legislación específica, también responden a marcos jurídicos independientes y atribuciones particulares.

Particularmente, la participación de los medios de comunicación, que prejuzgan, tergiversa la información e inciden directamente en las decisiones que deberían de tomar los juzgadores de conformidad a su propia percepción de justicia, incluso antes de que la autoridad tenga conocimiento.

(2) La interdependencia de los mismos actores, la cual podría ser abordada desde un sesgo de racionalidad limitada, pues la propia concentración de los elementos dentro de un espacio determinado genera una mayor interdependencia dialógica que por contrapartida provoca una menor independencia práctica y un riesgo tendencioso de resolución.

(3) La diversidad; el propio crecimiento orgánico de los Centros de Justicia para la mujer, a través de la participación de múltiples actores interdependientes.

Esto se traduce en un funcionamiento poco predecible, aunque los valores iniciales sean los mismos, el resultado dependerá de los procesos de interacción que existan dentro del procedimiento de sustanciación, exponiendo el sistema a consecuencias no deseadas, de acuerdo con (Sargut & McGrath, 2011) en un entorno complejo, incluso las decisiones más pequeñas, pueden tener efectos no deseados, por lo menos identificando tres situaciones problemáticas que resultan de especial relevancia para el desarrollo de la presente investigación:

(1) Los acontecimientos interactúan sin que nadie se lo proponga; es importante establecer que, precisamente uno de los principios en el proceso penal tiene que ver con la Independencia de los actores que participan de él, apelando al deber de lealtad del Agente del Ministerio Público en los términos del artículo 21 Constitucional, así como del respeto irrestricto a la actuación de juez que no haya tenido conocimiento del hecho en los términos del artículo 20 fracción IV, pues las relaciones humanas tan complejas como lo han sido provocan que al convivir todos los actores dentro del mismo espacio laboral, exista una interacción, por lo menos espacial que permite presumir la existencia de un ambiente tendencioso para la integración de carpetas de investigación y de expedición de criterios judiciales.

(2) Los elementos individuales en los que el sistema no influye, lo que se traduce en la participación de los agentes exógenos del proceso, como son los medios de comunicación formales e informales que introducen los valores primarios dentro del mecanismo.

Note de bas de page 2 :

De acuerdo con el Diccionario de Variantes del Español, se define al periodicazo como un escándalo revelado en la prensa, disponible en: https://xn--diccionariovariantesespaol-4rc.org/glosario/p/periodicazo

A través de redes sociales y medios de comunicación se han organizado movimientos sociales que reclaman a la autoridad la toma de decisiones en uno u otro sentido, provocando una presión que parcializa las decisiones de los órganos jurisdiccionales a favor de determinada causa y condena a quienes no responden a sus exigencias a través de los denominados “periodicazo”.2

El 11 de abril de 2024, un medio local del Estado de Jalisco, reportaba una manifestación afuera del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, en el que de acuerdo con la información proporcionada, dicha manifestación estaba motivada por el hecho de que los jueces de ésta institución fomentaban la solución por métodos alternativos; sin embargo se limita únicamente a cubrir tales elementos inclusive señalando que las manifestantes realizaron un “tendedero de sostenes” para que los jueces los utilicen (Notisistema, 2024)

En este punto, habría que analizar las cuestiones socioculturales que influyen en la participación de los accionantes/denunciantes de un proceso originado en una controversia por violencia familiar, de acuerdo (Arce Jólluskin & Vidella, 2024), parte de la problemática tiene que ver con que los métodos de apropiación de la información con que cuentan las fiscalías no son efectivos, lo que provoca que los procesos judiciales no sean eficaces.

Así que, mediáticamente se hace responsable al juez de la determinación que fue orientada por una actuación débil de procuración, y sin mediar un análisis objetivo del medio de comunicación, se comunica una supuesta arbitrariedad del juzgador que se traduce en un reclamo social.

(3) Las políticas y procedimientos no responden a la realidad constitucional o al reto para el que fueron estatuidos. Al momento de abordar los conceptos de políticas y procedimientos, jurídicamente podríamos encontrar una remisión expresa al cumplimiento de los artículos 21, 73, 89, 94, de la Constitución Mexicana que contienen las atribuciones formales del Agente del Ministerio Público, el poder legislativo, ejecutivo y judicial, respectivamente; sin embargo hay que recordar la diferencia entre el sistema distributivo de competencias que contienen los referidos numerales el Sistema Nacional de Planeación Democrática contenido en el artículo 26 constitucional.

Para analizar este fenómeno bien vale recapitular en el diagnóstico que realizó el Gobierno del Estado de Jalisco en 2019 con base en el que se estructuró el Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo, mismo en el que se le dedicaron tres párrafos a exponer la problemática, primero, expresando una cifra alarmante, “63 de cada 100 mujeres en Jalisco, han sufrido por lo menos, un acto de violencia” (Pag. 476) segundo: “Jalisco es el tercer estado con mayor índice de violencia contra las mujeres en el país, entre el primero de enero y el 31 de marzo de 2019 se han registrado 11 presuntos feminicidios”(ídem). Tercero. “Se requiere de un Eje transversal que pueda permear la política pública con perspectiva de género” (ídem). (Gobierno del Estado de Jalisco, 2019)

En consonancia con lo anterior habría que analizar el contenido sustantivo del Plan Estatal de Desarrollo, en su revisión de 2022. En particular el eje que es denominado “Mujeres Libres de Violencia”, cuyo objetivo sectorial es “…generar las condiciones institucionales para garantizar, proteger, promover y respetar el derecho humano de todas las mujeres adolescentes y niñas que habitan y transitan el Estado de Jalisco…” (Gobierno del Estado de Jalisco, 2022).

Este planteamiento, contiene una carga de valores axiológicos muy importantes, incluso podríamos decir contiene el romanticismo discursivo propio de una campaña política, sin embargo hablar de generar condiciones institucionales representa una ambigüedad metodológica, puesto que las condiciones institucionales pueden ser abordadas desde tantas aristas como caras tiene la problemática.

Prueba de ello es la propia integración de los cinco resultados específicos (1) Las instancias encargadas de la atención integral y especializada trabajan de manera Articulada, efectiva, homologada, y cumpliendo con los más altos estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, (2) Se previene de manera temprana la violencia a través de programas y proyectos suficientes, robustos constantes y focalizados, (3) Las mujeres que fueron víctimas directas o indirectas tienen acceso a la justicia y a la reparación integral del daño, (4) Las normas locales están actualizadas y armonizadas de conformidad con los estándares internacionales, (5) disminuyen las muertes violentas y desapariciones. (Gobierno del Estado de Jalisco, 2022)

Sin embargo, no se habla de la actuación responsable de los medios de comunicación ni se ha planteado seriamente el riesgo que representa la participación de ellos al dar opiniones sobre procesos judiciales que se encuentran abiertos en las instancias jurisdiccionales.

Entonces, hay que ser muy claros al establecer los polos de tensión argumentativa; Las normas que habilitan la creación de los CJM, son compatibles con la naturaleza de las atribuciones que les son concedidas a las instancias que participan de ellas, por lo tanto teóricamente debe existir una interdependencia procesal, que no debe ser confundida con una confluencia espacial; ahí es donde se introduce la variable del conductismo social y vuele compleja la operación de un mecanismo que esencialmente debía ser complicado.

Adicionalmente, los medios de comunicación influyen de manera exógena en las dinámicas sociales que se construyen en torno a las instituciones, es decir comprender la importancia de las opiniones públicas en la forma de impartir justicia.

Estos tres elementos pueden ser corroborados a la luz de la propia efectividad de la acción de gobierno emprendida. Al ser cuestionada para este análisis la Fiscalía del Estado, respondiendo a la pregunta “Quiero saber cuántas carpetas de investigación, por delito de violencia familiar se aperturaron, se judicializaron y no se judicializaron de enero de 2020 a diciembre de 2023 en el Centro de Justicia para la Mujer”; se obtuvieron los resultados que se muestran a continuación:

Tabla 1 Elaboración Propia con base en los resultados de la Solicitud de Información Pública realizada a la Fiscalía del Estado de Jalisco con número de expediente LTAIPJ/FE/325/2024

CENTRO

CARPETAS

2020

2021

2022

2023

Guadalajara

Iniciadas

7685

7,688

8,288

10,562

Judicializadas

458

1,177

1,926

1,714

Puerto Vallarta

Iniciadas

693

466

511

691

Judicializadas

69

109

126

175

Colotlán

Iniciadas

0

0

30

82

Judicializadas

0

0

12

66

Tlajomulco

Iniciadas

0

0

0

87

Judicializadas

0

0

0

11

Lo anterior refleja una realidad constitucional distante, entre el modelo de planeación intentado para la política pública que instrumenta la Red de Centros de Justicia para la Mujer en Jalisco, pues contrario al planteamiento de origen sobre la reducción de la incidencia de violencias contra la mujer, esta aumento solo en Guadalajara en un 37.43% entre el 2020 y el 2023, mientras que la taza de carpetas judicializadas apenas pudo pasar de 5.9% en 2020 a un 16.22% en 2023.

Ahora bien, los medios formales de comunicación, como lo pueden ser la prensa escrita, electrónica o noticieros televisivos, influyen en gran medida al conocimiento de las actividades que se realizan en dicho CJM, tanto las consideradas socialmente correctas, como las incorrectas, apelando a una buena fe de ser información fidedigna que no compromete sus estándares éticos ante la opinión pública.

Note de bas de page 3 :

De acuerdo con el Glosario posterior de Redes Sociales, la verificación refiere al proceso mediante el cual la plataforma de la red social confirma que una cuenta o perfil en las redes sociales es auténtico y genuino. Disponible en https://later.com/social-media-glossary/verified/

Por otro lado, los medios informales de comunicación, como lo son en mayor medida las redes sociales - verificadas o no verificadas -3, son más tendientes a señalar el mal actuar de las instituciones del Estado, dando su enfoque predominantemente personal sobre el ser y deber ser de las autoridades, haciendo juicios de valor tendientes a evidenciar los sucesos irregulares a los servidores públicos presuntamente responsables. Al paso del tiempo, estos dos tipos de información se han ido fusionando al grado de que nos hacen dudar sobre su fiabilidad, credibilidad y autenticidad. Esto se deriva de la informalidad en la obtención de la información y la forma de difundirla que, al introducir la variable del juicio de valor o de opinión personal, puede verse alterada y percibirse de diferente manera.

En el caso concreto de procesos ventilados en el CJM, los medios de comunicación emiten notas periodísticas impregnadas de aseveraciones, que aunque socialmente aceptadas, traspasan la labor del comunicador como un receptor y emisor de información, que en el proceso de compartirla, agrega un componente que permite generar la parcialidad en la convicción; es decir, que la información puede recibirse en un sentido y compartirse con otro.

Ante el desconocimiento de los preceptos legales por parte de los comunicadores y la creación de juicios de valor personales, se altera la verdad histórica de la noticia a comunicar, distorsionando ésta y llegando al receptor bajo una perspectiva distinta a la realidad.

Esta práctica se ha hecho cotidiana, mayormente en los noticieros televisivos y en las redes sociales, fusionando los elementos informales con los formales y alterando la percepción de los lectores o televidentes que reciben la información, generando que la opinión pública imagine o suponga que así son los hechos y procedimientos ventilados en forma de juicio.

El día 06 de abril de 2023, el diario El Occidental publicó una nota periodística con el título “#JusticiaParaKaty: feministas se manifiestan afuera del Centro de Justicia para las Mujeres” en ella se desprende la siguiente redacción: “…Él apeló para que el delito de tentativa de feminicidio por el que fue vinculado a proceso se reclasifique como lesiones calificadas y quedar en libertad…” (Ibal, 2023)

La tendencia a causar un impacto en los lectores da por hecho que una persona, al utilizar un medio de impugnación en contra de un auto de vinculación a proceso, salga libre., sin embargo no se menciona el sentido jurídico de la reclasificación del delito impactaría de forma directa en la sanción y no en la absolución del procesado.

Esto se traduce en una necesidad de políticas de sensibilización tanto para comunicadores, como para población en general, sobre todo tratándose de procesos judiciales que se encuentran en curso; es decir fomentar la información objetiva enfocada en que el actuar de los jueces se encuentra regulado en una norma escrita y que la tendenciosidad de las notas periodísticas puede provocar graves consecuencias en las dinámicas institucionales que originalmente son estatuidos para servir a la población.

III. Conclusiones

De todo lo anterior, podemos concluir que en la Red de Centros de Justicia para las Mujeres en el Estado de Jalisco, existe evidencia de que su efectividad se encuentra en riesgo y comprometida en razón de la complejidad de la construcción del sistema,

Note de bas de page 4 :

Principio de Presunción de Inocencia, inmerso en el artículo 20 Constitucional, apartado B y 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

También, pudimos observar la influencia de los medios de comunicación que tergiversan en poco y gran medida la información, a efecto de causar un impacto en la sociedad que obligue a parcializar las resoluciones emitidas por los juzgadores de control y así, simular una obtención de justicia del Estado hacia los gobernados. Estas prácticas cotidianas que trasgreden los derechos humanos de las personas víctimas de violencia doméstica y, de personas presuntos victimarios4, deben erradicarse a manera de implementar un sistema de atención efectivo que deje de revictimizar a las denunciantes y que evite coartar los derechos fundamentales de las personas señaladas como imputadas.

Es necesario plantear medidas de sensibilización atendiendo a que las noticias emitidas por los medios de comunicación formales e informales son opiniones mayormente propias del comunicador, quien a su vez, desconoce de manera general el procedimiento penal acusatorio adversarial del Estado mexicano y, por ende, no conoce los procesos llevados a cabo en forma de juicio.

Finalmente, este estudio representa un primer punto de análisis para la reflexión y el debate de la acción de gobierno en el campo de la Administración de Justicia contra la violencia. Los retos que tiene el Estado Mexicano requieren de un ejercicio profundo de reconstrucción del tejido social, de reconstrucción de política pública y de reivindicación de memoria histórica sobre la magnitud, la importancia y los riesgos que representan los medios de comunicación y la existencia del efecto corruptor en los procesos penales.